Texto de la norma
Dec. núm. 454-22 que concede pensiones especiales a treinta y ocho (38) personas. Eleva
la suma de pensiones otorgadas por el Estado a varias personas. G. O. No. 11079 del 20
de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 454-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo
7, consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de
los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8,
establece como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas.
CONSIDERANDO: Que, de manera especial, el artículo 57 de la Constitución de la
República, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La
familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas
de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado
garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia”.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra, en su artículo 60, “el
derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar
el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea
un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y
Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual
se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-05254, del 5 de julio de 2022, dirigido al presidente de
la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del
Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Marino Esteban Mejía Guzmán
[cédula] 35,000.00
Juan Romelio Brito Mendoza
[cédula] 100,000.00
Sori Mallí Duran M de de la Cruz
[cédula] 20,000.00
Elías Elpidio Peña
[cédula] 40,000.00
Fran Reinaldo Quiñones
[cédula] 20,000.00
Laura Peña de Muñoz
[cédula] 20,000.00
Milagros del Carmen Acosta Martínez
[cédula] 40,000.00
Lorenzo Plata
[cédula] 20,000.00
Zoila María Rosario Rosario
[cédula] 20,000.00
Laureano Domínguez Álvarez
[cédula] 25,000.00
Julián Tamarez Ruiz
[cédula] 20,000.00
Rafael Augusto Méndez
[cédula] 30,000.00
Claudia Milagros Fernández Díaz
[cédula] 40,000.00
Catalina Linares
[cédula] 10,000.00
Pedro Pablo Méndez Francisco
[cédula] 60,000.00
Secundino Ramírez Torrens
[cédula] 40,000.00
Guillermo Antonio Casado Pérez
[cédula] 20,000.00
Manuel Céspedes Reyes
[cédula] 10,000.00
José Antonio Sánchez
[cédula] 10,000.00
Domingo Solano Acevedo
[cédula] 25,000.00
Víctor Romero Álvarez
[cédula] 30,000.00
Raúl Rodríguez
[cédula] 10,000.00
Yajaira Perdomo
[cédula] 10,000.00
Juan Acevedo
[cédula] 20,000.00
Betania Sánchez Samboy de de León
[cédula] 20,000.00
Rafael José Minyetty Fernández
[cédula] 40,000.00
Camilo Gil Guerrero
[cédula] 10,000.00
José Luis Pacheco Ayala
[cédula] 40,000.00
Andrés Julio Rosario Castillo
[cédula] 20,000.00
José Antonio López Ventura
[cédula] 20,000.00
Alejandro Santana García
[cédula] 20,000.00
Víctor Manuel García Ramírez
[cédula] 40,000.00
Juana Miriam Morel Morillo
[cédula] 30,000.00
Eduardo Santana Puello
[cédula] 35,000.00
Mónica Antonia Sánchez Lara
[cédula] 15,000.00
Faustino Miguel Núñez
[cédula] 10,000.00
Rafael Alcides Marchena Pereyra
[cédula] 10,000.00
Mercedes Rodríguez
[cédula] 30,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Daisy Altagracia del S S Castro Santana
[cédula] 50,000.00
Cristina Margarita Rosario
[cédula] 30,000.00
Héctor Emilio Luis Claston
[cédula] 80,000.00
María Milagros Ortiz
[cédula] 30,000.00
Rosa Haydee Arvelo Durán de Messina
[cédula] 60,000.00
Ramón Antonio Beras Peña
[cédula] 30,000.00
Pura Aurelia Puello García de Beras
[cédula] 30,000.00
Jacobo Baldera Sánchez
[cédula] 50,000.00
Rafael Batista Dorville
[cédula] 35,000.00
José Nicanor Pichardo Cruz
[cédula] 45,000.00
Bienvenido Figuereo Mateo
[cédula] 15,000.00
Yrene Henríquez de Rodríguez
[cédula] 15,000.00
Ana Digna Mercedes Rodríguez Pujols
[cédula] 20,000.00
Margarita Ysabel Peña de García
[cédula] 50,000.00
Carlixto Batista
[cédula] 40,000.00
Fausto Alfonso Olivero Medina
[cédula] 30,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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