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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 454-22

que concede pensiones especiales a treinta y ocho (38) personas. Eleva la suma de pensiones otorgadas por el Estado a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11079Gaceta Oficial del 20 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 454-22 que concede pensiones especiales a treinta y ocho (38) personas. Eleva la suma de pensiones otorgadas por el Estado a varias personas. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 454-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8, establece como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. CONSIDERANDO: Que, de manera especial, el artículo 57 de la Constitución de la República, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra, en su artículo 60, “el derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-05254, del 5 de julio de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Marino Esteban Mejía Guzmán [cédula] 35,000.00 Juan Romelio Brito Mendoza [cédula] 100,000.00 Sori Mallí Duran M de de la Cruz [cédula] 20,000.00 Elías Elpidio Peña [cédula] 40,000.00 Fran Reinaldo Quiñones [cédula] 20,000.00 Laura Peña de Muñoz [cédula] 20,000.00 Milagros del Carmen Acosta Martínez [cédula] 40,000.00 Lorenzo Plata [cédula] 20,000.00 Zoila María Rosario Rosario [cédula] 20,000.00 Laureano Domínguez Álvarez [cédula] 25,000.00 Julián Tamarez Ruiz [cédula] 20,000.00 Rafael Augusto Méndez [cédula] 30,000.00 Claudia Milagros Fernández Díaz [cédula] 40,000.00 Catalina Linares [cédula] 10,000.00 Pedro Pablo Méndez Francisco [cédula] 60,000.00 Secundino Ramírez Torrens [cédula] 40,000.00 Guillermo Antonio Casado Pérez [cédula] 20,000.00 Manuel Céspedes Reyes [cédula] 10,000.00 José Antonio Sánchez [cédula] 10,000.00 Domingo Solano Acevedo [cédula] 25,000.00 Víctor Romero Álvarez [cédula] 30,000.00 Raúl Rodríguez [cédula] 10,000.00 Yajaira Perdomo [cédula] 10,000.00 Juan Acevedo [cédula] 20,000.00 Betania Sánchez Samboy de de León [cédula] 20,000.00 Rafael José Minyetty Fernández [cédula] 40,000.00 Camilo Gil Guerrero [cédula] 10,000.00 José Luis Pacheco Ayala [cédula] 40,000.00 Andrés Julio Rosario Castillo [cédula] 20,000.00 José Antonio López Ventura [cédula] 20,000.00 Alejandro Santana García [cédula] 20,000.00 Víctor Manuel García Ramírez [cédula] 40,000.00 Juana Miriam Morel Morillo [cédula] 30,000.00 Eduardo Santana Puello [cédula] 35,000.00 Mónica Antonia Sánchez Lara [cédula] 15,000.00 Faustino Miguel Núñez [cédula] 10,000.00 Rafael Alcides Marchena Pereyra [cédula] 10,000.00 Mercedes Rodríguez [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Daisy Altagracia del S S Castro Santana [cédula] 50,000.00 Cristina Margarita Rosario [cédula] 30,000.00 Héctor Emilio Luis Claston [cédula] 80,000.00 María Milagros Ortiz [cédula] 30,000.00 Rosa Haydee Arvelo Durán de Messina [cédula] 60,000.00 Ramón Antonio Beras Peña [cédula] 30,000.00 Pura Aurelia Puello García de Beras [cédula] 30,000.00 Jacobo Baldera Sánchez [cédula] 50,000.00 Rafael Batista Dorville [cédula] 35,000.00 José Nicanor Pichardo Cruz [cédula] 45,000.00 Bienvenido Figuereo Mateo [cédula] 15,000.00 Yrene Henríquez de Rodríguez [cédula] 15,000.00 Ana Digna Mercedes Rodríguez Pujols [cédula] 20,000.00 Margarita Ysabel Peña de García [cédula] 50,000.00 Carlixto Batista [cédula] 40,000.00 Fausto Alfonso Olivero Medina [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona