Texto de la norma
Dec. núm. 449-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano José Ramón Tejeda Guerrero. G. O. No. 11079 del
20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 449-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 326, del 6 de junio de 2018, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Ramón
Tejeda Guerrero, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el Caso
núm. 6:12-cr-163-ORL-37-DAB, presentada el 18 de julio de 2012 en el Tribunal de Distrito
de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, por los siguientes delitos:
Cargo 1: A sabiendas, y con la intención de defraudar, posesión de quince o más
dispositivos de acceso falsificados y no autorizados (fraude vinculado a dispositivos
de acceso) en contravención de la Sección 1029(a)(3) del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
Cargos 2-5: Robo de identidad con agravantes, en particular, a sabiendas transferir,
poseer y usar, sin autoridad legal, un medio de identificación durante y con relación
a una violación que constituye delito grave de posesión de dispositivos de acceso
falsificados y no autorizados, en contravención de la Sección 1028A(a)(1) del Título
18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano José Ramón Tejeda Guerrero,
mediante instancia del 13 de junio de 2018 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 27 de julio de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano José Ramón Tejeda Guerrero optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Ramón Tejeda Guerrero, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano José Ramón Tejeda Guerrero, por motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación en el Caso núm. 6:12-cr-163-ORL-37-DAB, presentada el 18 de
julio de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de
Florida, por los siguientes delitos:
Cargo 1: A sabiendas, y con la intención de defraudar, posesión de quince o más
dispositivos de acceso falsificados y no autorizados (fraude vinculado a dispositivos
de acceso) en contravención de la Sección 1029(a)(3) del Título 18 del Código de los
Estados Unidos.
Cargos 2-5: Robo de identidad con agravantes, en particular, a sabiendas transferir,
poseer y usar, sin autoridad legal, un medio de identificación durante y con relación
a una violación que constituye delito grave de posesión de dispositivos de acceso
falsificados y no autorizados, en contravención de la Sección 1028A(a)(1) del Título
18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano José Ramón Tejeda Guerrero bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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