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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 446-22

que nombra a Andrés Enmanuel Astacio Polanco, presidente del Consejo de la Superintendencia de Electricidad. Deroga el artículo 1 del Dec. núm. 370- 20. Deja sin efecto el artículo 6 del Dec. núm. 329-20, el numeral 2 del artículo 2 del Dec. núm. 375-20, el artículo 2 del Dec. núm. 329-21 y el Dec. núm. 428-22

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 2022fecha
Designacióntipo
G. O. 11079Gaceta Oficial del 20 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael Aníbal Velazco Espaillat Superintendente de ElectricidadDeja sin efecto su designaciónrenunciante
Andrés Enmanuel Astacio PolancoDesignaciónEn sustitución de Rafael Aníbal Velazco EspaillatpresidenteConsejo de la Superintendencia de Electricidad
Rafael Aníbal Velazco EspaillatSustituido en el cargopresidenteConsejo de la Superintendencia de Electricidad

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Andrés Enmanuel Astacio Polanco · presidente · Consejo de la Superintendencia de Electricidad

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 sept de 2022. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Superintendente, Despacho del Superintendente (desde 5 ago de 2022, vigente)

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 446-22 que nombra a Andrés Enmanuel Astacio Polanco, presidente del Consejo de la Superintendencia de Electricidad. Deroga el artículo 1 del Dec. núm. 370- 20. Deja sin efecto el artículo 6 del Dec. núm. 329-20, el numeral 2 del artículo 2 del Dec. núm. 375-20, el artículo 2 del Dec. núm. 329-21 y el Dec. núm. 428-22. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 446-22 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de julio de 2001. VISTO: El Decreto núm. 329-20, del 16 de agosto de 2020. VISTO: El Decreto núm. 370-20, del 20 de agosto de 2020. VISTO: El Decreto núm. 375-20, del 21 de agosto de 2020, que integra el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. VISTO: El Decreto núm. 329-21, del 18 de mayo de 2021. VISTO: El Decreto núm. 428-22, del 5 de agosto de 2022. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 1 del decreto núm. 370-20, del 20 de agosto de 2020, mediante el cual se designó a Rafael Aníbal Velazco Espaillat Superintendente de Electricidad, renunciante. ARTÍCULO 2. Andrés Enmanuel Astacio Polanco queda designado presidente del Consejo de la Superintendencia de Electricidad, en sustitución de Rafael Aníbal Velazco Espaillat; en consecuencia, ostentará el cargo de Superintendente en cumplimiento de las disposiciones del artículo 31 de la Ley General de Electricidad, núm. 125-01. ARTÍCULO 3. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: El artículo 6 del Decreto núm. 329-20, del 16 de agosto de 2020, mediante el cual se designó a Andrés Enmanuel Astacio Polanco vicepresidente ejecutivo del Consejo Unificado de Edeeste, Edenorte y Edesur. El numeral 2 del artículo 2 del Decreto núm. 375-20, del 21 de agosto de 2020, que designa a Andrés Enmanuel Astacio Polanco como miembro del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. El artículo 2 del Decreto núm. 329-21, del 18 de mayo de 2021. El Decreto núm, 428-22, del 5 de agosto de 2022. ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona