Texto de la norma
Dec. núm. 470-22 que declara de utilidad pública e interés social para ser transferida
al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas, una porción de terreno de
3,120.36Mts², dentro de la parcela No. 11-A-3-A-1, del D.C. No. 48/1, del municipio de
Miches, El Seibo, para ser destinada al proyecto de la construcción de la infraestructura
pública a Playa Esmeralda, desde la carretera Bávaro-Miches. G. O. No. 11079 del 20
de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 470-22
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por
el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras
de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción y el
mantenimiento de las infraestructuras en las zonas con vocación turística.
CONSIDERANDO: Que la actividad turística es uno de los pilares del desarrollo económico
de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que una de las zonas del país más impactada por la pobreza, debido a
la falta de oportunidades, es el municipio Miches, provincia El Seibo.
CONSIDERANDO: Que esa parte de la región oriental del país cuenta con hermosas playas,
en cuya proximidad se ha propuesto la construcción de importantes proyectos turísticos que
impactarán positivamente en esa región mediante la creación de empleos y el dinamismo
económico que este tipo de proyectos genera en su área de influencia.
CONSIDERANDO: Que uno de los proyectos que está siendo desarrollado actualmente en
dicha zona es el de 1a construcción del acceso público a Playa Esmeralda desde la carretera
Bávaro-Miches, en el municipio Miches, provincia El Seibo, para viabilizar la ejecución de
proyectos turísticos en la zona de Costa Esmeralda y Caño Celedonio.
CONSIDERANDO: Que, el 27 de diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto
núm. 452-18, con el cual fueron declaradas de utilidad e interés social varias franjas de
terrenos para la construcción del Proyecto Infraestructura Vial Playa Esmeralda y Caño
Celedonio, Miches, El Seibo.
CONSIDERANDO: Que en adición a las franjas ya incluidas en el Decreto núm. 452-18,
existe la necesidad de una franja de terreno adicional para ia construcción de la infraestructura
necesaria para llevar servicios públicos para fomentar la visita responsable a la playa, como
baños, duchas, estacionamiento, cuartel para la Armada de República Dominicana, estación
de vigilancia de playa y un espacio para artesanos/vendedores locales, entre otros, como parte
del Proyecto Infraestructura Vial Playa Esmeralda y Caño Celedonio, Miches, El Seibo.
CONSIDERANDO: Que la declaratoria de utilidad pública e interés social de la franja
adicional contenida en este decreto se hace en interés de facilitar la entrada en posesión
provisional del Estado dominicano sobre las porciones de terrenos que se indicarán más
adelante, para que los trabajos a ser desarrollados en el terreno por parte del CEIZTUR pueda
llevarse a cabo y cumplir con su cometido en provecho de la comunidad en general.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344 de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto núm, 336-05, del 16 de junio de 2005, y sus modificaciones, que crea el
Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas.
VISTO: El Decreto núm. 452-18, del 27 de diciembre de 2018, que declara de utilidad de
interés social varias franjas de terrenos para la construcción del Proyecto Infraestructura Vial
Playa Esmeralda y Caño Celedonio, Miches, El Seibo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e! artículo 128, numeral 1, literal b), de la
Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social para el proyecto de la construcción
de la infraestructura pública a Playa Esmeralda desde la carretera Bávaro-Miches, en el
municipio Miches, provincia El Seibo, la adquisición por parte del Estado dominicano, para
ser transferida al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), de una
porción de terreno con una extensión superficial de 3,120.36 m2, dentro del ámbito de la
parcela núm. 11-A-3-A-1, del distrito catastral 48/1 del municipio de Miches, provincia El
Seibo, la cual posee las coordenadas siguientes:
COORDENADAS
EST.
RUMBO
DIST.
ESTE (X)
NORTE (Y)
E-l
S46° 44'E
76.38 m
500991.11
2102226.92
E-2
N88° 39'E
8.75 m
501046.73
2102174.57
E-3
S46° 40'E
220.85 m
501055.48
2102174.78
E-4
S0° 33'E
11.50 m
501216.13
2102023.23
E-5
S43° 17’W
2.32 m
501216.24
2102011.74
E-6
N46° 43'W
172.64 m
501214.65
2102010.04
E-7
N45° 46'W
139.85 m
501088.97
2102128.4
E8
N67° 53’E
2.51 m
500988.78
2102225.97
COORDENADAS
EST.
RUMBO
DIST.
ESTE (X)
NORTE (Y)
E-l
S41° 43’W
1.80 m
500979.12
2102221.42
E-2
N48° 17'W
10.23 m
500977.92
2102220.08
E-3
N46° 37’W
60.40 m
500970.29
2102226.89
E-4
N47° 32'W
16.03 m
500926.39
2102268.38
E-5
N46° 46’W
34.83 m
500914.56
2102279.2
E-6
N55° 18E
4.15 m
500889.19
2102303.06
E-7
S86° 43E
13.00 m
500892.6
2102305.43
E-8
S4° 14’W
11.68 m
500905.58
2102304.68
E-9
S46° 49E
88.46 m
500904.71
2102293.03
E-10
S44° 14'W
1.03 m
500969.22
2102232.5
E-l 1
S45° 46E
14.82 m
500968.5
2102231.76
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos que correspondan,
siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional,
institución del Estado creada para tales fines.
Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los
terrenos precedentemente descritos para su adquisición por el Estado dominicano, el director
general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de
los mismos.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las
porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan concluirse de inmediato, los trabajos
para la construcción de la vía de acceso público a Playa Esmeralda y Caño Celedonia desde
la carretera Bávaro-Miches, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las citadas porciones
de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, por tratarse de terrenos registrados.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de Turismo, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de
Zonas Turísticas (CEIZTUR), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del
Estado y al registrador de títulos de El Seibo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (L9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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