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Decreto

Decreto 468-22

que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva las pensiones asignadas por el Estado dominicano a distintas personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11079Gaceta Oficial del 20 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 468-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado a varias personas. Eleva las pensiones asignadas por el Estado dominicano a distintas personas. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 468-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio núm. Pr-In-2022-20121, del 18 de agosto de 2022, del Secretario General del Gabinete del Presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto lo siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Nicolás de la Rosa [cédula] 75,000.00 Odalis Ramos [cédula] 75,000.00 José Alberto Lora Ureña [cédula] 25,000.00 Marta Quiro Ventura [cédula] 25,000.00 Francisco Javier Pérez Vargas [cédula] 25,000.00 José Iganacio Montaño Mercedes [cédula] 25,000.00 Mercedes Yolanda Agramonte Henríquez [cédula] 25,000.00 Julia Tineo Polanco [cédula] 25,000.00 Florinda Holguín Florencio [cédula] 25,000.00 María Elercia Núñez [cédula] 25,000.00 Milciades Berroa [cédula] 25,000.00 Fidia María Montero D Oleo [cédula] 25,000.00 Máximo Peguero [cédula] 25,000.00 Juan Samboy [cédula] 25,000.00 Marino Ferreras [cédula] 25,000.00 Manuel Alcadio Mieses [cédula] 25,000.00 Faustino Rodríguez Hernández [cédula] 25,000.00 Fausto Dionicio Rodríguez Méndez [cédula] 25,000.00 Fausto Genaro Aquino Reyes [cédula] 25,000.00 Luis Antonio Alba Peña [cédula] 25,000.00 Ana Francisca Blanc Crisóstomo [cédula] 25,000.00 Ezequiel Peralta Rodríguez [cédula] 25,000.00 Juan Francisco Rodríguez Santana [cédula] 25,000.00 Carmen Dilia De la Rosa Patrano [cédula] 25,000.00 Franklin Antonio Alvarado [cédula] 25,000.00 Oliveria Puello Paniagua [cédula] 25,000.00 Lorenzo Rafael Silverio [cédula] 25,000.00 Johnny Alfredo Báez Báez [cédula] 25,000.00 Sulema Asencio [cédula] 25,000.00 Juan Andrés Balbí Castillo [cédula] 25,000.00 Rosa Aura Acevedo López [cédula] 25,000.00 William Radhames Tejeda Alcántara [cédula] 25,000.00 Ramona Altagracia Abreu Polanco [cédula] 25,000.00 Dominga Merán Alcántara [cédula] 25,000.00 Elías Benítez Medina [cédula] 25,000.00 Dulce Romualda Dolores [cédula] 25,000.00 Martín Nivar Piña [cédula] 25,000.00 Gabriel Francisco [cédula] 25,000.00 Valerio Adames Liranzo [cédula] 25,000.00 Ángela de Jesús Pérez Guzmán [cédula] 25,000.00 Dulce María Isidora Mateo [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Jesús Rafael Barreras Caraballo [cédula] 75,000.00 Santiago Zamora Francisco [cédula] 75,000.00 Silvio Ureña Mendoza [cédula] 75,000.00 Deogracia Peña Santos [cédula] 75,000.00 Esperidón Villa Paredes [cédula] 75,000.00 Rafaela Figuereo Vargas [cédula] 75,000.00 Vicente de Jesús Díaz García [cédula] 75,000.00 Delci Enemegilda Sosa [cédula] 75,000.00 Luciano Robles [cédula] 75,000.00 José Vásquez López [cédula] 75,000.00 Sérgido Manuel Castillo Heredia [cédula] 75,000.00 Nellys Ramona Aristy de Ysabel [cédula] 75,000.00 Pedro Bienvenido Martínez Martínez [cédula] 75,000.00 Eulalia Lora de Vargas [cédula] 75,000.00 Manuel Antonio Rodríguez [cédula] 25,000.00 Domingo Uben Castillo [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona