Texto de la norma
Dec. núm. 468-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado a varias
personas. Eleva las pensiones asignadas por el Estado dominicano a distintas personas.
G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 468-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. Pr-In-2022-20121, del 18 de agosto de 2022, del Secretario General
del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto lo siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Nicolás de la Rosa
[cédula]
75,000.00
Odalis Ramos
[cédula]
75,000.00
José Alberto Lora Ureña
[cédula]
25,000.00
Marta Quiro Ventura
[cédula]
25,000.00
Francisco Javier Pérez Vargas
[cédula]
25,000.00
José Iganacio Montaño Mercedes
[cédula]
25,000.00
Mercedes Yolanda Agramonte Henríquez
[cédula]
25,000.00
Julia Tineo Polanco
[cédula]
25,000.00
Florinda Holguín Florencio
[cédula]
25,000.00
María Elercia Núñez
[cédula]
25,000.00
Milciades Berroa
[cédula]
25,000.00
Fidia María Montero D Oleo
[cédula]
25,000.00
Máximo Peguero
[cédula]
25,000.00
Juan Samboy
[cédula]
25,000.00
Marino Ferreras
[cédula]
25,000.00
Manuel Alcadio Mieses
[cédula]
25,000.00
Faustino Rodríguez Hernández
[cédula]
25,000.00
Fausto Dionicio Rodríguez Méndez
[cédula]
25,000.00
Fausto Genaro Aquino Reyes
[cédula]
25,000.00
Luis Antonio Alba Peña
[cédula]
25,000.00
Ana Francisca Blanc Crisóstomo
[cédula]
25,000.00
Ezequiel Peralta Rodríguez
[cédula]
25,000.00
Juan Francisco Rodríguez Santana
[cédula]
25,000.00
Carmen Dilia De la Rosa Patrano
[cédula]
25,000.00
Franklin Antonio Alvarado
[cédula]
25,000.00
Oliveria Puello Paniagua
[cédula]
25,000.00
Lorenzo Rafael Silverio
[cédula]
25,000.00
Johnny Alfredo Báez Báez
[cédula]
25,000.00
Sulema Asencio
[cédula]
25,000.00
Juan Andrés Balbí Castillo
[cédula]
25,000.00
Rosa Aura Acevedo López
[cédula]
25,000.00
William Radhames Tejeda Alcántara
[cédula]
25,000.00
Ramona Altagracia Abreu Polanco
[cédula]
25,000.00
Dominga Merán Alcántara
[cédula]
25,000.00
Elías Benítez Medina
[cédula]
25,000.00
Dulce Romualda Dolores
[cédula]
25,000.00
Martín Nivar Piña
[cédula]
25,000.00
Gabriel Francisco
[cédula]
25,000.00
Valerio Adames Liranzo
[cédula]
25,000.00
Ángela de Jesús Pérez Guzmán
[cédula]
25,000.00
Dulce María Isidora Mateo
[cédula]
25,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Jesús Rafael Barreras Caraballo
[cédula]
75,000.00
Santiago Zamora Francisco
[cédula]
75,000.00
Silvio Ureña Mendoza
[cédula]
75,000.00
Deogracia Peña Santos
[cédula]
75,000.00
Esperidón Villa Paredes
[cédula]
75,000.00
Rafaela Figuereo Vargas
[cédula]
75,000.00
Vicente de Jesús Díaz García
[cédula]
75,000.00
Delci Enemegilda Sosa
[cédula]
75,000.00
Luciano Robles
[cédula]
75,000.00
José Vásquez López
[cédula]
75,000.00
Sérgido Manuel Castillo Heredia
[cédula]
75,000.00
Nellys Ramona Aristy de Ysabel
[cédula]
75,000.00
Pedro Bienvenido Martínez Martínez
[cédula]
75,000.00
Eulalia Lora de Vargas
[cédula]
75,000.00
Manuel Antonio Rodríguez
[cédula]
25,000.00
Domingo Uben Castillo
[cédula]
25,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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