Texto de la norma
Dec. núm. 460-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 460-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Radiodifusoras (COOPADORA), con domicilio en [domicilio omitido].
Harris, número 3, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Apicultores y Afines de Monte Plata (COOPAMONTP), con
domicilio en la calle Principal, número 10, municipio Gonzalo, provincia Monte Plata,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintitrés (23) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Villa Altagracia (COOPASMIVA), con domicilio en la calle Duarte,
número 50, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve
(29) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Un Patrón a Seguir (COOPPATRON), con domicilio en la calle Mella,
esquina Wenceslao Ramírez, número 17, frente a la importadora Nacho, municipio San Juan
de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de febrero de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Comunitaria de
Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples (COOPCOMUNITARIA), con domicilio en la avenida
Carlos Pérez Ricart, número 1, esquina Antonio Estévez, Arroyo Hondo II, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el doce (12) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Cabral (COOPESCABRAL), con domicilio
en la carretera Cabral-Peñón, número 12, sector El Llano, municipio Santa Cruz de Barahona,
provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Unitaria (COOPETU), con domicilio en la calle Principal Los
Derramaderos, número 21, sector Pajonal, municipio Las Matas de Farfán, provincia San
Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Productores Apícolas Girasol (COOPGIRASOL), con
domicilio en la calle Mario Sánchez, número 60, sector Villa Flores, distrito municipal de
Arroyo Cano, municipio Bohechío, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de mayo
de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Mariano Zaragoza (COOPMAZA), con domicilio en la carretera de
Palmas, número 41, entrada de Sindo, municipio La Vega, provincia La Vega República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el nueve (9) de enero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples del Oeste-RD (COOPOESTE-RD), con domicilio en la calle
Restauración, número 1, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veinte (20) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Vivienda y
Servicios Múltiples Tierra Firme (COOPTIERRA), con domicilio en la calle Miguel Fuente,
número 60, municipio Santa Cruz de Barahona, provincia Barahona, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15)
de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 12. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.