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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 459-22

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 2022fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11079Gaceta Oficial del 20 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 459-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 459-22 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de los Anguileros de Villa Isabela (VILLAISABELACOOP), con domicilio en la calle Dieguito, número 110, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de febrero de dos mil veintidós (2022). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Moderna (COOPMODERNA), con domicilio en la calle César Nicolás Penson, esquina Máximo Gómez, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Sabana Grande de Boyá (COOPSABANAGRANDE), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Gonba (COOPGONBA), con domicilio en la calle Francisco Yapor, número 31, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de mayo de dos mil veintidós (2022). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Los Alcarrizos (ALCARRICOOP), con domicilio en [domicilio omitido]. nivel, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de mayo de dos mil veintidós (2022). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples La Esperanza de Todos (COOPACLEDT), con domicilio en la calle Juana Saltitopa, esquina San Quintín, sector la Piedra, El Toro, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de abril de dos mil veintidós (2022). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de la Asociación de Ganaderos de la provincia Sánchez Ramírez (COOPAGROSAR), con domicilio en la calle Principal, entrada factoría de Armandito, número 36, sector El Matadero, municipio Villa Mata, provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Cuaba (COOPASMUC), con domicilio en la calle Principal, número 13, sector La Cuaba, barrio Las 5 Esquinas, distrito municipal La Cuaba, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de enero de dos mil veintidós (2022). Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Arena Dorada (DORADA-COOP), con domicilio en la calle Gregorio Luperón, número 16, paraje Bávaro, distrito municipal Verón, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022). Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Camioneros Hermanas Mirabal (COOPCAHEMI), con domicilio en la carretera Salcedo-Tenares, kilómetro 4 ½, Conuco, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el doce (12) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona