Texto de la norma
Dec. núm. 459-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 459-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Anguileros de Villa Isabela (VILLAISABELACOOP),
con domicilio en la calle Dieguito, número 110, municipio Villa Isabela, provincia Puerto
Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el doce (12) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Moderna (COOPMODERNA), con domicilio en la calle César Nicolás
Penson, esquina Máximo Gómez, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve
(19) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Sabana Grande de Boyá
(COOPSABANAGRANDE), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Gonba (COOPGONBA), con domicilio en la calle Francisco Yapor,
número 31, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15)
de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Los Alcarrizos (ALCARRICOOP), con domicilio en [domicilio omitido]. nivel, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el catorce (14) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples La Esperanza de Todos (COOPACLEDT), con domicilio en
la calle Juana Saltitopa, esquina San Quintín, sector la Piedra, El Toro, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el tres (3) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de la Asociación de Ganaderos de la provincia Sánchez Ramírez
(COOPAGROSAR), con domicilio en la calle Principal, entrada factoría de Armandito,
número 36, sector El Matadero, municipio Villa Mata, provincia Sánchez Ramírez,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Cuaba (COOPASMUC), con domicilio en la calle Principal, número
13, sector La Cuaba, barrio Las 5 Esquinas, distrito municipal La Cuaba, municipio Pedro
Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de enero de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Arena Dorada (DORADA-COOP), con domicilio en la calle Gregorio
Luperón, número 16, paraje Bávaro, distrito municipal Verón, Punta Cana, municipio
Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de abril de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Camioneros Hermanas Mirabal (COOPCAHEMI), con domicilio
en la carretera Salcedo-Tenares, kilómetro 4 ½, Conuco, municipio Salcedo, provincia
Hermanas Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el doce (12) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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