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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 453-22

que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, una porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 72-Ref.- 52, del D.C. No. 16.9, municipio San Pedro de Macorís, que será destinada para la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11079Gaceta Oficial del 20 ago de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 453-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, una porción de terreno de 250.00Mts², dentro de la parcela No. 72-Ref.- 52, del D.C. No. 16.9, municipio San Pedro de Macorís, que será destinada para la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 453-22 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). VISTO: El Decreto núm. 348-16, del 2 de diciembre de 2016, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el Decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, la cual será utilizada para construir edificaciones escolares, de una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 72-Ref-52, D. C. núm. 16.9, municipio y provincia San Pedro de Macorís, amparada por el certificado de título matrícula núm. 3000231582, emitido a favor del Ingenio Porvenir, por el registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la referida porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terreno será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de San Pedro de Macorís y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona