Texto de la norma
Dec. núm. 447-22 que dispone la entrega en extradición a Rumania del nacional belga
Roos Emanuel Martine Odiel. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 447-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de Rumania, mediante la nota diplomática núm. 442,
del 22 de octubre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional belga ROOS EMANUEL MARTINE ODIEL, para cumplir la sentencia
condenatoria núm. 58/2020, dictada por el Tribunal de Bihor el 6 de abril de 2020, por la
comisión de los siguientes delitos:
Puesta en el mercado de las sustancias clasificadas, hecho previsto en el artículo 22
de la OUG (Ordenanza de Urgencia del Gobierno) núm. 121/2006 sobre el régimen
jurídico de los precursores de drogas.
Utilización de documentos falsos, hecho previsto en el artículo 272 de la Ley núm.
86/2006 sobre el Código Aduanero.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional belga ROOS EMANUEL MARTINE ODIEL,
mediante instancia del 10 de noviembre de 2021, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-22-0460, del 29 de abril de
2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional belga ROOS EMANUEL MARTINE ODIEL, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la formal solicitud de extradición
del Gobierno de Rumanía país requirente, del ciudadano belga Roos Emmanuel
Martine Odiel, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y
con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano belga
Ros Emmanuel Martine Odiel, hacia el país requirente Rumanía, con la finalidad de
cumplir con la sentencia de condena por participación en el delito de formar parte
de un grupo criminal internacional que comercializaba con sustancias prohibidas,
traficaban drogas de alto riesgo y utilizaban documentos falsos, conforme la
documentación aportada.
Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la
Constitución de la República y las leyes sobre la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en
el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional belga
ROOS EMANUEL MARTINE ODIEL, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, del 15 de diciembre de 2000.
VISTA: La sentencia núm. SCJ-SS-22-0460, del 29 de abril de 2022, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a Rumania del nacional belga ROOS
EMANUEL MARTINE ODIEL, para cumplir la sentencia condenatoria núm. 58/2020,
dictada por el Tribunal de Bihor el 6 de abril de 2020, por la comisión de los siguientes
delitos:
Puesta en el mercado de las sustancias clasificadas, hecho previsto en el artículo 22
de la OUG (Ordenanza de Urgencia del Gobierno) núm. 121/2006 sobre el régimen
jurídico de los precursores de drogas.
Utilización de documentos falsos, hecho previsto en el artículo 272 de la Ley núm.
86/2006 sobre el Código Aduanero.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que el nacional
belga ROOS EMANUEL MARTINE ODIEL, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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