Texto de la norma
Dec. No. 326-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Francisco Rubio Montalvo. G. O. No. 10775 del
23 de septiembre de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 326-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.999, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en
la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del
nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, por motivo del cargo que se le imputa en
el Acta de Acusación Núm.12 Crim. 849, registrada el 16 de noviembre de 2012, en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York,
el cual es el siguiente:
● Cargo Uno: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir
una sustancia controlada, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 841 (a) (1), 841
(b) (1) (C) y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos;
El gran jurado imputó que la sustancia controlada involucrada en el delito era oxicodón,
vendido en una forma comúnmente conocida como “percocet”, conforme a lo establecido
en la Sección 812, del Título 21, del Código de los Estados Unidos; el oxidocón es una
sustancia controlada categoría II.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 22 de enero de 2014, el Magistrado
Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Rubio
Montalvo.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano
Francisco Rubio Montalvo, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón
por la cual, mediante la Resolución Núm.2673-2014, del 17 de julio de 2014, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la solicitud de
extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Francisco
Rubio, por las razones antes expuestas, por consiguiente, ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”;
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional
dominicano Francisco Rubio Montalvo, fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición, firmado en Montevideo, en 1933.
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.2673-2014, del 17 de julio de 2014, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, por motivo del cargo que se le imputa en
el Acta de Acusación Núm.12 Crim. 849, registrada el 16 de noviembre de 2012, en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York,
el cual es el siguiente:
● Cargo Uno: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir
una sustancia controlada, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 841 (a) (1), 841
(b) (1) (C) y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos;
El gran jurado imputó que la sustancia controlada involucrada en el delito era oxicodón,
vendido en una forma comúnmente conocida como “percocet”, conforme a lo establecido
en la Sección 812, del Título 21, del Código de los Estados Unidos; el oxidocón es una
sustancia controlada categoría II.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Francisco Rubio Montalvo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la
cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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