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Decreto

Decreto 326-14

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Francisco Rubio Montalvo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10775Gaceta Oficial del 23 sept de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 326-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Francisco Rubio Montalvo. G. O. No. 10775 del 23 de septiembre de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 326-14 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.999, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Núm.12 Crim. 849, registrada el 16 de noviembre de 2012, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: ● Cargo Uno: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (C) y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos; El gran jurado imputó que la sustancia controlada involucrada en el delito era oxicodón, vendido en una forma comúnmente conocida como “percocet”, conforme a lo establecido en la Sección 812, del Título 21, del Código de los Estados Unidos; el oxidocón es una sustancia controlada categoría II. CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 22 de enero de 2014, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar el cargo que pesa en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2673-2014, del 17 de julio de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Francisco Rubio, por las razones antes expuestas, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial”; CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, para la extradición del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición, firmado en Montevideo, en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTO: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución Núm.2673-2014, del 17 de julio de 2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación Núm.12 Crim. 849, registrada el 16 de noviembre de 2012, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: ● Cargo Uno: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (C) y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos; El gran jurado imputó que la sustancia controlada involucrada en el delito era oxicodón, vendido en una forma comúnmente conocida como “percocet”, conforme a lo establecido en la Sección 812, del Título 21, del Código de los Estados Unidos; el oxidocón es una sustancia controlada categoría II. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Francisco Rubio Montalvo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona