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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 321-16

que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 2016fecha
Otrostipo
G. O. 10862Gaceta Oficial del 11 nov de 2016
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 321-16 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. Modifica los decretos Nos.301-15 y 154-16. G. O. No. 10862 del 11 de noviembre de 2016. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 321-16 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley N.o 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O Artículo 1. La Sra. Ana Julia Rojas Batista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de LEONIDAS ROJAS BATISTA. Artículo 2. El Sr. Sully Hernández Deschamps, queda autorizado a cambiar su nombre por el de CARLOS SULLY HERNÁNDEZ DESCHAMPS. Artículo 3. La Sra. Mohamed Shamir Peña Quezada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de PAMELA PEÑA QUEZADA. Artículo 4. La Sra. Águeda Sánchez Tejeda, queda autorizada a cambiar su nombre por el de ÁGUEDA CEDINA SÁNCHEZ TEJEDA. Artículo 5. La Sra. Pamela Michelle Santos Llamas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de PAMELA MICAELA SANTOS LLAMAS. Artículo 6. La Sra. Altagracia Pérez Luis, queda autorizada a cambiar su nombre por el de YESENIA PÉREZ LUIS. Artículo 7. El Sr. Wellington Bienvenido Mejía Espinal, queda autorizado a cambiar su nombre por el de WELLINGTON BRYANT BOSSWELL MEJÍA ESPINAL. Artículo 8. El Sr. Irak Sadan de León Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de XANDEL MANUEL DE LEÓN PÉREZ. Artículo 9. La Sra. Trifina Disla, queda autorizada a cambiar su nombre por el de CRISTINA DISLA. Artículo 10. La Sra. Yannet Moreno Román, queda autorizada a cambiar su nombre por el de ANNY MORENO ROMÁN. Artículo 11. Se modifica el Artículo 6 del Decreto N.o 154-16, del dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016), para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: Artículo 6. El Sr. Tomasito Carbajal Suero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de TOMÁS YGNACIO CARBAJAL SUERO. Artículo 12. Se modifica el Artículo 7 del Decreto N.o 301-15, del treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: Artículo 7. El Sr. Pablo Dominic Polanco Prada queda autorizado a cambiar su nombre por el de PABLO DOMENEC POLANCO PRADA. Artículo 13. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona