Texto de la norma
Dec. No. 296-16 que modifica el numeral 2 del Artículo 1 del Decreto No. 368-13, que
declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la
construcción de edificaciones escolares. G. O. No.10860 del 21 de octubre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 296-16
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 2 del Artículo 1 del Decreto No.368-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil
ochocientos once punto trece metros cuadrados (7,811.13 m2), ubicada
en la Parcela No.557, del Distrito Catastral No.2, de la provincia
Monseñor Nouel, provisto en la Carta-Constancia en el Certificado de
Título Matrícula No.0700030914, expedido por el Registro de Títulos
de Monseñor Nouel, a favor de los Sres. LEONOR MARÍA DE LOS
ÁNGELES HENRÍQUEZ DÍAZ DE BURGOS, LOURDES
FRANCISCA
MARTINA
HENRÍQUEZ
DÍAZ,
MARTHA
PATRICIA DE LOS ÁNGELES HENRÍQUEZ DÍAZ, MAIRA
MARÍA DE LOS ÁNGELES HENRÍQUEZ DÍAZ, TERESA DE
LOS ÁNGELES HENRÍQUEZ DÍAZ, LIBERTAD FRANCISCA
YNMACULADA HENRÍQUEZ DÍAZ, FATIMA MERCEDES
HENRÍQUEZ
DÍAZ,
NICANOR
HENRÍQUEZ
DÍAZ
Y
RAFAEL HENRÍQUEZ”.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis (2016); años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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