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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 14-17 que eleva el monto de la pensión concedida por el Estado dominicano
al señor Raymundo Nicolás Amaro Guzmán. G. O. No. 10871 del 13 de febrero de
2017.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 14-17
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$100,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor
Raymundo Nicolás Amaro Guzmán, cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 2. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años
173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona