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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 390-22

que concede pensiones especiales del Estado dominicano por un monto de RD$50,000.00 mensuales a varias personas. Eleva el monto de pensiones concedidas a ex empleados públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11075Gaceta Oficial del 20 jul de 2022
Poder Ejecutivoórgano
161personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agustin Gonzalez MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Torres SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alerkis de los Angeles Palmero de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Josefina Perez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Nuñez Guillen de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amalio Mieses de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Judy Ramirez BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maria Casilla de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maria Yberca Hache UlloaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maritza Perez de SelmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Adriano Paula GabrielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aridio Roque DeschampsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aridio Valenzuela ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Asuncion del Carmen Jorge Saint HilaireEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Balbina Virgen Perez Perez de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belkys Mercedes Altagracia Peña Jimeno de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benito UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Berki de Jesus FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Cayetana Emilia GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cayetana M de los M Vidal VanderhorstEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Apolinar Veloz de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ediltrudis Decena Romero de CerdaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Eufemia Mota MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evangelista Cornelio Hernandez de CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Facundo Puentes MilianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Antonio Reyes LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fleuri Amparo Guerrero Noyer de DislaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Francisco Alberto Cuevas MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Eduviges Olivares la PazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Elias Peña TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Emilio Pujols OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Frank Gomez CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fremio Antonio Melo AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Manuel de Jesus GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Nicolas Alcides Peña PinedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Rafael de Jesus Ureña FajardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ramon Antonio Neri CarreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Rosa Antonia Morel NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Teofilo Antonio Brito FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vilma Damaris Mañon Rivera de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vinicio Antonio Sanchez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Xiomara Rafaelina Santana HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Yrma Maria de la Rosa de AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maximo Anibal Felix AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Sonia Montañez RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milton Paniagua RiverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miryan del Pilar Gonzalez Feliz de MoretaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson de Leon MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Texto

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Dec. núm. 390-22 que concede pensiones especiales del Estado dominicano por un monto de RD$50,000.00 mensuales a varias personas. Eleva el monto de pensiones concedidas a ex empleados públicos. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 390-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece el “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los economistas han realizado grandes aportes al logro de los objetivos económicos del Estado, impactando de manera positiva a toda la sociedad dominicana. CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Economistas, Inc. (CODECO), fue fundado el 18 de julio de 1967, incorporado mediante el Decreto núm. 5127, del 16 de junio de 1970 como una asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, institución que agrupa a los profesionales del área de economía para trabajar en la búsqueda de soluciones colectivas que favorezcan el desarrollo económico y social de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El Decreto núm. 5127, del 16 de junio de 1970, que concede la incorporación al Colegio Dominicano de Economistas, Inc. (CODECO). VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-05347, del 8 de julio de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cedula de identidad y electoral AGUSTIN GONZALEZ MOREL [cédula] ALBERTO TORRES SANTANA [cédula] ALEJANDRO PEÑA [cédula] ALERKIS DE LOS ANGELES PALMERO DE LA CRUZ [cédula] ALTAGRACIA JOSEFINA PEREZ FELIZ [cédula] ALTAGRACIA NUÑEZ GUILLEN DE SANTANA [cédula] AMALIO MIESES DE LEON [cédula] ANA JUDY RAMIREZ BEATO [cédula] ANA MARIA CASILLA DE LEON [cédula] ANA MARIA YBERCA HACHE ULLOA [cédula] ANA MARITZA PEREZ DE SELMAN [cédula] ANDRES MANZUETA [cédula] ANGEL ADRIANO PAULA GABRIEL [cédula] ARIDIO ROQUE DESCHAMPS [cédula] ARIDIO VALENZUELA VALENZUELA [cédula] ASUNCION DEL CARMEN JORGE SAINT HILAIRE [cédula] BALBINA VIRGEN PEREZ PEREZ DE SANTANA [cédula] BELKYS MERCEDES ALTAGRACIA PEÑA JIMENO DE GARCIA [cédula] BENITO UREÑA [cédula] BERKI DE JESUS FERNANDEZ [cédula] BIENAVENTURADO FABIAN SANTANA [cédula] BRAULIO ANTONIO CASTULO RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] CARMEN VILMA REYNOSO TEJEDA [cédula] CAYETANA EMILIA GONZALEZ [cédula] CAYETANA M DE LOS M VIDAL VANDERHORST [cédula] CESAR APOLINAR VELOZ DE LA ROSA [cédula] CIRILO ANTONIO MARTE [cédula] CLARIZA LUNA UREÑA DE GONZALEZ [cédula] DANIEL JAQUEZ JAVIER [cédula] DEYANIRAH DE LA CRUZ CRUZ [cédula] DIONISIO JAVIER MEJIA GARCIA [cédula] DORIS ALTAGRACIA HOLGUIN [cédula] DORYS MARGARITA DE LAS M MEDINA FELIZ [cédula] DULCE MARIA OLIVO COCA [cédula] EDILTRUDIS DECENA ROMERO DE CERDA [cédula] EGLIS MARIA MORETA MEDINA [cédula] ELIAS GERONIMO CORDERO CORREA [cédula] ELVIRA REYES SAINT´HILAIRE [cédula] ERFIDA POOL BOYER DE BRITO [cédula] EUFEMIA MOTA MERCEDES [cédula] EVANGELISTA CORNELIO HERNANDEZ DE CRUZ [cédula] EVELIN DIOGENEZ PEREZ MENDEZ [cédula] EVELIN FERNANDEZ DE LA CRUZ [cédula] EZEQUIEL RAFAEL DE LOS SANTOS SUERO [cédula] FACUNDO PUENTES MILIANO [cédula] FELIX ANTONIO REYES LARA [cédula] FLEURI AMPARO GUERRERO NOYER DE DISLA [cédula] FRANCISCA HERRERA DISLA [cédula] FRANCISCO ALBERTO CUEVAS MEDINA [cédula] FRANCISCO EDUVIGES OLIVARES LA PAZ [cédula] FRANCISCO ELIAS PEÑA TEJEDA [cédula] FRANCISCO EMILIO PUJOLS ORTIZ [cédula] FRANK GOMEZ CUEVAS [cédula] FREMIO ANTONIO MELO ABREU [cédula] GEOVANNI ABREU NUÑEZ [cédula] GISELA MARIA GOMEZ LOPEZ [cédula] GREGORIO SILVERIO CAMBERO [cédula] HECTOR ANTONIO GARCIA CAMPOS [cédula] JESUS FRANCISCO DICENT ACEVEDO [cédula] JESUS SANTIAGO GERMOSEN CASTILLO [cédula] JONNY JESUS SEGURA MONTERO [cédula] JORGE LUIS BAEZ ALCANTARA [cédula] JOSE ALBERTO MARTINEZ ESPINAL [cédula] JOSE ALONZO MONTILLA LINARES [cédula] JOSE AMBIORIX CRUZ MATA [cédula] JOSE ANIBAL FERREIRA TINEO [cédula] JOSE ARTURO ORTIZ PIMENTEL [cédula] JOSE HIPOLITO JIMENEZ PEREZ [cédula] JOSE LUIS LAUTERNES DOTEL GRULLON [cédula] JOSE MANUEL ESPINAL SANCHEZ [cédula] JOSE MOISES BERNABE GONZALEZ [cédula] JOSE NICOLAS PEREZ PAULINO [cédula] JOSE RONALDO TORRES TATIS [cédula] JUAN ALFREDO ROSARIO SANTOS [cédula] JUANITA RODRIGUEZ GARCIA [cédula] JULIA ANTONIA MENDEZ DE PUJOLS [cédula] JULIAN PAULA [cédula] LEANDRO ANULFO COLUMNA [cédula] LIDIA CARMEN CADIZ RONDON [cédula] LOURDES EULALIA ALTAGRACIA MIRABAL GARCIA [cédula] LUCIA DEL ROSARIO TERRERO FERRERA [cédula] LUIS ANTONIO MEJIA LANTIGUA [cédula] LUIS EMILIO CUEVAS MENDEZ [cédula] LUIS MARIANO DE LA CRUZ HERNANDEZ [cédula] MAIRA ALTAGRACIA GUZMAN FERNANDEZ DE BELTRÉ [cédula] MANUEL DE JESUS GARCIA [cédula] MARIA ESTELA CONTRERAS TORRES [cédula] MARIANO AUGUSTO ALCANTARA GONZALEZ [cédula] MARIBEL SUERO CASTILLO [cédula] MARINA ANTONIA MENDEZ PEREZ [cédula] MARINO ANTONIO HERNANDEZ MEJIA [cédula] MAURICIO MOJICA RAMIREZ [cédula] MAXIMA BRUNILDA GOMEZ CEPEDA [cédula] MAYRA JOSEFINA SANCHEZ DE ACOSTA [cédula] MIGUEL ANTONIO MORENO MARIANO [cédula] MIGUEL DE LOS SANTOS MATIAS LOPEZ [cédula] MILAGROS NUÑEZ ROSADO DE MOJICA [cédula] MINERVA ALTAGRACIA REYES AMPARO [cédula] MIRIAM ALTAGRACIA MENA DE VALENZUELA [cédula] NELLY MARGARITA CHALAS VELAZQUEZ [cédula] NICOLAS ALCIDES PEÑA PINEDA [cédula] NIEVES ALTAGRACIA TAVERA ALMANZAR [cédula] NURIS MERCEDES CAMACHO GUZMAN DE VALERIO [cédula] PANTALEON RAMIREZ GAMBOA [cédula] PEDRO JULIO CIPRIAN [cédula] PEDRO MEJIA BRITO [cédula] PORFIRIO NICOLAS EMILIO CRUZ TINEO [cédula] RAFAEL ACEVEDO LEON [cédula] RAFAEL CAMILO ACEVEDO [cédula] RAFAEL DE JESUS UREÑA FAJARDO [cédula] RAFAEL RODRIGUEZ JEREZ [cédula] RAFAEL VINICIO RODRIGUEZ CRUZ [cédula] RAMON ANTONIO NERI CARRERA [cédula] RAMON ARISTOFANO RAMIREZ PRINCE [cédula] RAMON AUGUSTO TAVAREZ JEREZ [cédula] RAMON DE LA ROSA POLANCO [cédula] RHINA DE JESUS SANTANA GONZALEZ [cédula] RIGOBERTO RINCON MOJICA [cédula] ROBERTO ANTONIO CAMACHO HILARIO [cédula] ROBERTO ANTONIO DORVILLE PEÑA [cédula] ROSA ANTONIA MOREL NUÑEZ [cédula] SANDRA JOSEFA DIAZ MARCELINO [cédula] TEOFILO ANTONIO BRITO FRANCISCO [cédula] VILMA DAMARIS MAÑON RIVERA DE GOMEZ [cédula] VINICIO ANTONIO SANCHEZ PEREZ [cédula] XIOMARA RAFAELINA SANTANA HERRERA [cédula] YOLANDA DE JESUS SOSA MENA [cédula] YRMA MARIA DE LA ROSA DE ARIAS [cédula] ZOILA ESTELA PIMENTEL BRITO [cédula] ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano por un monto de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ALCIDES LIBERATO [cédula] ALFONSO VIZCAINO FERRER [cédula] ALTAGRACIA DOLORES PIERRE GONZALEZ [cédula] ARGENTINA LARA ARIAS DE LABOUR [cédula] DIGNA ANTONIA PEÑA DURAN DE RAMIREZ [cédula] EDUARDO ANDRES MEDOS PEREZ [cédula] ENEROLISA ANTONIA SIMO GUZMAN [cédula] EUGENIO MARTIN TAVERA ALMANZAR [cédula] FELIX MANUEL DIAZ PEREZ [cédula] FELIX DANILO DIAZ ALMONTE [cédula] FIOL DALISA INOA UREÑA [cédula] GERTRUDIS ALTAGRACIA HERNANDEZ FERNANDEZ [cédula] IRIS VIOLETA RONDON PEROZO [cédula] JOANNY MARGARITA BURGOS MARTINEZ [cédula] JOSEFINA DEL CARMEN VALDEZ JIMENEZ [cédula] LEONIDAS ESTELA CASTILLO PEREZ [cédula] LUCAS EVANGELISTA BELLIARD MONEGRO [cédula] LUISA ALTAGRACIA SUAREZ [cédula] MARGARITA SUERO [cédula] MARIO ROSARIO CONTRERAS [cédula] MAXIMO ANIBAL FELIX ACOSTA [cédula] MERCEDES SONIA MONTAÑEZ RIVERA [cédula] MILTON PANIAGUA RIVERAS [cédula] MIRYAN DEL PILAR GONZALEZ FELIZ DE MORETA [cédula] NELSON DE LEON MATEO [cédula] NORA ESTHER MARTINEZ FUENTES [cédula] NORMA ERNESTA OLIVERO [cédula] OLGA VIVIANA MINAYA [cédula] PEDRO SOSA [cédula] RAFAEL GUSTAVO BELLO MOTA [cédula] RAISA ANTONIA CANAAN DIAZ DE LOCKWARD [cédula] REYNA ALODIA PICHARDO ACOSTA [cédula] SUSANA WILLIAMS [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo, del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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