Texto de la norma
Dec. núm. 388-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 388-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Oasis de la Acuicultura (ACUOASISCOOP), con domicilio
en la manzana 6, número 21, primer piso, urbanización El Brisal, Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Acuicultores (COOPAACUI), con domicilio en la calle José del Orbe,
número 166, esquina Salcedo, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el once (11) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples del Acuicultor Dominicano (COOPADO), con domicilio en la calle La
Reina, número 9, sector Palacio de Engombe, de Herrera, municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de enero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo de Mujeres Dominicanas en Café (COOPADOMUCA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Ganaderos de San Pedro de Macorís (COOPAGASANP), con
domicilio en la calle Gabriel del Castillo, número 3, sección Villa Providencia, municipio
San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo
de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Agrosolución (COOPAGROSOLUCION), con domicilio en
la manzana 6, número 21, urbanización El Brisal, Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el tres (3) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Amigo Comprometido con el Futuro (COOPAMICOCFU), con
domicilio en la calle 3, número 57, sector Mata Hambre, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Antiguos Miembros de Órdenes Religiosas (COOPAMOR), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Mujeres Unificadas de Yamasá (COOPAMUYA), con domicilio en la
calle Juan Pablo Duarte, número 83, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintitrés (23) de enero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Anguileros de Sosúa, Puerto Plata (COOPANGUILEROS),
con domicilio en la calle José Eugenio Kunhardt, número 94, Charamicos, municipio Sosúa,
provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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