Texto de la norma
Dec. núm. 387-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022. G. O. No. 11075 del 20 de julio de
2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 387-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples del Valle de Juancho (COOPASERMUVAJU), con domicilio en la calle
Duarte, número 22, comunidad de Juancho, municipio Oviedo, provincia Pedernales,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Grupo de Mujeres Amor y Vida (COOPAVIDA), con domicilio en la
calle Primera, número 1, sector La Guardia, municipio Los Cacaos, provincia San Cristóbal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el ocho (8) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores Bahía de Manzanillo (COOPBAHIA), con
domicilio en la calle Sánchez, número 46, Villa Hermosa, municipio Pepillo Salcedo,
provincia Montecristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de La Banileja (COOPBANILEJA), con domicilio en la calle Duvergé,
plaza Duvergé, número 31, local 1C, sector Los Tiburones, municipio Baní, provincia
Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el primero (1ro.) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples para el Bienestar Social (COOPBIENESTAR), con domicilio en la
calle Reina Isabel, número 6, Los Prados del Rey, municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de los Productores de Boruco (COOPBORUCO), con domicilio en la
calle Principal, número 3, sección Boruco, distrito municipal Guatapanal, municipio Mao,
provincia Valverde, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el once (11) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Camioneros de Bohechío (COOPCAMIBO), con domicilio
en la calle Colón, número 27, sector Gajo de Sabana, municipio Bohechío, provincia San
Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintisiete (27) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo de los Pescadores de Caño Miguel (COOPCAÑOMIGUEL), con domicilio en la
calle Principal, sección Laguna Grande, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintinueve (29) de enero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Inmuebles La Casa (COOPCASA), con domicilio en la calle Duarte,
número 3, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el cinco (5) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples del Coco y Cacao de Monte Llano (COOPCOCAM), con
domicilio en la carretera Principal, al lado de la Escuela Básica, en el paraje Monte Llano,
sección La Placeta, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diez (10) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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