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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 384-22

que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 226-22. Adiciona cinco (5) representantes de distintas instituciones a la Comisión Consultiva para la revisión y redacción de un anteproyecto de modificación a la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2022fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11075Gaceta Oficial del 20 jul de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 384-22 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 226-22. Adiciona cinco (5) representantes de distintas instituciones a la Comisión Consultiva para la revisión y redacción de un anteproyecto de modificación a la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 384-22 CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de septiembre del año dos mil 2002. fue promulgada la Ley núm. 146-02. sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la referida normativa legal sobre seguros y fianzas necesita ser actualizada, para lo cual se conformó mediante el Decreto núm. 226-22, de fecha 3 de mayo del 2022, una Comisión Consultiva, bajo la coordinación do la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que es oportuno ampliar los miembros de dicha Comisión Consultiva para asegurar una mayor representación de todos los entes que conforman el sector de seguros y fianzas de la República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 146-02, del 9 de septiembre de 2002. VISTO: El Decreto 226-22. del 3 de mayo de 2022. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto Núm. 226-22 para que en lo adelante, independiente a los miembros ya nombrados en dicho decreto, se adicionen los siguientes: 1) Un representante del Banco Central de la República Dominicana. 2) Un representante de las aseguradoras no gremiadas. 3) Un representante de la Asociación Agropecuaria Dominicana. S. A. (AGRODOSA). 4) Un representante de Seguros Reservas. 5) Un representante de la Sociedad Dominicana de Corredores y Agentes de Seguros (SODOCASE). ARTÍCULO 2. Envíese a Las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de ¡a Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona