Texto de la norma
Dec. núm. 369-22 que crea e integra el Consejo Unificado de las Empresas
Distribuidoras de Electricidad. Modifica el artículo 8 del Dec. núm. 342-20. G. O. No.
11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 369-22
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto del 2020 declaró de alto
interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales y transfirió al Ministerio de Energía y Minas las funciones, atribuciones y facultades
que desempeñaba dicha corporación.
CONSIDERANDO: Que el referido decreto dispuso el inicio de importantes reformas en el
ámbito de las entidades oficiales y los órganos de gobierno y gestión pública del sector
eléctrico dominicano.
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto núm. 342-20, dispuso la creación e
integración de un Consejo unificado para la administración de las empresas distribuidoras de
electricidad.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de propiciar un mejor logro de sus objetivos
resulta necesario modificar la integración del Consejo unificado de las empresas
distribuidoras de electricidad.
CONSIDERANDO: Que procede, en consecuencia, disponer la modificación del artículo 8
del Decreto 342-20, del 16 de agosto del 2020.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto de 2020, que declara de alto interés
nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 342-20, del 16 de agosto de 2020, que
declara del alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 8. Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad.
Se crea el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad para la
administración de las tres empresas distribuidoras de electricidad, a saber, Empresa
Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE), Empresa Distribuidora
de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del
Sur, S.A. (EDESUR). Dicho consejo estará integrado por nueve (9) miembros, un
presidente y un vicepresidente ejecutivo, todos los cuales serán designados por el
presidente de la República.
Párrafo I. El vicepresidente ejecutivo fungirá como miembro secretario del Consejo,
con voz, pero sin voto, y tendrá la administración y representación legal de las
empresas distribuidoras. Los miembros de este consejo percibirán una única
retribución por su responsabilidad frente a las tres empresas.
Párrafo II. Se instruye al Consejo para que elabore el reglamento para el
funcionamiento del gobierno corporativo de las empresas eléctricas distribuidoras
estatales, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Párrafo III. El Consejo para la administración de las tres empresas distribuidoras de
electricidad deberá estar integrado por profesionales con distintas competencias. Se
le dará preferencia a los perfiles financieros, económicos, jurídicos, de gestión e
ingenierías funcionalmente relevantes y se evitará la designación de más de tres
miembros con el mismo perfil profesional.
Párrafo IV. Se ordena proceder con las modificaciones normativas y estatutarias
necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 370-22 designa a Manuel Antonio Lara Hernández, presidente del Consejo
Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. G. O. No. 11075 del 20 de
julio de 2022.
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