Texto de la norma
Dec. núm. 359-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 359-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Renacer Familiar (COOPREFAMI), con domicilio en la calle Primera,
número 21, ensanche Kennedy, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis
(26) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de la Región del Sur (COOPREGISUR), con domicilio en la
calle Independencia, número 77, Los Cartones, municipio Azua, provincia Azua, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Reciclaje Municipales (COOPRESERMUN), con domicilio
en la avenida 27 de Febrero, número 375, edificio Federación Dominicana de Comerciantes,
Suite número 6, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Reservistas Unidos Somos Más (COOPREUSOM), con
domicilio en la calle principal, número 2, sector Las Barias, municipio Bani, provincia
Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción
Trabajo y Servicios Múltiples Canela Comercial (COOPROCANELA), con domicilio en la
carretera Cibao Noroeste, avenida Antonio Guzmán Fernández, número 42, provincia
Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Profesionales de Proyectos y Tecnología (COOPROTEC), con
domicilio en la avenida 27 de Febrero, número 421, local 2B-4, plaza Dominica, sector El
Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de abril de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.