Texto de la norma
Dec. núm. 358-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 358-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Nacional de República Dominicana (COOPLANACIONALRD),
con domicilio en la avenida Rómulo Betancourt, torre 1414, local 3-B, sector Bella Vista,
Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el treintiuno (31) de enero de dos mil veintidos
(2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Habitantes del municipio de Las Matas de Farfán, Residentes en
Santo Domingo (COOPMARFA), con domicilio en la calle 4ta., número 1, sector Los
Molinos, municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de enero de dos
mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples del Mototaxi (COOPMOTOTAXI), con domicilio en la calle principal,
número 94, centro ciudad, provincia Valverde, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de marzo
de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Nuevo Amanecer Primaveral (COOPNAP), con domicilio en
la calle San Miguel, número 3, segundo piso, cruce de Manoguayabo, municipio Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de marzo de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de los Trabajadores Independientes Ramón Vanelder Espinal
(COOPRAVANE), con domicilio en la calle número 6, esquina Jesús Piñeiro, edificio Don
de León, XVIII, apartamento 1, sector El Cacique, Distrito Nacional, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco
(25) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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