Texto de la norma
Dec. núm. 353-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado
dominicano, una franja de 60 metros de ancho a todo lo largo, para la construcción de
una línea de transmisión de L.T. 345kv El Naranjo-Planta San Felipe, ubicada en la
comunidad Guayacanal, La Barranquita, provincia Santiago, atravesando varias
localidades hasta llegar a la Subestación San Felipe. G. O. No. 11075 del 20 de julio de
2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:353-22
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos
fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la L.T. 345kV El
Naranjo–Planta San Felipe, la cual iniciará en la Subestación Eléctrica El Naranjo, ubicada
en la comunidad Guayacanal, La Barranquita, Santiago, atravesando las localidades
Costambar, Villa Progreso, Pontán, Villa Bisonó, Los Llabones, El Puerto, La Colorada,
Lomas Blancas, Quebrada Honda, Los Brazos, El Cerro, Capilla, Guatapanal, Aciba, El
Javillar, hasta la Subestación Eléctrica San Felipe, ubicada en Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer sus niveles de
tensión, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión
eléctricas que ayuden a disminuir la pérdida de potencia que se produce en los conductores
por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la L.T. 345kV El
Naranjo– Planta San Felipe, que interconectarán algunas de las subestaciones existentes y
otras que serán construidas en las respectivas localidades, ubicadas en la región norte del
país.
CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión
eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte
del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo
largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para
asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002; y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad,
núm. 125-01, del 26 de junio de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de la L.T. 345kV El Naranjo–Planta San
Felipe, una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, donde se
construirá la indicada línea de transmisión, la cual iniciará en la Subestación Eléctrica El
Naranjo, ubicada en la comunidad Guayacanal, La Barranquita, Santiago, atravesando las
localidades Costambar, Villa Progreso, Pontán, Villa Bisonó, Los Llabones, El Puerto, La
Colorada, Lomas Blancas, Quebrada Honda, Los Brazos, El Cerro, Capilla, Guatapanal,
Aciba, El Javillar, hasta la Subestación Eléctrica San Felipe, ubicada en Puerto Plata, cuya
ruta georreferencial se describe a continuación:
Proyección UTM Eje Ruta
L.T. 345kV El Naranjo–Planta San Felipe
Longitud: 66 km
[Datúm WGS-84 19N]
PI
Este
Norte
315119
2146899
315134
2149813
315134
2146742
313855
2146433
312488
2146739
311186
2147233
300792
2156459
301069
2158826
300722
2164565
301779
2172945
302918
2178143
304485
2180117
305183
2182003
305665
2184918
306984
2187426
309213
2187736
315545
2190709
320004
2190042
320407
2190234
320962
2190339
321100
2190627
321157
2190696
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor
de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por el
Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su
expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre
Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de las porciones
de terrenos indicadas en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm.
344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en
virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo
II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700
del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y
después del proceso de instalación, para el mantenimiento o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este
decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera
las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la
Dirección General de Catastro Nacional y al abogado del Estado, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de
la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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