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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 350-22

que designa a Héctor José Rizek Sued, miembro-especialista en gestión financiera impositiva y cultural del Consejo Nacional de Mecenazgo, honorifico, por un periodo de dos años. Deroga el artículo 2 del Dec. núm. 332-22

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 2022fecha
Designacióntipo
G. O. 11075Gaceta Oficial del 20 jul de 2022
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Héctor José Rizek SuedDesignaciónEn sustitución de Alberto Cruz Acostamiembro-especialista en gestión financiera impositiva y culturalConsejo Nacional de Mecenazgo (CONME), con carácter honorífico
Alberto Cruz AcostaSustituido en el cargomiembro-especialista en gestión financiera impositiva y culturalConsejo Nacional de Mecenazgo (CONME), con carácter honorífico

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Héctor José Rizek Sued · miembro-especialista en gestión financiera impositiva y cultural · Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), con carácter honorífico

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 ago de 2022. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 350-22 que designa a Héctor José Rizek Sued, miembro-especialista en gestión financiera impositiva y cultural del Consejo Nacional de Mecenazgo, honorifico, por un periodo de dos años. Deroga el artículo 2 del Dec. núm. 332-22. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022 LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 350-22 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2 del Decreto núm. 332-22, del 21 de junio de 2022, Alberto Cruz Acosta fue designado en el Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), con carácter honorífico, como miembro-especialista en gestión financiera impositiva y cultural. CONSIDERANDO: Que, en ocasión de la segunda sesión del Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), celebrada el 23 de junio de 2022, el señor Alberto Cruz Acosta presentó formal renuncia al cargo de miembro-especialista en gestión financiera impositiva y cultural, por lo que es necesario completar la composición del Consejo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 340-19, del 17 de julio de 2019, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana. VISTO: El Decreto núm. 558-21, del 10 de septiembre de 2021, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley núm. 340-19, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural en la República Dominicana. VISTO: El Decreto núm. 180-22, del 6 de abril de 2022, que nombra miembros especialistas en diversas áreas en el Consejo Nacional de Mecenazgo. VISTO: El Decreto núm. 332-22, del 21 de junio de 2022, que nombra miembros especialistas en diversas áreas en el Consejo Nacional de Mecenazgo con carácter honorífico. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Héctor José Rizek Sued queda designado como miembro-especialista en gestión financiera impositiva y cultural del Consejo Nacional de Mecenazgo (CONME), con carácter honorífico, en sustitución de Alberto Cruz Acosta, renunciante. En consecuencia, queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 332-22 del 21 de junio de 2022. ARTÍCULO 2. Esta designación estará vigente por un período de dos años, en virtud de lo dispuesto en el párrafo del artículo 8 de la Ley núm. 340-19, del 17 de julio de 2019, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona