Texto de la norma
Dec. núm. 345-22 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 33,534 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 22 (parte), del D.C. No. 17, del
municipio Santo Domingo Norte, para ser destinada a la construcción de un terraplén
para suministrar agua potable desde el Acueducto Barrera de Salinidad al municipio
de Santo Domingo Norte. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:345-22
VISTA: La Ley núm. 498, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo
Domingo (CAASD), del 13 de abril de 1973, y su Reglamento de Aplicación, núm. 3402, del
24 de abril de 1973.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción
de un terraplén para suministrar agua potable desde el Acueducto Barrera de Salinidad al
municipio Santo Domingo Norte, una porción de terreno de 33,534 m², dentro del ámbito de
la parcela núm. 22 (parte), distrito catastral núm. 17 del municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, con la posicional catastral núm. [cédula], propiedad de
Cathay Americana, S. A.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director general de la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo (CAASD).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo
(CAASD), luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y a1
registrador de títulos de la provincia Santo Domingo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de
la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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