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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 345-22

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 33,534 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 22 (parte), del D.C. No. 17, del municipio Santo Domingo Norte, para ser destinada a la construcción de un terraplén para suministrar agua potable desde el Acueducto Barrera de Salinidad al municipio de Santo Domingo Norte

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11075Gaceta Oficial del 20 jul de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 345-22 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 33,534 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 22 (parte), del D.C. No. 17, del municipio Santo Domingo Norte, para ser destinada a la construcción de un terraplén para suministrar agua potable desde el Acueducto Barrera de Salinidad al municipio de Santo Domingo Norte. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO:345-22 VISTA: La Ley núm. 498, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), del 13 de abril de 1973, y su Reglamento de Aplicación, núm. 3402, del 24 de abril de 1973. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un terraplén para suministrar agua potable desde el Acueducto Barrera de Salinidad al municipio Santo Domingo Norte, una porción de terreno de 33,534 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 22 (parte), distrito catastral núm. 17 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, con la posicional catastral núm. [cédula], propiedad de Cathay Americana, S. A. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director general de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y a1 registrador de títulos de la provincia Santo Domingo, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona