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Decreto

Decreto 376-22

que modifica varios artículos de los decretos núms. 365-21, 366-21, 367-21, 370-21 412-21 y 37-22. Concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 2022fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11075Gaceta Oficial del 20 jul de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 376-22 que modifica varios artículos de los decretos núms. 365-21, 366-21, 367-21, 370-21 412-21 y 37-22. Concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 376-22 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el artículo 18, del Decreto número 366-21 del 10 de junio de 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Familiar de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Víctor Pérez (COOPFACVIP), con su domicilio en la provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el 28 de febrero de dos mil veinte (2020). Artículo 2. Se modifica el artículo 2, del Decreto número 366-21 del 10 de junio de 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples para el Desarrollo del Emprendimiento (COOPDEMP), con su domicilio en la calle Estrelleta número 51, Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el 4 de mayo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 3. Se modifica el artículo 3, del Decreto número 366-21 del 10 de junio de 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples para el Desarrollo de Pequeños Productores y Microempresas (COOPDEPROMI), con su domicilio en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el 10 de abril de dos mil veintiuno (2021). Artículo 4. Se modifica el artículo 17, del Decreto número 366-21 del 10 de junio de 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Salones de Belleza Fabulosas (COOPFABULOSAS), con su domicilio en la calle número 27, La Textil (Los Americanos), provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el 5 de mayo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 5. Se modifica el artículo 23, del Decreto número 365-21 del 10 de junio de 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Barranca (COOPBARRANCA), con su domicilio en la sección Barranca, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el 13 de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Artículo 6. Se modifica el artículo 27, del Decreto número 365-21 del 10 de junio de 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Bonanza (COOPBONANZA), con su domicilio en la calle 11, Plaza Pamela, módulo B-2, Gurabo, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el 5 de mayo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 7. Se modifica el artículo 4, del Decreto número 367-21 del 10 de junio de 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Confianza (COOPCONFIANZA), con su domicilio en la carretera Duarte, kilómetro 4 1/2, Entrada Vieja, número 26, Monte Adentro Abajo, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el 5 de octubre de dos mil veintiuno (2021). Artículo 8. Se modifica el artículo 14, del Decreto número 412-21 del 2 de julio de 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Patiño Martínez (COOPPATMA), con su domicilio en la carretera Yamasá, número 45, San Felipe de Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el 6 de marzo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 9. Se modifica el artículo 3, del Decreto número 370-21 del 14 de junio de 2021, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Odontológica Dominicana (COOPODOM), con su domicilio en la avenida Independencia esquina avenida Luperón, local 77, segundo nivel, kilómetro 12, prolongación Independencia, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el 11 de mayo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 10. Se modifica el artículo 23, del Decreto número 37-22 del 2 de febrero de 2022, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples León (COOPLEÒN), con su domicilio en la calle L, número 8, esquina calle K, sector Las Colinas II, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el 12 de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona