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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 354-22

que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 4,201.69 metros cuadrados, dentro de la designación catastral núm. [cédula], para ser destinada a la construcción de la Subestación Eléctrica a 69kv San Cristóbal Sur, sección Madre Vieja, San Cristóbal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11075Gaceta Oficial del 20 jul de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 354-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno de 4,201.69 metros cuadrados, dentro de la designación catastral núm. [cédula], para ser destinada a la construcción de la Subestación Eléctrica a 69kv San Cristóbal Sur, sección Madre Vieja, San Cristóbal. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO:354-22 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación Eléctrica a 69kV en la sección Madre Vieja, municipio y provincia San Cristóbal, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión que ayuden a disminuir la pérdida de potencia que se produce en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, y a mantener la estabilidad del sistema eléctrico nacional interconectado en la sección Madre Vieja, municipio y provincia San Cristóbal, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que para la ejecución del citado proyecto resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de terrenos propiedad de particulares que serán utilizados para la construcción y puesta en servicio de esta subestación, que interconectará las líneas con otras subestaciones existentes en las respectivas localidades y con otras que serán construidas en el futuro. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001; su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002; y sus respectivas modificaciones. VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de junio de 2001. VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil doscientos un metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (4,201.69 m2), ubicada dentro del ámbito de la designación catastral núm. [cédula], certificado de título matrícula núm. 3000234856, para ser destinada a la construcción de la Subestación Eléctrica a 69kV San Cristóbal Sur, ubicada en la sección Madre Vieja, municipio y provincia San Cristóbal, República Dominicana. Las coordenadas de la indicada porción de terreno se describen a continuación: FUTURA SUBESTACIÓN 69kV SAN CRISTÓBAL SUR VERTICE COORDENADAS UTM X Y Dist. P1 384265.059 2034925.041 77.84 P2 384254.410 2035002.148 62.26 P3 384315.090 2035010.538 20.35 P4 384317.461 2034990.325 39.66 P5 384323.030 2034951.060 63.54 ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de las áreas conexas de la Subestación Eléctrica. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios, sobre el justo valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el artículo 2 del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y después del proceso de instalación, para el mantenimiento o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados. ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional y al abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona