Texto de la norma
Dec. núm. 351-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado
dominicano, una porción de terreno de 30 metros de ancho a todo lo largo, para la
construcción y puesta en servicio de la L.T.69kv Higüey II-Higüey 69kv, localizada en
el municipio Salvaleón de Higüey hasta llegar a la Subestación Eléctrica Higüey 69kv,
municipio Salvaleón, Higüey. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:351-22
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos
fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la L.T. 69kV
Higüey II–Higüey 69, la cual iniciará en la Subestación Eléctrica Higüey II, localizada en el
municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana,
atravesando las comunidades La Matilla, Mata Chalupe y San Pedro, hasta llegar a la
Subestación Eléctrica Higüey 69kV, en el municipio Salvaleón de Higüey, provincia La
Altagracia, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer los niveles de
tensión que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores
por donde circula la corriente eléctrica, entre los cuales se encuentra la línea de transmisión
L.T. 69kv Higüey II – Higüey 69kV, en el municipio Salvaleón de Higüey, provincia La
Altagracia, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación al
Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión
eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte el
Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo,
propiedad de particulares, que será utilizada para la construcción de la L.T. 69kv Higüey II–
Higüey 69kV, en el municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República
Dominicana, a los fines de ejecutar el citado proyecto y asegurar el entorno que
interconectará dichas líneas con las existentes en las respectivas localidades y con otras que
serán construidas, ubicadas en el este de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001; su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002; y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad,
núm. 125-01, del 26 de junio de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo,
para ser destinada a la construcción y puesta en servicio de la L.T. 69kv Higüey II–Higüey
69kV, la cual iniciará en la Subestación Eléctrica Higüey II, localizada en el municipio
Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, atravesando las
comunidades La Matilla, Mata Chalupe y San Pedro, hasta llegar a la Subestación Eléctrica
Higüey 69kv, en el municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República
Dominicana, cuya ruta georreferencial se describe a continuación::
Proyección UTM Eje Ruta
Ruta L.T. 69kv Higüey II – Higüey 69kV
Longitud: 8km
[Datúm WGS84]
PI
Norte
Este
2054914.7900
528394.5530
2054938.0999
528312.8116
2054961.4098
528231.0703
2054984.7197
528149.3289
2055008.0296
528067.5876
2055031.3395
527985.8462
2055054.6494
527904.1049
2055077.9593
527822.3635
2055101.2692
527740.6222
2055124.5791
527658.8808
2055147.5160
527578.5714
2055209.9156
527532.8228
2055272.2091
527487.5621
2055334.4639
527442.2528
2055396.7468
527396.7042
2055459.1398
527351.5179
2055520.8464
527306.2491
2055583.4319
527260.9461
2055663.4990
527240.2860
2055742.5290
527222.2430
2055825.4210
527202.1850
2055903.3620
527183.2845
2055979.8775
527161.2360
2056067.0010
527130.5970
2056152.4721
527096.9586
2056238.0730
527063.2375
2056310.8752
527041.4242
2056383.6773
527019.6103
2056456.4795
526997.7965
2056527.5634
526971.4293
2056598.4869
526945.8114
2056620.0482
526993.2121
2056642.0334
527042.0708
2056648.3398
527077.8940
2056654.1613
527145.5565
2056660.0088
527213.4832
2056749.3754
527201.2338
2056838.5344
527189.4130
2056927.6395
527177.5798
2057017.9714
527165.9166
2057106.2392
527153.7919
2057154.8562
527147.3877
2059639.4644
526050.3678
2057174.3450
526952.5798
2057212.1809
526865.2565
2057303.7030
526821.1780
2057342.7910
526735.5050
2057384.0260
526644.5170
2057428.7000
526546.0840
2057465.9300
526464.0450
2057503.1240
526382.0850
2057543.5500
526293.0810
2057528.0940
526214.4970
2057556.6960
526140.8970
2057587.4790
526061.6270
2057618.9830
525980.5100
2057650.8360
525898.4900
2057683.3540
525814.7500
2057703.7930
525762.2790
2057697.6970
525672.9290
2057770.3590
525631.8660
2057843.2890
525590.1340
2057893.1670
525585.7800
2057946.8690
525581.0920
2058026.5810
525574.1100
2058106.2570
525567.1960
2058184.3610
525560.4040
2058265.8170
525541.3450
2058336.6600
525583.6480
2058407.3010
525625.8600
2058478.0430
525668.1090
2058548.7730
525710.3960
2058619.3010
525752.6830
2058689.9760
525794.8690
2058760.5210
525836.8000
2058835.8570
525860.5870
2058911.3050
525884.1240
2058986.6060
525907.7620
2059061.1460
525931.3430
2059125.7300
525841.4970
2059125.7300
525841.4970
2059266.7220
525932.9410
2059337.3030
525978.5990
2059337.3030
525978.5990
2059418.9240
526004.2260
2059575.6770
526024.9130
2059656.7970
526035.6090
[cédula]
526035.6090
2059660.1510
525988.5240
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor
de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por el
Estado dominicano, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su
expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre
Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de las porciones
de terrenos indicadas en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm.
344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión, por parte del Estado dominicano, de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud
de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del
31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y
después del proceso de instalación, para el mantenimiento o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera
las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la
Dirección General de Catastro Nacional y al abogado del Estado, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de
la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.