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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 351-22

que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, una porción de terreno de 30 metros de ancho a todo lo largo, para la construcción y puesta en servicio de la L.T.69kv Higüey II-Higüey 69kv, localizada en el municipio Salvaleón de Higüey hasta llegar a la Subestación Eléctrica Higüey 69kv, municipio Salvaleón, Higüey

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11075Gaceta Oficial del 20 jul de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 351-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, una porción de terreno de 30 metros de ancho a todo lo largo, para la construcción y puesta en servicio de la L.T.69kv Higüey II-Higüey 69kv, localizada en el municipio Salvaleón de Higüey hasta llegar a la Subestación Eléctrica Higüey 69kv, municipio Salvaleón, Higüey. G. O. No. 11075 del 20 de julio de 2022 LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO:351-22 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la L.T. 69kV Higüey II–Higüey 69, la cual iniciará en la Subestación Eléctrica Higüey II, localizada en el municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, atravesando las comunidades La Matilla, Mata Chalupe y San Pedro, hasta llegar a la Subestación Eléctrica Higüey 69kV, en el municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer los niveles de tensión que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre los cuales se encuentra la línea de transmisión L.T. 69kv Higüey II – Higüey 69kV, en el municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte el Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada para la construcción de la L.T. 69kv Higüey II– Higüey 69kV, en el municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los fines de ejecutar el citado proyecto y asegurar el entorno que interconectará dichas líneas con las existentes en las respectivas localidades y con otras que serán construidas, ubicadas en el este de la República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001; su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002; y sus respectivas modificaciones. VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de junio de 2001. VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, para ser destinada a la construcción y puesta en servicio de la L.T. 69kv Higüey II–Higüey 69kV, la cual iniciará en la Subestación Eléctrica Higüey II, localizada en el municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, atravesando las comunidades La Matilla, Mata Chalupe y San Pedro, hasta llegar a la Subestación Eléctrica Higüey 69kv, en el municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuya ruta georreferencial se describe a continuación:: Proyección UTM Eje Ruta Ruta L.T. 69kv Higüey II – Higüey 69kV Longitud: 8km [Datúm WGS84] PI Norte Este 2054914.7900 528394.5530 2054938.0999 528312.8116 2054961.4098 528231.0703 2054984.7197 528149.3289 2055008.0296 528067.5876 2055031.3395 527985.8462 2055054.6494 527904.1049 2055077.9593 527822.3635 2055101.2692 527740.6222 2055124.5791 527658.8808 2055147.5160 527578.5714 2055209.9156 527532.8228 2055272.2091 527487.5621 2055334.4639 527442.2528 2055396.7468 527396.7042 2055459.1398 527351.5179 2055520.8464 527306.2491 2055583.4319 527260.9461 2055663.4990 527240.2860 2055742.5290 527222.2430 2055825.4210 527202.1850 2055903.3620 527183.2845 2055979.8775 527161.2360 2056067.0010 527130.5970 2056152.4721 527096.9586 2056238.0730 527063.2375 2056310.8752 527041.4242 2056383.6773 527019.6103 2056456.4795 526997.7965 2056527.5634 526971.4293 2056598.4869 526945.8114 2056620.0482 526993.2121 2056642.0334 527042.0708 2056648.3398 527077.8940 2056654.1613 527145.5565 2056660.0088 527213.4832 2056749.3754 527201.2338 2056838.5344 527189.4130 2056927.6395 527177.5798 2057017.9714 527165.9166 2057106.2392 527153.7919 2057154.8562 527147.3877 2059639.4644 526050.3678 2057174.3450 526952.5798 2057212.1809 526865.2565 2057303.7030 526821.1780 2057342.7910 526735.5050 2057384.0260 526644.5170 2057428.7000 526546.0840 2057465.9300 526464.0450 2057503.1240 526382.0850 2057543.5500 526293.0810 2057528.0940 526214.4970 2057556.6960 526140.8970 2057587.4790 526061.6270 2057618.9830 525980.5100 2057650.8360 525898.4900 2057683.3540 525814.7500 2057703.7930 525762.2790 2057697.6970 525672.9290 2057770.3590 525631.8660 2057843.2890 525590.1340 2057893.1670 525585.7800 2057946.8690 525581.0920 2058026.5810 525574.1100 2058106.2570 525567.1960 2058184.3610 525560.4040 2058265.8170 525541.3450 2058336.6600 525583.6480 2058407.3010 525625.8600 2058478.0430 525668.1090 2058548.7730 525710.3960 2058619.3010 525752.6830 2058689.9760 525794.8690 2058760.5210 525836.8000 2058835.8570 525860.5870 2058911.3050 525884.1240 2058986.6060 525907.7620 2059061.1460 525931.3430 2059125.7300 525841.4970 2059125.7300 525841.4970 2059266.7220 525932.9410 2059337.3030 525978.5990 2059337.3030 525978.5990 2059418.9240 526004.2260 2059575.6770 526024.9130 2059656.7970 526035.6090 [cédula] 526035.6090 2059660.1510 525988.5240 ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por el Estado dominicano, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión, por parte del Estado dominicano, de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y después del proceso de instalación, para el mantenimiento o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados. ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional y al abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona