Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 349-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 385-97 del 4 de septiembre de 1997, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa Zona Franca Industrial Tamboril, S. A., a operar la Zona
Franca Industrial de Tamboril, para que desarrolle sus operaciones en un área total de diez
mil cero veintiséis metros cuadrados (10,026 m²) terrenos ubicados en la sección Guazumal,
municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 717-02, del 4 de septiembre de 2002, fue
modificado el artículo 2 del Decreto núm. 385-97, autorizando la ampliación de la superficie
global de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril a ochenta y cuatro mil
cuatrocientos veintiocho punto diecinueve metros cuadrados (84,428.19 m2).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 805-02, del 14 de octubre 2002, fueron
modificados los artículos 3 y 4 del Decreto núm. 385-97 del 4 de septiembre de 1997 y el artículo
1 del Decreto núm. 717-02 del 4 de septiembre de 2002, para que donde diga Zona Franca
Industrial de Tamboril, S.A., se lea, Operadora del Parque Industrial Tamboril, C. por A.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 3-14-CN, del 9 de abril de 2014, fue
autorizada por el Consejo Nacional de Zonas Francas la adecuación de nomenclatura societaria
de la Operadora del Parque Industrial Tamboril, C. por A, por Operadora del Parque
Industrial Tamboril, S.R.L.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 368-17, del 11 de octubre de 2017 fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 717-02, autorizando la ampliación de la superficie
global de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril, S.R.L, a trescientos ochenta
y cinco mil cero noventa y siete punto ochenta y tres metros cuadrados (385,097.83 m2).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 89-18, del 21 de febrero de 2018 fue
modificado el artículo 1 del Decreto 368-17, autorizando la ampliación de la superficie global
de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril, S.R.L, a cuatrocientos noventa y
cuatro mil ochocientos quince punto ochenta y tres metros cuadrados (494,815.83 m2).
CONSIDERANDO: Que luego de autorizada mediante el Decreto núm. 89-18, la ampliación
de la superficie global de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril, S.R.L, estos
fueron sometidos a un proceso de actualización de mensura, refundición y subdivisión, dando
como resultado una reducción en los mismos, contando en la actualidad con un área total de
cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y dos punto cincuenta y seis metros
cuadrados (468,982.56 m2).
CONSIDERANDO: Que la Operadora del Parque Industrial Tamboril, S.R.L., mediante
la comunicación núm. 11978-21, del 3 de diciembre de 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva
del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder
Ejecutivo para que se le permita ampliar la superficie global de la Zona Franca Industrial de
Tamboril, a quinientos treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve punto treinta y dos metros
cuadrados (537,149.32 m2.).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del
municipio de Tamboril y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 15 de diciembre de 2021, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 12-21-MP.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTOS: Los decretos números 385-97 del 4 de septiembre de 1997; 717-02 del 4 de
septiembre de 2002; 805-02 del 14 de octubre 2002; 368-17 del 11 de octubre de 2017 y 89-
18 del 21 de febrero de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 3-14-CN, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 9 de abril de 2014.
VISTA: La solicitud formulada por la Operadora del Parque Industrial Tamboril, S.R.L.,
del 3 de diciembre de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 12-21-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 15 de diciembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 89-18, del 21 de febrero de 2018,
para ampliar el área de la Zona Franca Industrial de Tamboril, para que en lo adelante
disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. La Zona Franca Industrial de Tamboril, funcionará en veintidós
(22) porciones de terrenos con un área global de quinientos treinta y siete mil ciento
cuarenta y nueve punto treinta y dos metros cuadrados (537,149.32 m2), distribuidos
de la siguiente manera:
1)
Una porción de terreno con un área de cuarenta y un mil ciento cuatro punto
veinticinco metros cuadrados (41,104.25 m2) con designación catastral núm.
[cédula].
2)
Una porción de terreno con un área de ochenta y dos mil quinientos punto
cero nueve metros cuadrados (82,500.09 m2) con designación catastral núm.
[cédula].
3)
Una porción de terreno con un área de cuarenta y seis mil quinientos ochenta
y un punto ochenta y un metros cuadrados (46,581.81m2) con designación catastral
núm. [cédula].
4)
Una porción de terreno con un área de siete mil doscientos un punto veinte
metros cuadrados (7,201.20 m2) con designación catastral núm. [cédula].
5)
Una porción de terreno con un área de veinticinco mil ochocientos cincuenta
y nueve punto ochenta y nueve metros cuadrados (25,859.89 m2) con designación
catastral núm. [cédula].
6)
Una porción de terreno con un área de cinco mil doscientos cuarenta y siete
punto cero tres metros cuadrados (5,247.03) con designación catastral núm.
[cédula].
7)
Una porción de terreno con un área de cinco mil seiscientos doce punto treinta
y siete metros cuadrados (5,612.37 m2) con designación catastral núm.
[cédula].
8)
Una porción de terreno con un área de veinticuatro mil cuatrocientos punto
cuarenta y dos metros cuadrados (24,400.42 m2) con designación catastral núm.
[cédula].
9)
Una porción de terreno con un área de diez mil seiscientos cuarenta y un punto
cincuenta
metros
cuadrados
(10,641.50
m2)
con
designación
catastral
núm.[cédula].
10)
Una porción de terreno con un área de cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro
punto noventa y nueve metros cuadrados (40,564.99 m2) con designación catastral
núm. [cédula].
11)
Una porción de terreno con un área de treinta mil quinientos ochenta y un
punto sesenta y ocho cuatro metros cuadrados (30,581.68 m2) con designación
catastral núm. [cédula].
12)
Una porción de terreno con un área de seis mil setecientos sesenta y cuatro
punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (6,764.44 m2) con designación catastral
núm. 1281-B- refundida-2, del Distrito Catastral núm. 4.
13)
Una porción de terreno con un área de cuatrocientos sesenta y seis punto
ochenta y nueve metros cuadrados (466.89.00 m2) con designación catastral
núm.1281-B- Refundida-3, del Distrito Catastral núm. 4.
14)
Una porción de terreno con un área de cuarenta y nueve mil ciento sesenta y
tres punto cero metros cuadrados (49,163.00 m2) con designación catastral núm.
1281- D-1, del Distrito Catastral núm. 4.
15)
Una porción de terreno con un área de veinticuatro mil un punto cero metros
cuadrados (24,001.00 m2) con designación catastral núm. 1281-D-2 del Distrito
Catastral núm. 4.
16)
Una porción de terreno con un área de treinta y seis mil quinientos cincuenta
y cuatro punto cero metros cuadrados (36,554.00 m2) con designación catastral núm.
1282-C, del Distrito Catastral núm. 4.
17)
Una porción de terreno con un área de treinta y un mil setecientos treinta y
ocho punto cero metros cuadrados (31,738.00.00 m2) con designación catastral núm.
1302-A, del Distrito Catastral núm. 4.
18)
Una porción de terreno con un área de siete mil doscientos treinta y seis punto
cuarenta y seis metros cuadrados (7,236.46 m2) con designación catastral núm.
[cédula].
19)
Una porción de terreno con un área de diez mil setecientos veinticuatro punto
cero cinco metros cuadrados (10,724.05 m2) con designación catastral núm.
[cédula].
20)
Una porción de terreno con un área de veintiséis mil setecientos dieciocho
punto setenta y dos metros cuadrados (26,718.72 m2) con designación catastral núm.
[cédula].
21)
Una porción de terreno con un área de doce mil ochocientos treinta punto
treinta y cuatro metros cuadrados (12,830.34 m2) con designación catastral núm.
[cédula].
22)
Una porción de terreno con un área de diez mil seiscientos cincuenta y siete
punto diecinueve metros cuadrados (10,657.19 m2) con designación catastral núm.
[cédula].
Las porciones de terreno indicadas en el presente artículo se encuentran localizadas
dentro de los siguientes linderos:
Al norte:
carretera Santiago-Tamboril.
Al sur:
avenida Circunvalación Norte
Al este:
parcelas núm. 1284 y 1305.
Al oeste:
avenida Circunvalación Norte y carretera Santiago-Tamboril.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 89-18 del 21 de febrero de 2018, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes, y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de
la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.