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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 349-22

DISPONE QUE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL FUNCIONARÁ EN 22 PORCIONES DE TERRENOS, CON UN TOT...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 2022fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11075Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 349-22 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 385-97 del 4 de septiembre de 1997, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Zona Franca Industrial Tamboril, S. A., a operar la Zona Franca Industrial de Tamboril, para que desarrolle sus operaciones en un área total de diez mil cero veintiséis metros cuadrados (10,026 m²) terrenos ubicados en la sección Guazumal, municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 717-02, del 4 de septiembre de 2002, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 385-97, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril a ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho punto diecinueve metros cuadrados (84,428.19 m2). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 805-02, del 14 de octubre 2002, fueron modificados los artículos 3 y 4 del Decreto núm. 385-97 del 4 de septiembre de 1997 y el artículo 1 del Decreto núm. 717-02 del 4 de septiembre de 2002, para que donde diga Zona Franca Industrial de Tamboril, S.A., se lea, Operadora del Parque Industrial Tamboril, C. por A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 3-14-CN, del 9 de abril de 2014, fue autorizada por el Consejo Nacional de Zonas Francas la adecuación de nomenclatura societaria de la Operadora del Parque Industrial Tamboril, C. por A, por Operadora del Parque Industrial Tamboril, S.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 368-17, del 11 de octubre de 2017 fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 717-02, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril, S.R.L, a trescientos ochenta y cinco mil cero noventa y siete punto ochenta y tres metros cuadrados (385,097.83 m2). CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 89-18, del 21 de febrero de 2018 fue modificado el artículo 1 del Decreto 368-17, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril, S.R.L, a cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos quince punto ochenta y tres metros cuadrados (494,815.83 m2). CONSIDERANDO: Que luego de autorizada mediante el Decreto núm. 89-18, la ampliación de la superficie global de los terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril, S.R.L, estos fueron sometidos a un proceso de actualización de mensura, refundición y subdivisión, dando como resultado una reducción en los mismos, contando en la actualidad con un área total de cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y dos punto cincuenta y seis metros cuadrados (468,982.56 m2). CONSIDERANDO: Que la Operadora del Parque Industrial Tamboril, S.R.L., mediante la comunicación núm. 11978-21, del 3 de diciembre de 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar la superficie global de la Zona Franca Industrial de Tamboril, a quinientos treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve punto treinta y dos metros cuadrados (537,149.32 m2.). CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio de Tamboril y poblados aledaños. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 15 de diciembre de 2021, decidió acogerla favorablemente, emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 12-21-MP. VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas. VISTOS: Los decretos números 385-97 del 4 de septiembre de 1997; 717-02 del 4 de septiembre de 2002; 805-02 del 14 de octubre 2002; 368-17 del 11 de octubre de 2017 y 89- 18 del 21 de febrero de 2018. VISTA: La Resolución núm. 3-14-CN, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 9 de abril de 2014. VISTA: La solicitud formulada por la Operadora del Parque Industrial Tamboril, S.R.L., del 3 de diciembre de 2021. VISTA: La Resolución núm. 12-21-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 15 de diciembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 89-18, del 21 de febrero de 2018, para ampliar el área de la Zona Franca Industrial de Tamboril, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 1. La Zona Franca Industrial de Tamboril, funcionará en veintidós (22) porciones de terrenos con un área global de quinientos treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve punto treinta y dos metros cuadrados (537,149.32 m2), distribuidos de la siguiente manera: 1) Una porción de terreno con un área de cuarenta y un mil ciento cuatro punto veinticinco metros cuadrados (41,104.25 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 2) Una porción de terreno con un área de ochenta y dos mil quinientos punto cero nueve metros cuadrados (82,500.09 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 3) Una porción de terreno con un área de cuarenta y seis mil quinientos ochenta y un punto ochenta y un metros cuadrados (46,581.81m2) con designación catastral núm. [cédula]. 4) Una porción de terreno con un área de siete mil doscientos un punto veinte metros cuadrados (7,201.20 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 5) Una porción de terreno con un área de veinticinco mil ochocientos cincuenta y nueve punto ochenta y nueve metros cuadrados (25,859.89 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 6) Una porción de terreno con un área de cinco mil doscientos cuarenta y siete punto cero tres metros cuadrados (5,247.03) con designación catastral núm. [cédula]. 7) Una porción de terreno con un área de cinco mil seiscientos doce punto treinta y siete metros cuadrados (5,612.37 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 8) Una porción de terreno con un área de veinticuatro mil cuatrocientos punto cuarenta y dos metros cuadrados (24,400.42 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 9) Una porción de terreno con un área de diez mil seiscientos cuarenta y un punto cincuenta metros cuadrados (10,641.50 m2) con designación catastral núm.[cédula]. 10) Una porción de terreno con un área de cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro punto noventa y nueve metros cuadrados (40,564.99 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 11) Una porción de terreno con un área de treinta mil quinientos ochenta y un punto sesenta y ocho cuatro metros cuadrados (30,581.68 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 12) Una porción de terreno con un área de seis mil setecientos sesenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (6,764.44 m2) con designación catastral núm. 1281-B- refundida-2, del Distrito Catastral núm. 4. 13) Una porción de terreno con un área de cuatrocientos sesenta y seis punto ochenta y nueve metros cuadrados (466.89.00 m2) con designación catastral núm.1281-B- Refundida-3, del Distrito Catastral núm. 4. 14) Una porción de terreno con un área de cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres punto cero metros cuadrados (49,163.00 m2) con designación catastral núm. 1281- D-1, del Distrito Catastral núm. 4. 15) Una porción de terreno con un área de veinticuatro mil un punto cero metros cuadrados (24,001.00 m2) con designación catastral núm. 1281-D-2 del Distrito Catastral núm. 4. 16) Una porción de terreno con un área de treinta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro punto cero metros cuadrados (36,554.00 m2) con designación catastral núm. 1282-C, del Distrito Catastral núm. 4. 17) Una porción de terreno con un área de treinta y un mil setecientos treinta y ocho punto cero metros cuadrados (31,738.00.00 m2) con designación catastral núm. 1302-A, del Distrito Catastral núm. 4. 18) Una porción de terreno con un área de siete mil doscientos treinta y seis punto cuarenta y seis metros cuadrados (7,236.46 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 19) Una porción de terreno con un área de diez mil setecientos veinticuatro punto cero cinco metros cuadrados (10,724.05 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 20) Una porción de terreno con un área de veintiséis mil setecientos dieciocho punto setenta y dos metros cuadrados (26,718.72 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 21) Una porción de terreno con un área de doce mil ochocientos treinta punto treinta y cuatro metros cuadrados (12,830.34 m2) con designación catastral núm. [cédula]. 22) Una porción de terreno con un área de diez mil seiscientos cincuenta y siete punto diecinueve metros cuadrados (10,657.19 m2) con designación catastral núm. [cédula]. Las porciones de terreno indicadas en el presente artículo se encuentran localizadas dentro de los siguientes linderos: Al norte: carretera Santiago-Tamboril. Al sur: avenida Circunvalación Norte Al este: parcelas núm. 1284 y 1305. Al oeste: avenida Circunvalación Norte y carretera Santiago-Tamboril. ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 89-18 del 21 de febrero de 2018, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes, y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona