Texto de la norma
Dec. núm. 343-22 que crea e integra la Comisión para el Cumplimiento de
Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos. G. O.
No. 11075 del 20 de julio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 343-22
CONSIDERANDO: Que, desde sus inicios, la actual Administración se ha empeñado en ¡a
transparencia, en la ética pública y en el cumplimiento de la ley como piezas fundamentales
para el perfeccionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho configurado en la
Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 2 la Ley núm. 311-14, que instituye el Sistema
Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los
Funcionarios y Servidores Públicos, obliga a un listado de funcionarios públicos a presentar
declaraciones juradas de patrimonio ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización de
Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que los artículos 5 y 6 de la Ley núm. 311-14 prevén tanto una
declaración jurada inicial como una de finalización, las cuales deben de ser presentadas por
los funcionarios públicos en los treinta (30) días que siguen a su toma de posesión o de haber
cesado en el cargo, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, desde el 16 de agosto de 2020, se ha logrado un porcentaje de
cumplimiento histórico por parte de funcionarios del Gobierno Central en lo que respecta a
la obligación de presentar declaración jurada del patrimonio en los plazos indicados en la ley.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley núm. 311-14, es
obligación de los titulares de los poderes públicos y órganos responsables de la designación
o elección de los funcionarios públicos obligados, informar a la Cámara de Cuentas de cada
designación, elección o cese en sus funciones de los funcionarios públicos.
CONSIDERANDO: Que, ante las designaciones de nuevos funcionarios en el Gobierno
Central, el presidente de la República tiene el deber de estar pendiente de que tanto estos
como sus antecesores cumplan con la obligación legal de presentar declaraciones juradas del
patrimonio, dentro de 30 días siguientes a su toma de posesión o de haber cesado en el cargo,
según corresponda.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 489-98, del 20 de noviembre de 1998, que aprueba la
Convención Interamericana contra la Corrupción.
VISTA: La Resolución núm. 333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
VISTA: La Ley núm. 10-07, del 4 de enero de 2007, que crea el Sistema Nacional de Control
Interno y la Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 311-14, del 8 de agosto de 2014, que instituye el Sistema Nacional
Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y
Servidores Públicos.
VISTO: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear una comisión especial
encargada de velar para que los funcionarios del Gobierno Central cumplan con la obligación
de presentar declaraciones juradas de patrimonio, de conformidad con lo previsto en la Ley
núm. 311-14.
ARTÍCULO 2. Comisión para el Cumplimiento de Declaraciones Juradas de
Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos. Se crea la Comisión para el
Cumplimiento de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores
Públicos, la cual queda integrada de la manera siguiente:
1) El o la titular de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, quien la dirigirá.
2) El o la titular del Ministerio de Administración Pública.
3) El o la titular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4) El o la titular de la Contraloría General de la República.
5) El o la titular de la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. Atribuciones. La Comisión para el Cumplimiento de Declaraciones Juradas
de Patrimonio tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
1) Facilitar a la Cámara de Cuentas la información necesaria para el cumplimiento de la Ley
núm. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones
Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos.
2) Recomendar al presidente de la República la aplicación de las sanciones previstas en la ley
contra los funcionarios que violen la obligación de presentar declaraciones juradas de
patrimonio.
3) Cualquier otra atribución que fe fuere conferida por el presidente de la República tendente al
cumplimiento del objeto de este decreto.
ARTÍCULO 4. Se instruye a la Contraloría General de la República a no autorizar la
inclusión en nómina pública de los funcionarios del Poder Ejecutivo que no hayan cumplido
con el requisito de presentar su correspondiente declaración jurada de patrimonio.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de
la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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