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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 337-22

que concede pensiones especiales del Estado dominicano, por un monto de RD$50,000.00 mensuales, a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11071Gaceta Oficial del 8 jul de 2022
Poder Ejecutivoórgano
93personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Pablo Avelino Zapata FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zunilda Vanderhorst Nuñez de BarettEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iluminada Ortega FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro de la Cruz CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Castillo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Albaledia Yens SeijasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Salvador Moquete MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ida Isidra RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel Maria Feliz MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paula Cuevas P. de MoqueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Magaly Cordero HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Pablo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gaspar Castro SerranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esperanza Sosa ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candita Sosa de DíazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daisy Altagracia DíazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Digna Altagracia ConcepciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Francisco Alarcon MañónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Alberto GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo Vasquez VillamanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francia Alba Arrendell Reyes de MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Norberto Martínez LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Henriquez RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge de la Rosa CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amparo Martinez MercadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Victoria Zabala TaveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulino Medina SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulina LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Marte de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Abelino Disla ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Simon Perez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Dotel Montes de OcaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Luisa Cordero del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rafael Alvarez PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelli Guevara MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernesto Marte GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alides Ramirez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Bolivar CedanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valentin MinyettyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Terrero PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Federico Santana GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sonia Antonia Abreu RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Augusto Daniel FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Efrain Brito NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valentin Oscar RocaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ruperto Gonzalez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Pablo MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Pablo Sanchez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de Jesus Jorge UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Virginia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Terma de la Rosa FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Perez MesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amauris Antonio Medina MarreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Guzman CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Dolores Molina BeliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio Jimenez OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yuverqui Bienvenida Reyes FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Priamo FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Margarita Duran GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Argentina Ferreras DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Prudencia Torres BeltránEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Samuel Galán MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Heriberta Montero MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino Antonio Rojas GómezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Benedicto Monegro MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ercinia Migdalia Terrero AgramonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Antonio AntunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María de Jesús Alcántara MagallanesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Valera DíazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adela Magdalena Chía RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bladimir María Peña HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gilberto Núñez CanelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Eurípides Milán NinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Santiago MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvia Ramona López L. de ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alodia Olivo AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Ozuna MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Enrique Cruz NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago Antonio César PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Pacheco Canela de RamírezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesús Alejandro Batista JonesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Idalia PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olegario SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Viterbo Pujol PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elena Ventura CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Robinson CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Emilio TineoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nohelma Yloni Lalane de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 337-22 que concede pensiones especiales del Estado dominicano, por un monto de RD$50,000.00 mensuales, a varias personas. G. O. No. 11071 del 8 de julio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 337-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTAS: Las comunicaciones del 1 de diciembre de 2021 y 21 de junio de 2022, dirigidas al presidente de la República y al Ministro Administrativo de la Presidencia, por la Secretaria General del Consejo Nacional de Gestión Presidencial. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO I. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) a las siguientes personas: Núm. | Nombres y apellidos | Cédula de Identidad y Electoral 1 | CECILIO SANTOS TORIBIO | [cédula] 2 | MARIA LUCINDA CORONADO GONZÁLEZ | [cédula] 3 | FLOR ALBA LÓPEZ REYES DE TORIBIO | [cédula] 4 | MANUEL DEMETRIO CASTAÑOS GIL | [cédula] 5 | TERESA VIRGINIA TOBAL DE MERCEDES | [cédula] 6 | JUANA FRANCISCA LÓPEZ TORRES DE DIAZ | [cédula] 7 | AGUEDA MERCEDES APONTE RAPOSO | [cédula] 8 | HECTOR LÓPEZ MARTÍNEZ | [cédula] 9 | MANUEL ISIDRO COLON | [cédula] 10 | JOSE CRISTINO SAINT-HILAIRE RODRIGUEZ | [cédula] 11 | PEDRO ARNAUD | [cédula] 12 | MIGUEL RAMON FRIAS RECAREY | [cédula] 13 | RAFAEL ALCIDE JIMÉNEZ GONZÁLEZ | [cédula] 14 | FELIPE BETANCES | [cédula] 15 | MARTIN CRUZ | [cédula] 16 | RAFAEL ANTONIO SANTANA CRUZ | [cédula] 17 | RADHAMES ANTONIO LÓPEZ | [cédula] 18 | JUAN JOSE ADAMES VARGAS | [cédula] 19 | JUAN YSIDRO SOSA MAÑÓN | [cédula] 20 | MANUEL POLANCO PAULINO | [cédula] 21 | MANUEL DE JESUS ROMERO ROMERO | [cédula] 22 | FRANCISCO REYES VARGAS | [cédula] 23 | TEODORO ANTONIO GALAN DURAN | [cédula] 24 | JOSE ARISMENDY PAULINO TAVERAS | [cédula] 25 | SAMUEL VERAS PLACENCIA | [cédula] 26 | JULIO CESAR ALBERTO JIMÉNEZ | [cédula] 27 | MARCOS ANTONIO PÉREZ MINAYA | [cédula] 28 | PEDRO JOSE TAVERAS GUZMAN | [cédula] 29 | JOSE ANTONIO CRUZ DE LA ROSA | [cédula] 30 | CARLOS RAFAEL CUEVAS TORIBIO | [cédula] 31 | JESUS MARIA SOLIS MENDOZA | [cédula] 32 | RAMONA VALENZUELA MENA | [cédula] 33 | ANA CAROLINA GUZMAN PERALTA | [cédula] 34 | FRANCISCO EMILIO CUEVAS TORIBIO | [cédula] 35 | JORGE ANTONIO DE LA CRUZ DISLA | [cédula] 36 | GASPAR CASTRO CERRANO | [cédula] 37 | GERMANIA JAVIER BAUTISTA | [cédula] 38 PABLO AVELINO ZAPATA FIGUEREO [cédula] 39 ZUNILDA VANDERHORST NUÑEZ DE BARETT [cédula] 40 ILUMINADA ORTEGA FERNANDEZ [cédula] 41 ALEJANDRO DE LA CRUZ CASTILLO [cédula] 42 JOSE ANTONIO CASTILLO GARCIA [cédula] 43 ALBALEDIA YENS SEIJAS [cédula] 44 SALVADOR MOQUETE MATOS [cédula] 45 IDA ISIDRA RIVERA [cédula] 46 YSABEL MARIA FELIZ MONTERO [cédula] 47 PAULA CUEVAS P. DE MOQUETE [cédula] 48 ROSA MAGALY CORDERO HIDALGO [cédula] 49 PEDRO PABLO REYES [cédula] 50 GASPAR CASTRO SERRANO [cédula] 51 ESPERANZA SOSA REYNOSO [cédula] 52 CANDITA SOSA DE DÍAZ [cédula] 53 DAISY ALTAGRACIA DÍAZ [cédula] 54 DIGNA ALTAGRACIA CONCEPCIÓN [cédula] 55 JUAN FRANCISCO ALARCON MAÑÓN [cédula] 56 LUIS ALBERTO GOMEZ [cédula] 57 RICARDO VASQUEZ VILLAMAN [cédula] 58 FRANCIA ALBA ARRENDELL REYES DE MARTÍNEZ [cédula] 59 NORBERTO MARTÍNEZ LUNA [cédula] 60 FRANCISCO HENRIQUEZ RODRÍGUEZ [cédula] 61 JORGE DE LA ROSA CORDERO [cédula] 62 AMPARO MARTINEZ MERCADO [cédula] 63 JOSEFINA VICTORIA ZABALA TAVERA [cédula] 64 PAULINO MEDINA SENA [cédula] 65 PAULINA LARA [cédula] 66 RAMON MARTE DE LOS SANTOS [cédula] 67 ANDRES ABELINO DISLA TORIBIO [cédula] 68 SIMON PEREZ FELIZ [cédula] 69 JOSE ANTONIO DOTEL MONTES DE OCA [cédula] 70 JULIA LUISA CORDERO DEL ORBE [cédula] 71 JOSE RAFAEL ALVAREZ PUELLO [cédula] 72 NELLI GUEVARA MEDINA [cédula] 73 MARISOL EVANGELISTA RAMOS [cédula] 74 ERNESTO MARTE GONZALEZ [cédula] 75 ALIDES RAMIREZ PEÑA [cédula] 76 RAFAEL BOLIVAR CEDANO [cédula] 77 VALENTIN MINYETTY [cédula] 78 RAFAEL TERRERO PAULINO [cédula] 79 FEDERICO SANTANA GARCIA [cédula] 80 SONIA ANTONIA ABREU RODRIGUEZ [cédula] 81 AUGUSTO DANIEL FELIZ [cédula] 82 EFRAIN BRITO NUÑEZ [cédula] 83 VALENTIN OSCAR ROCA [cédula] 84 RUPERTO GONZALEZ GONZALEZ [cédula] 85 PEDRO PABLO MUÑOZ [cédula] 86 MANUEL ANTONIO MEDRANO [cédula] 87 JUAN PABLO SANCHEZ PEÑA [cédula] 88 JUAN DE JESUS JORGE UREÑA [cédula] 89 ANA VIRGINIA GARCIA [cédula] 90 PEDRO DE JESUS [cédula] 91 TERMA DE LA ROSA FAMILIA [cédula] 92 JOSE ANTONIO PEREZ MESA [cédula] 93 DOMINGO GONZALEZ [cédula] 94 AMAURIS ANTONIO MEDINA MARRERO [cédula] 95 RAMON ANTONIO GUZMAN CASTILLO [cédula] 96 CARMEN DOLORES MOLINA BELIARD [cédula] 97 PEDRO ANTONIO JIMENEZ ORTEGA [cédula] 98 YUVERQUI BIENVENIDA REYES FERRERAS [cédula] 99 FRANCISCO QUEZADA [cédula] 100 ANGEL PRIAMO FIGUEREO [cédula] 101 RAFAEL HIDALGO [cédula] 102 MARIA MARGARITA DURAN GARCIA [cédula] 103 MARIA ARGENTINA FERRERAS DIAZ [cédula] 104 PRUDENCIA TORRES BELTRÁN [cédula] 105 SAMUEL GALÁN MOREL [cédula] 106 HERIBERTA MONTERO MONTERO [cédula] 107 MARINO ANTONIO ROJAS GÓMEZ [cédula] 108 JUAN BENEDICTO MONEGRO MARTÍNEZ [cédula] 109 ERCINIA MIGDALIA TERRERO AGRAMONTE [cédula] 110 CARLOS ANTONIO ANTUNA [cédula] 111 MARÍA DE JESÚS ALCÁNTARA MAGALLANES [cédula] 112 RAMÓN VALERA DÍAZ [cédula] 113 ADELA MAGDALENA CHÍA RODRÍGUEZ [cédula] 114 BLADIMIR MARÍA PEÑA HERNÁNDEZ [cédula] 115 GILBERTO NÚÑEZ CANELA [cédula] 116 PEDRO EURÍPIDES MILÁN NINA [cédula] 117 FERNANDO SANTIAGO MATEO [cédula] 118 SILVIA RAMONA LÓPEZ L. DE VALDEZ [cédula] 119 ALODIA OLIVO APONTE [cédula] 120 FRANCISCA OZUNA MARTÍNEZ [cédula] 121 JUAN ENRIQUE CRUZ NOLASCO [cédula] 122 SANTIAGO ANTONIO CÉSAR PÉREZ [cédula] 123 ANA MERCEDES PACHECO CANELA DE RAMÍREZ [cédula] 124 JESÚS ALEJANDRO BATISTA JONES [cédula] 125 IDALIA PEÑA [cédula] ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral OLEGARIO SANTOS [cédula] JULIO VITERBO PUJOL PEGUERO [cédula] ELENA VENTURA CARABALLO [cédula] ROBINSON CASTILLO [cédula] RAMON EMILIO TINEO [cédula] NOHELMA YLONI LALANE DE LOS SANTOS [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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