Texto de la norma
Dec. núm. 338-22 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. Eleva el monto de las pensiones otorgadas por el Estado a cuatro (4) personas.
Deroga el numeral 2 del artículo 1 del Dec. núm. 240-22. G. O. No. 11071 del 8 de julio
de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 338-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-9599, Pr-In-2022-10532, Pr-In-2022-10542, Pr-
In-2022-11706, Pr-In-2022-12236, Pr-In-2022-12439 y Pr-In-2022-12440, del 27 de abril y
del 9, 20, 27 y 30 de mayo de 2022, respectivamente, del Secretario General del Gabinete
del Presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto RD$
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
José Rafael Guzmán Martínez
[cédula]
40,000.00
Alba Nora Guzmán Cuevas
[cédula]
12,000.00
Juan Almonte Sánchez
[cédula]
30,000.00
Ana Josefa Santos Ferrer
[cédula]
15,000.00
Juan Fernández Ovalles
[cédula]
50,000.00
Diógenes de la Cruz Almonte
[cédula]
10,000.00
Candelaria María Guzmán Peña
[cédula]
30,000.00
Jacinta Fiordaliza Olivo
[cédula]
30,000.00
Celeste Altagracia Rymer C de Apolito [cédula]
25,000.00
José Altagracia Mejía Pérez
[cédula]
15,000.00
Rafael Encarnación
[cédula]
25,000.00
Pedro Hernández Acosta
[cédula]
30,000.00
Librada Monegro
[cédula]
12,000.00
Francisco Antonio Carela
[cédula]
25,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Monto RD$
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Lourdes Milagros Nadal Mella
[cédula]
45,000.00
Rafael Eloi Manuel Álvarez Félix
[cédula]
50,000.00
Georgina Báez de Algarroba
[cédula]
30,000.00
Porfirio Yluminado Rodríguez Rosa
[cédula]
18,000.00
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 2 del artículo 1, del Decreto núm. 240-22 del 30 de
mayo de 2022, que concedió un aumento a la pensión asignada por el Estado dominicano a
Georgina Báez de Algarroba, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales,
para ser ejecutada por el Instituto de Bienestar Magisterial (INABIMA).
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda y al Instituto de Bienestar Magisterial (INABIMA),
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER