Mostrar el texto (22,413 caracteres)
Dec. No. 291-20 que establece el Reglamento para la Elección de los Miembros del Pleno
y la Comisión Ejecutiva del Consejo Económico y Social. G. O. No. 10982 del 10 de
agosto de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 291-20
CONSIDERANDO: Que el objeto de la participación de las fuerzas políticas, económicas
y sociales en la formulación de políticas públicas junto al Estado dominicano es buscar la
concertación social en beneficio del interés general de los habitantes de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 251 de la Constitución de la República privilegia el
diálogo y la concertación social entre empleadores, trabajadores y organizaciones sociales
promovido por el Consejo Económico y Social.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 142-15, que instituye el Consejo Económico y Social,
del 12 de agosto de 2015, regula su conformación y funcionamiento y dispone que los
reglamentos requeridos para el funcionamiento del Consejo serán elaborados y aprobados por
su Pleno para ser finalmente emitidos y publicados por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que una de las prioridades del Consejo Económico y Social es
establecer las normas y procedimientos para la elección de los integrantes de su Pleno y su
Comisión Ejecutiva.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 142-15, que instituye el Consejo Económico y Social, adscrito al
Ministerio de la Presidencia, del 12 de agosto de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 13-05, que crea e integra el Consejo Económico, Social e
Institucional, como organismo consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social
e institucional, del 25 de enero de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL PLENO Y
LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto regular el proceso de elección de los miembros
del Pleno y la Comisión Ejecutiva del Consejo Económico y Social, de acuerdo con los
artículos 8 y 20 de la Ley núm. 142-15, que instituye el Consejo Económico y Social, adscrito
al Ministerio de la Presidencia, del 12 de agosto de 2015.
CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS
Artículo 2. La democracia, representatividad, territorialidad, transparencia, pluralidad,
equilibrio de género y afinidad con los objetivos del Consejo Económico y Social deberán
guiar la elección de los consejeros o representantes en el Pleno y la Comisión Ejecutiva del
Consejo Económico y Social por los distintos sectores.
Artículo 3. Los representantes de organizaciones en el Pleno del Consejo Económico y
Social serán elegidos por un período renovable de 4 años por sus propios sectores, reunidos
en asambleas.
Artículo 4. Para que una organización pueda participar en las asambleas de elección de
representantes en el Pleno del Consejo Económico y Social deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Estar al día en el cumplimiento de las normas que regulen su incorporación y
registro.
b) Tener al menos 3 años de haber sido constituida.
c) Desarrollar acciones vinculadas a su objeto social y relacionadas con los objetivos
del Consejo Económico y Social.
Párrafo. Las organizaciones sociales que representen colectivos diversos podrán participar
en dichas asambleas si están formadas por al menos 5 organizaciones que cumplan los
requisitos de este artículo.
Artículo 5. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán designados por sus propios
sectores para un período renovable de 2 años.
Artículo 6. Los sectores que integran el Consejo Económico y Social garantizarán siempre
la representación equilibrada de hombres y mujeres para la conformación del Pleno y la
Comisión Ejecutiva.
Artículo 7. La Secretaría General del Consejo Económico y Social hará una convocatoria
pública a los sectores que forman parte del Pleno para que registren sus organizaciones 60
días calendarios antes del vencimiento del período de sus representantes. Los plazos para el
registro de las organizaciones y las convocatorias a las asambleas eleccionarias se harán de
acuerdo con lo establecido en este reglamento.
SECCIÓN I
CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 8. De acuerdo con el numeral 5 del artículo 8 de la Ley núm. 142-15, que instituye
el Consejo Económico y Social, los representantes de las organizaciones sociales en el Pleno
del Consejo Económico y Social procederán de los siguientes conglomerados:
a) Dos
representantes
del
sector
académico, uno
designado
por
el Consejo
Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y otro por la
Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU).
b) Un representante de la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) y un
representante de la Confederación Dominicana de Unidad Evangélica (CODUE).
c) Un representante de las organizaciones comunitarias.
d) Un representante de las organizaciones que abordan la temática de institucionalidad,
transparencia y Estado de Derecho.
e) Un representante de las organizaciones que abordan la temática salud y protección
social.
f)
Un representante de las organizaciones de cooperativas y economía solidaria.
g) Un representante de las organizaciones que abordan la temática medio ambiente y
desarrollo sostenible.
h) Un representante de las organizaciones que abordan la temática de la vivienda y el
hábitat.
i)
Un representante de las organizaciones campesinas.
j)
Un representante de las organizaciones que abordan la temática de género.
k) Un representante de las organizaciones que trabajan la problemática de personas
con capacidades especiales.
l)
Dos representantes de organizaciones que representan colectivos diversos.
SECCIÓN II
CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE ORGANIZACIONES LABORALES Y
GREMIOS PROFESIONALES
Artículo 9. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 8 de la Ley núm. 142-15, que instituye
el Consejo Económico y Social, los representantes de las organizaciones laborales en el
Pleno del Consejo Económico y Social procederán de las siguientes confederaciones y
sectores:
a) Dos representantes de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS).
b) Dos representantes de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC).
c) Dos representantes de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos
(CNTD).
d) Un representante de las organizaciones laborales del sector educativo.
e) Un representante de las organizaciones laborales del sector salud.
f)
Un representante de las organizaciones laborales del sector construcción.
g) Un representante de las organizaciones laborales del sector industrial.
h) Un representante de las organizaciones laborales del sector transporte.
i)
Un representante de las organizaciones laborales del sector turismo y alimentación.
j)
Tres representantes de los gremios profesionales.
Artículo 10. Los gremios profesionales interesados en formar parte del Pleno del Consejo
Económico y Social deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 4 del presente
reglamento.
Artículo 11. Los tres representantes de los gremios profesionales serán electos en una
asamblea que convocará el Consejo Económico y Social. Para la convocatoria y realización
de dicha asamblea deberá cumplirse con todo lo estipulado en el presente reglamento.
Artículo 12. Los tres representantes de las confederaciones Nacional de Unidad Sindical
(CNUS), Autónoma Sindical Clasista (CASC) y Nacional de Trabajadores Dominicanos
(CNTD) serán designados en una asamblea de sus comités ejecutivos nacionales.
Artículo 13. Los representantes de los sectores laborales de educación, turismo y
alimentación, salud, construcción, industria y transporte serán designados en asambleas
realizadas con las organizaciones sindicales existentes en cada sector.
Artículo 14. Las convocatorias a las asambleas de los sectores laborales la realizarán las
confederaciones Nacional de Unidad Sindical
(CNUS), Autónoma Sindical Clasista
(CASC) y Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) en los mismos plazos estipulados
en el presente reglamento.
Artículo 15. Para el proceso de convocatoria y desarrollo de las asambleas en el sector
laboral se aplica todo lo dispuesto en el presente reglamento.
SECCIÓN III
CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE ORGANIZACIONES
DEL SECTOR EMPRESARIAL
Artículo 16. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 8 de la Ley núm. 142-15, que instituye
el Consejo Económico y Social, los representantes de las organizaciones empresariales en el
Pleno del Consejo Económico y Social procederán de los siguientes sectores:
1) Un representante de las organizaciones transversales a nivel nacional con temas de
interés para el Consejo Económico y Social.
2) Un representante de las organizaciones transversales a nivel regional con temas de
interés para el Consejo Económico y Social.
3) Un representante de las cámaras de comercio y producción.
4) Un representante de las micro, pequeñas y medianas empresa (mipymes).
5) Un representante del sector industrial.
6) Un representante del sector de zonas francas.
7) Un representante del sector turismo.
8) Un representante del sector agropecuario.
9) Un representante del sector comercial.
10) Un representante del sector construcción.
11) Un representante del sector financiero.
12) Un representante de los sectores de energía o telecomunicaciones.
13) Un representante del sector empleadores.
14) Un representante del sector minería.
15) Un representante del sector exportaciones.
SECCIÓN IV
VACANTES
Artículo 17. Se considerará que existe una vacante en el Pleno o en la Comisión Ejecutiva
del Consejo Económico y Social en cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Cuando el representante fallezca o renuncie.
2) Cuando el representante sea sustituido por la organización que lo designó, lo cual
hará mediante comunicación escrita dirigida al presidente del Pleno vía la Secretaría
General, informando, además, el nombre del nuevo representante elegido.
3) Cuando el representante no asista a tres reuniones consecutivas a las cuales haya
sido formalmente convocado y no haya presentado excusas formales al Pleno o a la
Comisión Ejecutiva.
Artículo 18. En todos los casos de vacantes estipulados en el artículo 17 de este reglamento
la organización consejera designará un nuevo representante, quien completará el período
para el cual fue elegido el representante sustituido.
Artículo 19. Si una organización consejera renuncia a seguir formando parte del Consejo
Económico y Social, se deberá convocar a una nueva asamblea para la elección de una nueva
organización consejera dentro de los 30 días calendarios siguientes.
CAPÍTULO III
CONVOCATORIAS Y DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS
ELECCIONARIAS
Artículo 20. La Dirección Ejecutiva convocará a las asambleas eleccionarias de cada sector
diez días calendarios luego de haberse vencido el plazo para que las organizaciones depositen
su documentación. El calendario para la realización de las asambleas será aprobado por la
Comisión Ejecutiva y podrá incluir asambleas simultáneas de varios conglomerados.
Párrafo I. Las convocatorias a las asambleas eleccionarias que hará la Dirección Ejecutiva
serán mediante espacio pagado y en un plazo para su realización que nunca será menor a
15 días calendarios.
Párrafo II. Las organizaciones que hayan depositado su documentación en el Consejo
Económico y Social y que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 4 del presente
reglamento, serán convocadas directamente por la Dirección Ejecutiva para participar en las
asambleas eleccionarias.
Artículo 21. Una vez reunida la asamblea, se elegirá de entre los presentes a un presidente,
un secretario y un miembro que dirigirán todo el proceso de elección de los consejeros.
Artículo 22. A las asambleas eleccionarias solo podrá asistir un representante por cada
organización, el cual deberá ser acreditado por escrito.
Artículo 23. Para la designación de una organización consejera ante el Consejo Económico
y Social se deberá contar con el 50% más uno de los votos de las organizaciones de ese
sector presentes en la asamblea.
Artículo 24. Si ninguna candidatura logra el respaldo del 50% más uno de los votos de las
organizaciones de ese sector presentes en la asamblea, la Secretaría General hará una
segunda convocatoria en un plazo de 30 días calendarios, en cuyo caso el consejero podrá
ser electo con el 40% de los votos de las organizaciones de ese sector presentes en la
asamblea.
Párrafo. De repetirse la situación en la segunda convocatoria la Comisión Ejecutiva
analizará la situación y recomendará al Pleno del Consejo Económico y Social una posible
solución.
Artículo 25. El presidente y el secretario de la Asamblea levantarán un acta y la remitirán
al presidente y a la Dirección Ejecutiva del Consejo Económico y Social en un plazo no
mayor de 5 días calendarios. El acta deberá contener el orden del día, el listado de las
organizaciones presentes, con el nombre y cargo del representante, el nombre de la
organización que fue electa y deberá estar firmada por el presidente y el secretario de la
Asamblea.
Artículo 26. En las asambleas eleccionarias de cada sector participarán los miembros de la
Comisión Ejecutiva que los representan de cara a ofrecer cualquier orientación o aclaración
que requieran los asambleístas.
Artículo 27.
Las organizaciones sociales explícitamente nombradas, Universidad
Autónoma de Santo Domingo, Asociación Dominicana de Rectores de Universidades,
Conferencia del Episcopado Dominicano y Consejo Dominicano de la Unidad Evangélica,
deberán presentar los documentos en los plazos establecidos 20 días después de la
publicación con el llamado a registrarse y deberán acreditar sus representantes en los plazos
establecidos, 15 días después del llamado a asambleas. La selección de los representantes
de esas organizaciones deberá hacerse en cumplimiento de los procedimientos establecidos
por sus normativas internas.
CAPÍTULO IV
COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 28. La Comisión Ejecutiva es el órgano operativo del Consejo Económico y Social.
Se reunirá de manera ordinaria la segunda semana de cada mes, previa convocatoria por
escrito del presidente del Consejo Económico y Social, hecha con por lo menos 5 días
hábiles de anticipación. Podrá reunirse de manera extraordinaria tantas veces como fuere
necesario, previa convocatoria por escrito del presidente del Consejo Económico y Social,
hecha con por lo menos 2 días hábiles de anticipación, sea por su propia motivación o a
solicitud de uno de los sectores que la integran.
Párrafo. Las convocatorias a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión
Ejecutiva incluirán siempre el orden del día a tratar, así como el acta de la reunión anterior.
En las reuniones extraordinarias solo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día.
Artículo 29. La Comisión Ejecutiva estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente.
b) Secretario general.
c) Tres representantes de organizaciones del sector empresarial.
d) Tres representantes de organizaciones del sector social.
e) Tres representantes de organizaciones del sector laboral.
Artículo 30. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán electos por la mayoría simple
de los integrantes del Pleno del Consejo Económico y Social, debiendo estar presentes al
momento de la votación representantes de los tres sectores que integran el Pleno.
Párrafo. Los representantes de las organizaciones de los tres sectores presentes en la
Comisión Ejecutiva serán designados por sus propios sectores en una reunión previa a la
del Pleno del Consejo Económico y Social, lo cual será comunicado al presidente del Pleno.
Artículo 31. Cada sector representado en el Consejo Económico y Social garantizará la
pluralidad, proporcionalidad y equilibrio de género al interior de su sector al momento de
proponer al Pleno sus candidatos para la conformación de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 32. Si uno de los consejeros denuncia la violación a la regla de la pluralidad,
proporcionalidad y equilibrio de género durante la elección de sus candidatos para la
conformación de la Comisión Ejecutiva, el Pleno estudiará la situación denunciada y
presentará sus recomendaciones al presidente del Consejo Económico Social para procurar
el debido equilibrio en la representación del sector sujeto a denuncia.
Párrafo. Si la intervención del presidente del Consejo Económico y Social no logra resolver
la situación, su solución se someterá a votación en la siguiente sesión del Pleno, el cual
deberá sesionar con la presencia de representantes de los tres sectores y decidir por mayoría
simple.
Artículo 33. El vicepresidente del Consejo Económico y Social será elegido por el Pleno de
entre uno de los miembros electos para formar parte de la Comisión Ejecutiva, garantizando
siempre la representación alterna y equitativa de los sectores.
Párrafo. En caso de ausencia temporal del presidente del Pleno, el vicepresidente asumirá
sus funciones de acuerdo con la Ley núm. 142-15, que instituye al Consejo Económico y
Social, y su reglamento de aplicación.
Artículo 34. En un plazo máximo de 10 días calendarios después de haber concluido el
proceso eleccionario en cada sector, la Dirección Ejecutiva del Consejo Económico y Social
convocará a reuniones sectoriales con las organizaciones que fueron electas para recibir la
designación de sus representantes y tratar lo relativo al equilibrio de género en la
representación ante el Consejo, de acuerdo con el artículo 8, párrafo III, de la Ley núm. 142-
15, que instituye el Consejo Económico y Social. Concluida esta reunión las organizaciones
sectoriales dispondrán de un plazo de 5 días calendarios para comunicar al Consejo el
nombre de la persona física que les representará.
Párrafo. Cada sector garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres en
el Pleno y la Comisión Ejecutiva del Consejo Económico y Social, la cual en ninguno de los
dos casos podrá ser inferior a 40%.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 35. Una vez publicado oficialmente y en un plazo máximo de 15 días calendarios,
la Dirección Ejecutiva del Consejo Económico y Social publicará este reglamento en un
periódico de circulación nacional, así como en su página web, para que las organizaciones
interesadas depositen en la Dirección Ejecutiva, en un plazo de 20 días calendarios, la
documentación que las acredita como elegibles en virtud del artículo 4 de este reglamento.
Párrafo I. Conjuntamente con esta publicación, el Consejo Económico y Social podrá
invitar a organizaciones interesadas para que depositen en la Dirección Ejecutiva la
documentación que las acredita como elegibles en virtud del artículo 4 de este reglamento.
Párrafo II. Diez días calendarios luego de haberse publicado el presente reglamento, la
Dirección Ejecutiva del Consejo Económico y Social repetirá la publicación en un periódico
de circulación nacional, especificando que se trata de una reiteración y que solo quedan 10
días calendarios para cerrarse el plazo.
Artículo 36. Si una vez vencido el plazo de la convocatoria realizada por el Consejo
Económico y Social no se presentaran organizaciones de alguno de los sectores estipulados
en los artículos 8, 9 y 16 del presente reglamento, la Dirección Ejecutiva deberá convocar
nuevamente luego de transcurridos 90 días calendarios.
Párrafo. Si luego de esta segunda convocatoria se mantiene el desinterés de las
organizaciones del sector en cuestión o si se presentan organizaciones que no califican de
acuerdo con el artículo 4 de este reglamento, el Pleno del Consejo Económico y Social
conocerá de la situación y podrá disponer la sustitución del sector desinteresado o
inhabilitado por otro conglomerado que aborde temas inherentes al Consejo Económico y
Social. En ese caso se aplicarán los términos y plazos para fines de registro, convocatoria y
desarrollo de la asamblea eleccionaria estipulados en el presente reglamento.
Artículo 37. Para su acreditación, las organizaciones deberán depositar en el Consejo
Económico y Social la siguiente documentación:
a) Copia de su registro legal.
b) Estatutos y acta de la última asamblea realizada, incluyendo el listado de los
directivos electos.
c) Dirección, teléfonos y correo electrónico.
Artículo 38. La organización que haya sido electa para formar parte del Pleno o la
Comisión Ejecutiva del Consejo Económico y Social designará como su representante a uno
de sus principales directivos.
Artículo 39. Los consejeros designados ante el Pleno y la Comisión Ejecutiva del Consejo
Económico y Social son representantes de sus organizaciones y sectores y, por ende, pueden
ser sustituidos por la organización que los designó en cualquier momento.
Artículo 40. Las organizaciones con representantes ante el Pleno del Consejo Económico y
Social podrán designar suplentes en caso de ausencia de estos, lo cual deberá comunicarse
por escrito al Pleno del Consejo, incluyendo el nombre de la persona y el cargo que ocupa
en la organización.
Párrafo I. El suplente será siempre la misma persona, salvo nueva comunicación de la
organización.
Párrafo II. El suplente deberá estar calificado y autorizado para presentar propuestas y
tomar decisiones en nombre de la organización que le ha designado.
Artículo 41. Los miembros actuales del Pleno y la Comisión Ejecutiva del Consejo
Económico y Social continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión
de los nuevos consejeros.
Artículo 42. Cuando la Secretaría General del Consejo Económico y Social entre en
funciones de acuerdo con la Ley núm. 142-15, que instituye el Consejo Económico ySocial,
asumirá las responsabilidades delegadas a la Dirección Ejecutiva en este reglamento.
Artículo 43. El Pleno del Consejo Económico y Social es el organismo facultado para
dirimir cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento, así como para dirimir
cualquier controversia derivada de la aplicación de este.
Artículo 44. Envíese al Ministerio de la Presidencia y al Consejo Económico y Social para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.