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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 327-22

que transfiere la cartera de los jubilados del Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado de 53 servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11069Gaceta Oficial del 24 jun de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 327-22 que transfiere la cartera de los jubilados del Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado de 53 servidores públicos. G. O. No. 11069 del 24 de junio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 327-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dominicana, proclamada el 13 de junio 2015, establece en su artículo 60 el “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene por objeto desarrollar y concretizar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 87-01 dispone que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones y otorga al Estado dominicano la dirección, regulación, financiamiento y supervisión, siendo estos roles inalienables. CONSIDERANDO: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social se encuentra regido por el principio de gradualidad, en virtud del cual la seguridad social se desarrolla en forma progresiva y constante, a fin de amparar a toda la población mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios. CONSIDERANDO: Que el sistema de pensión de la República Dominicana tiene como objetivo reemplazar la pérdida del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. CONSIDERANDO: Que la ley 87-01 reconoce los derechos de los pensionados de la siguiente manera: “artículo 43. Reconocimiento de los derechos adquiridos. Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones”. CONSIDERANDO: Que el 1 de agosto de 2021, el Poder Ejecutivo dispuso la promulgación de la Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitad y Edificaciones (MIVHED), organismo de derecho público facultado para establecer las políticas, principios, programas, planificación, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la nación, según lo dispone el artículo 1 de la citada ley. CONSIDERANDO: Que al amparo de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 92 de la Ley núm. 160-21, fue suprimido oficialmente el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), entidad autónoma descentralizada, transfiriéndose sus funciones, atribuciones y facultades legales hacia el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), hoy Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), tiene un total de cincuenta y tres (53) personas jubiladas. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El Decreto núm. 342-09, que crea el Plan Especial para Pensionados. VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se transfiere la cartera de los jubilados del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), hoy Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, de los siguientes servidores públicos: Monto en Núm. Nombres y Apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Adra Celeste Risk Casado [cédula] 10,000.00 Ana Altagracia Valdez Aquino [cédula] 10,000.00 Ana Lourdes Acosta Cid [cédula] 10,000.00 Ana Polanco [cédula] 10,000.00 Ana Ramona Sosa de Jesús [cédula] 10,000.00 Ángel Fermín Soto Vicente [cédula] 10,000.00 Cándida Antonia de la Cruz Bensan [cédula] 10,000.00 Carmen Argentina Suazo Draiby de Lueje [cédula] 11,045.41 Carmen Darauche de Cepeda [cédula] 10,000.00 Clever Simeón Ramírez Céspedes [cédula] 10,000.00 Daisy Olga María Cocco de Sardinas [cédula] 10,000.00 Domingo Mendoza [cédula] 10,000.00 Eduviges Javier Rosario [cédula] 10,000.00 Elba Antonia Romero Martínez [cédula] 10,000.00 Elpidio Balbí Paulino [cédula] 10,000.00 Elsa María Martínez Rosario de Vásquez [cédula] 10,000.00 Epifanio Navarro Herrera [cédula] 10,000.00 Fernando Arturo Suazo [cédula] 10,000.00 Francisco Rosario Tavarez [cédula] 10,000.00 Gladys Teresa Sánchez Rodríguez [cédula] 10,000.00 Grecia Teonila Herrera Veras [cédula] 10,000.00 Heroína Hernández del Rosario [cédula] 10,000.00 Juan Francisco de Jesús Moya [cédula] 10,000.00 Juan Ludovino Sánchez Ortiz [cédula] 10,000.00 Juana Acosta Cid [cédula] 10,000.00 Leónidas Alcántara [cédula] 10,000.00 Luciano Diroché Báez [cédula] 10,474.05 Luz Irene Bueno Rufino [cédula] 10,000.00 Manuel Brens [cédula] 10,000.00 Marcela Ramona Gil de Medrano [cédula] 10,000.00 Margarito María Jaquez Peguero [cédula] 24,484.80 María Caridad Concepción Concepción [cédula] 10,000.00 María Esther Ortiz Cano [cédula] 10,000.00 Maricela del Corazón de Jesús Polanco Sánchez [cédula] 10,000.00 Milcíades Roa [cédula] 10,000.00 Narcisa Mercedes Vásquez [cédula] 10,000.00 Narciso Antonio Martínez Ramos [cédula] 10,000.00 Norma Teresa Cordero Díaz [cédula] 10,000.00 Pedro Antonio Hernández Pérez [cédula] 10,000.00 Persio Reynoso [cédula] 10,000.00 Ramón Antonio Fernández [cédula] 10,000.00 Ramón Octavio Campusano Gómez [cédula] 10,000.00 Rosalía Ramírez Rivera [cédula] 10,000.00 Secundina Yber Sabala [cédula] 10,000.00 Silvina Terrero Montero [cédula] 10,000.00 Sonia Amarilis Bobadilla Lajara de Troncoso [cédula] 10,000.00 Susana Altagracia Hidalgo Heredia [cédula] 10,000.00 Thelma Altagracia Martínez Grullón [cédula] 10,108.01 Valerina Mariano Severino [cédula] 10,000.00 Xiomara Altagracia Moya de Tavarez [cédula] 10,665.40 Ybelice Rafaela Ortiz Pimentel [cédula] 10,000.00 Yolanda Altagracia de León de Cordero [cédula] 10,000.00 Zobeida Teresa Salazar Rosario [cédula] 10,000.00 ARTICULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha de la promulgación del presente decreto, las cuales quedarán a cargo del Estado dominicano, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones a favor de las personas indicadas en el artículo primero, contados a partir de la fecha de promulgación del presente decreto. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona