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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 325-22

que concede la condecoración de la Medalla al Mérito de la Seguridad de la Aviación Civil con distintivos azul, verde y amarillo en primera, segunda y tercera categorías a varios oficiales generales, superiores, subalternos y asimilados militares del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, así como al empleado de dicho cuerpo, Juan Francisco Cordones Mercedes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2022fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11069Gaceta Oficial del 24 jun de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 325-22 que concede la condecoración de la Medalla al Mérito de la Seguridad de la Aviación Civil con distintivos azul, verde y amarillo en primera, segunda y tercera categorías a varios oficiales generales, superiores, subalternos y asimilados militares del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, así como al empleado de dicho cuerpo, Juan Francisco Cordones Mercedes. G. O. No. 11069 del 24 de junio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 325-22 VISTO: El Decreto número 1 5-22. del 12 de enero de 2022, que crea la Medalla al Mérito de la Seguridad en la Aviación Civil. VISTO: El oficio núm. 0626, del 9 de mayo de 2022, del mayor general Celín Rubio Terrero. ERD. jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial. VISTO: El oficio núm. 17661, del 4 de mayo de 2022, del teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración con la Medalla al Mérito de la Seguridad de la Aviación Civil con distintivo Azul y Verde en su primera categoría, a los siguientes oficiales generales, superiores y asimilados militares del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAR): 1. Vicealmirante José Manuel Ulloa Cabrera. 2. Mayor general piloto retirado Luis Damián Castro Cruz, 3. Mayor general piloto retirado Máximo Rafael Morel Marichal. 4. Mayor general retirado Rafael Antonio Alegría Pérez. 5. Mayor general paracaidista retirado Manuel de Jesús Figuereo Féliz. 6. Mayor general piloto retirado Juan Bautista Rojas Tabar. 7. General de brigada Francisco Antonio Ovalle Pichardo. 8. General de brigada piloto José Luis Rodríguez Rodríguez. 9. General de brigada Lie, Mínoru Matsunaga Matsunaga. 10. General de brigada Ramón Ant. Guzmán Peralta. 11. Coronel Dionisio de la Rosa Hernández, 12. Coronel piloto Wilfredo del Carmen Candelario Aponte. 13. Coronel paracaidista César A. Figueroa Amparo. 14. Coronel paracaidista Víctor Nicolás de Peña Paradas. 15. Coronel Ing. Civil Solertes J. Miguel Pérez Richiez. 16. Coronel Modesto Segura Vólquez. 17. Coronel paracaidista Ricardo de Jesús Céspedes López. 18. Coronel de defensa aérea Juan Bautista Florián Vargas. 19. Coronel José G. Gabirondo Martínez. 20. Coronel médico Ivelisse Morey Alvárez. 21. Coronel paracaidista Derling M. Mota Tolentino. 22. Coronel Ramón A. Nieves Severino. 23. Coronel contador Alcibíades Rosario Tolentino. 24. Coronel Roilan Javier Santos Rivas. 25. Coronel piloto Edgar Manuel Yorro Lora. 26. Teniente coronel técnico en administración Luis Chittick Jacobo. 27. Teniente coronel odontóloga Carmen Lourdes García Leyba. 28. Asimilado (A) militar contador Juan José Ureña Veras. ARTÍCULO 2. Se concede la condecoración con la Medalla al Mérito de la Seguridad de la Aviación Civil (SAC) con distintivo Azul y Amarillo en su primera, segunda y tercera categorías a los siguientes oficiales superiores, subalternos y el empleado de contratación temporal por antigüedad en el servicio del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAR): 1. Mayor abogado Cristian Valentín Guerrero. 2. Mayor Joaquín Rojas Morel. 3. Mayor técnico Manuel E. Ledesma Mateo. 4. Capitán Lic. en Psicología Juan Ramón M. de Cena Pérez. 5. Capitán Angel Domingo Mercedes Novas. 6. Capitán Cristóbal Aquino Montero. 7. ler. teniente Juan Andrés Montero Rosario. 8. ler. teniente abogado Raúl Antonio Castellanos Geraldino. 9. ler. teniente Manuel G. de la Rosa Osorio. 10. ler. teniente Aneudys Ramírez Torres. 11. Teniente de fragata (OF) Larissa Josimil Montero Rosario. 12. ler. teniente Norberto S. Ramírez Santana. 13. 2do. teniente supervisor avsec Reyes González Martínez. 14. 2do. teniente Lic. en Educación Wilkin Jiminian Vargas. 15. Teniente de corbeta inspector nacional avsec Danny Aquino Rodríguez. 16. Teniente de corbeta inspector nacional avsec Rolando B. Castillo Soler. 17. Teniente de corbeta Judith Hendrika Medina Álvarez. 18. Teniente de corbeta supervisor avsec Rolando B. Castillo Soler. 19. 2do. teniente Francia de la Rosa Payano. 20. 2do. teniente Lic. en Psicología Fior Daliza Matos Soto. 21. 2do. teniente Ramón Cristino Reynoso Méran, 22. 2do. teniente Edison José Santana Segura. 23. 2do. teniente Yenny Heredia Payano. 24. 2do. teniente Jesús Nin Encarnación. 25. Sargento mayor supervisor avsec David A. Alcántara Varela. 26. Sargento mayor supervisor avsec Juan D. de la Rosa Esteling. 27. Sargento mayor supervisor avsec Karen Leomaris Cabrera Pérez. 28. Sargento mayor inspector nacional avsec Edwin A. Vásquez Adón. 29. Sargento mayor inspector nacional avsec Víctor Aquilino Díaz Batista. 30. Sargento mayor supervisor avsec Johanna M. Heredia Guerrero. 31. Sargento supervisor avsec Rusber Santiago Pichardo Guzmán. 32. Empleado (A) contratación temporal Juan Feo. Cordones Mercedes. ARTICULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona