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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 323-22

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a cuarenta y cuatro (44) periodistas y dieciocho (18) fotógrafos, camarógrafos y técnicos de televisión

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11069Gaceta Oficial del 24 jun de 2022
Poder Ejecutivoórgano
62personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Abner Villavicencio RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adriano Cruz MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonso de Jesus Bencosme SantiagoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Vinicio de Jesus Gil CornelioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Asael Sosa HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Audon de la Cruz MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Eusebio Calderon HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candida Paulina Ortega VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daysy Magnolia Nicolas FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elijio Perez SaldañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilia Santos FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eriberto Brito HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Antonio Gomez PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco de los Santos CeledonioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gerardo Antonio Santos MataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German Efren Antonio Perez JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Germania Reyes de AzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Altagracia Perez UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio Amado Cisneros PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Morel MaldonadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Altagracia Flores de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Guillermo Disla FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Guillermo Quiñones MataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Luis Rodriguez InoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Antonio Cespedes PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Vega de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus Cecilio Estevez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelino Paredes OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelo FlorianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita de la Rosa DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Morillo AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Ramon Mendez MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Rosario AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Napoleon Ezequiel Cruz ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Narciso Rafael Perez AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Norma Maria Shephard RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Octavio Manuel Estrella GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Plantida Haydee Reyes DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ruben Dario Quezada SepulvedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvio CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Jose Jimenez CardenasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Ramirez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel Peña ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aristoteles Eduardo Flores PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dario Nicolas Abreu TaveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Ambiorix HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Sanchez CasadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gloria Josefina Vasquez TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Hermenegildo Alduey SierraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Miguel Javier CartagenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Ernesto Jimenez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Ruiz FlorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Soto Santana CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino Luis Chalas TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Fernando Arturo de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Petronila Garcia NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yoel Dario Corporan LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yseila Altagracia Santos de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 323-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a cuarenta y cuatro (44) periodistas y dieciocho (18) fotógrafos, camarógrafos y técnicos de televisión. G. O. No. 11069 del 24 de junio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 323-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 64, consagra el derecho a la cultura, y en su numeral 3, establece que “Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país son acreedoras de grandes méritos. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda) la encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Periodistas fue creado mediante la Ley núm.10-91, del 7 de mayo de 1991, institución que agrupa a los hombres y mujeres dedicados al periodismo, laborando con su pluma, micrófono o lente en procura de mejorar el nivel de información y acrecentar la formación humana y la consciencia social de las y los dominicanos. CONSIDERANDO: Que muchos periodistas dominicanos, en momentos históricos de nuestra nación, ofrendaron sus voces e ideas empuñando sus dignos instrumentos de trabajo para sostener a sus familias; pero también para defender a la patria hasta tal punto que muchos de ellos abonaron la tierra dominicana con su sangre luchando por las libertades públicas, la libertad de expresión y difusión del pensamiento y nuestra democracia en sentido general. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Estado que presidía el doctor Rafael F. Bonnelly, el 30 de enero de 1962, promulgó la Ley núm. 5807, mediante la cual se estableció la celebración del Día del Periodismo Nacional el 5 de abril. Desde entonces cada año se celebra el Día Nacional del Periodista. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 10-91, del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas. VISTA: La Ley núm. 5807, del 30 de enero de 1962, que declara el 5 de abril como el Día del Periodismo Nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a los siguientes periodistas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL ABNER VILLAVICENCIO RIJO [cédula] ADRIANO CRUZ MARTE [cédula] ALEJANDRO GOMEZ [cédula] ALFONSO DE JESUS BENCOSME SANTIAGO [cédula] ANDRES VINICIO DE JESUS GIL CORNELIO [cédula] ASAEL SOSA HERNANDEZ [cédula] AUDON DE LA CRUZ MATOS [cédula] BIENVENIDO EUSEBIO CALDERON HERNANDEZ [cédula] CANDIDA PAULINA ORTEGA VERAS [cédula] DAYSY MAGNOLIA NICOLAS FRANCISCO [cédula] ELIJIO PEREZ SALDAÑA [cédula] EMILIA SANTOS FRIAS [cédula] ERIBERTO BRITO HERNANDEZ [cédula] FELIX ANTONIO GOMEZ PEÑA [cédula] FRANCISCO DE LOS SANTOS CELEDONIO [cédula] GERARDO ANTONIO SANTOS MATA [cédula] GERMAN EFREN ANTONIO PEREZ JEREZ [cédula] GERMANIA REYES DE AZA [cédula] GLADYS ALTAGRACIA PEREZ UREÑA [cédula] GREGORIO AMADO CISNEROS PERALTA [cédula] JORGE MOREL MALDONADO [cédula] JOSE ALTAGRACIA FLORES DE LA ROSA [cédula] JOSE GUILLERMO DISLA FRIAS [cédula] JOSE GUILLERMO QUIÑONES MATA [cédula] JOSE LUIS RODRIGUEZ INOA [cédula] LUIS ANTONIO CESPEDES PEÑA [cédula] MANUEL ANTONIO VEGA DE LA ROSA [cédula] MANUEL DE JESUS CECILIO ESTEVEZ RAMIREZ [cédula] MARCELINO PAREDES OGANDO [cédula] MARCELO FLORIAN [cédula] MARGARITA DE LA ROSA DOMINGUEZ [cédula] MIGUEL MORILLO ABREU [cédula] MIGUEL RAMON MENDEZ MATOS [cédula] MIGUEL ROSARIO ACEVEDO [cédula] NAPOLEON EZEQUIEL CRUZ REYES [cédula] NARCISO RAFAEL PEREZ ADAMES [cédula] NORMA MARIA SHEPHARD RAMIREZ [cédula] OCTAVIO MANUEL ESTRELLA GARCIA [cédula] PLANTIDA HAYDEE REYES DOMINGUEZ [cédula] RUBEN DARIO QUEZADA SEPULVEDA [cédula] SILVIO CABRERA [cédula] VICTOR JOSE JIMENEZ CARDENAS [cédula] VICTOR RAMIREZ REYES [cédula] YSABEL PEÑA REYES [cédula] ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a los siguientes fotógrafos, camarógrafos y técnicos de televisión: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL ARISTOTELES EDUARDO FLORES PEREZ [cédula] ALFREDO CONTRERAS [cédula] DARIO NICOLAS ABREU TAVERA [cédula] FERNANDO AMBIORIX HERNANDEZ [cédula] GLADYS SANCHEZ CASADO [cédula] GLORIA JOSEFINA VASQUEZ TORRES [cédula] JOSE HERMENEGILDO ALDUEY SIERRA [cédula] JOSE MIGUEL JAVIER CARTAGENA [cédula] LUIS ERNESTO JIMENEZ DE LEON [cédula] MANUEL ANTONIO RUIZ FLORENTINO [cédula] MANUEL SOTO SANTANA CASTILLO [cédula] MARINO LUIS CHALAS TEJEDA [cédula] MAXIMO FERNANDO ARTURO DE LEON [cédula] PETRONILA GARCIA NUÑEZ [cédula] RAFAEL GOMEZ [cédula] TOMAS SOSA [cédula] YOEL DARIO CORPORAN LUNA [cédula] YSEILA ALTAGRACIA SANTOS DE PEÑA [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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