Texto de la norma
Dec. núm. 320-22 que deroga los decretos núms. 422-20 y 473-20. G. O. No. 11068 del
17 de junio de 2022. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 320-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República contiene las bases fundamentales
de la organización y funcionamiento del Estado, así como los principios generales que sujetan
la Administración Pública, nacional y local.
CONSIDERANDO: Que la Constitución, igualmente, dispone que la Administración, en
todo caso, sujete sus acciones permanentemente al cumplimiento del principio de juridicidad
como medio para materializar el Estado Social y Democrático de Derecho.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el presente gobierno la disolución o
liquidación de órganos que tiendan a duplicar otros preexistentes en cuanto al ejercicio de
sus funciones, y que el procedimiento para tales fines se ajuste con estricto rigor al debido
proceso administrativo.
CONSIDERANDO: Que al efecto, la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado fue
creada en virtud del Decreto No. 422-20. de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos
mil veinte (2020), para dirigir y coordinar la disolución de los órganos del Estado que le
fuesen encomendadas por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado ha agotado en
su totalidad todas las gestiones técnicas, legales, administrativas y financieras necesarias para
efectuar y completar la transformación y liquidación de órganos estatales que le fuesen
instruidas, atendiendo al alcance jurídico que le fue conferido.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 450, del 3 de enero de 1973, que crea el Ministerio de la Presidencia.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTO: El Decreto No. 422-20, del 31 de agosto de 2020, que crea la Comisión de
Liquidación de Órganos del Estado.
VISTO: El Decreto No. 473-20, del 16 de septiembre 2020, que designa al señor Rafael
Abraham Burgos Gómez como director ejecutivo de la Comisión de Liquidación de Órganos
del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ordena el cese de las operaciones, el cierre y la eliminación de la
Comisión de Liquidación de Órganos del Estado (CLOE).
ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto No. 422-20, del 31 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto No. 473-20, del 16 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Liquidación de Órganos
del Estado, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y I 59 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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