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Decreto

Decreto 316-22

que modifica los decretos núms. 205-21 y 206-21, que creó el Programa Arte Público Dominicano, y constituyó el Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público, respectivamente

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 2022fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11068Gaceta Oficial del 17 jun de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 316-22 que modifica los decretos núms. 205-21 y 206-21, que creó el Programa Arte Público Dominicano, y constituyó el Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público, respectivamente. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 316-22 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 205-21, del 30 de marzo de 2021, se creó el Programa Arte Público Dominicano y se integró una comisión para su ejecución, ambos adscritos al Ministerio Administrativo de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 206-21. del 30 de marzo de 2021, se dispuso la constitución del Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que, en virtud de las funciones a cargo del Programa Arte Público Dominicano y su comisión, así como del objeto del Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico, estos son más afínes al ámbito de competencias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley núm. 41 -00, por lo que procede sujetar su dependencia a dicha institución. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de 2000. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 205-21, que crea el Programa Arte Público Dominicano e integra su comisión, presidida por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, del 30 de marzo de 2021. VISTO: El Decreto núm. 206-21, que dispone la constitución del Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico, presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia, del 30 de marzo de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. El objeto del presente decreto es modificar los decretos núm. 205-21, que crea el Programa Arte Público Dominicano e integra su comisión, presidida por el Ministerio Administrativo de la Presidencia y núm. 206-21, que dispone la constitución del Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico, presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia, ambos del 30 de marzo de 2021. ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 205-21, para que en lo adelante disponga lo siguiente: ARTÍCULO 1. Se crea el Programa Arte Público Dominicano, dependiente del Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 205-21, para que en lo adelante disponga lo siguiente: ARTÍCULO 5. El Programa Arte Público Dominicano tendrá una comisión conformada de la siguiente manera: 1. El ministro de Cultura, el cual lo presidirá. 2. El ministro Administrativo de la Presidencia. 3. El ministro de la Vivienda y Edificaciones. 4. El coordinador general del Programa, quien fungirá como secretario. 5. Un representante del sector cultural de reconocida trayectoria nacional en artes plásticas, designado por el presidente de la República. 6. Un representante del Ministerio de Cultura, escogido por el ministro. PARRAFO I. Esta comisión tendrá la función de dar apoyo y colaborar con los distintos proyectos de desarrollo artístico, así como facilitar la cooperación de los distintos actores a nivel municipal, regional y nacional; canalizar soporte con el sector privado para garantizar la viabilidad de estos proyectos y verificar su correcta y efectiva ejecución. PARRAFO II. Con excepción del representante escogido por el ministro de Cultura, en las reuniones y en el ejercicio de sus funciones los demás miembros de esta comisión podrán hacerse representar por un funcionario de jerarquía inmediatamente inferior. PARRAFO III. Esta comisión podrá, previa deliberación, ampliar, incluir o convocar miembros adicionales, siempre y cuando ejerzan roles que concreten su misión. ARTÍCULO 4. Se renumera y modifica el artículo 7 del Decreto núm. 205-21, para que en lo adelante disponga lo siguiente: ARTÍCULO 6. El programa rendirá informes trimestrales al Ministerio de Cultura, en los cuales indique el desarrollo de los distintos proyectos a nivel nacional y detalle la ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 5. Se remuneran los artículos 8 y 9 del Decreto núm. 205-21, para que en lo adelante sean los artículos 7 y 8, respectivamente. ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 206-21, para que en lo adelante disponga lo siguiente: ARTÍCULO 3. Serán partes del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO’’ el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Cultura, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, y Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará como fiduciaria. ARTÍCULO 7. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 206-21, para que en lo adelante disponga lo siguiente: ARTÍCULO 7. El “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO’' contará con un Comité Técnico integrado de la siguiente manera: 1. El ministro de Cultura, presidente. 2. El ministro Administrativo de la Presidencia, vicepresidente. 3. El ministro de la Vivienda y Edificaciones. 4. El coordinador general del programa Arte Público Dominicano, secretario. 5. Un representante del Ministerio de Cultura, vocal. PARRAFO I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto, y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. PARRAFO II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del "FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable. ARTÍCULO 8. Se instruye al Ministerio Administrativo de la Presidencia a realizar todos los actos necesarios para el traspaso al Ministerio de Cultura del Programa Arte Público Dominicano y su comisión, así como del Fideicomiso de Arte Público y su comité técnico. ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona