Texto de la norma
Dec. núm. 316-22 que modifica los decretos núms. 205-21 y 206-21, que creó el
Programa Arte Público Dominicano, y constituyó el Fideicomiso Nacional de
Promoción Cultural de Arte Público, respectivamente. G. O. No. 11068 del 17 de junio
de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 316-22
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 205-21, del 30 de marzo de 2021, se
creó el Programa Arte Público Dominicano y se integró una comisión para su ejecución,
ambos adscritos al Ministerio Administrativo de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 206-21. del 30 de marzo de 2021, se
dispuso la constitución del Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y
su comité técnico presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de las funciones a cargo del Programa Arte Público
Dominicano y su comisión, así como del objeto del Fideicomiso Nacional de Promoción
Cultural de Arte Público y su comité técnico, estos son más afínes al ámbito de competencias
del Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley núm. 41 -00, por lo que procede sujetar
su dependencia a dicha institución.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de
2000.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 205-21, que crea el Programa Arte Público Dominicano e integra
su comisión, presidida por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, del 30 de marzo
de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 206-21, que dispone la constitución del Fideicomiso Nacional de
Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico, presidido por el Ministro
Administrativo de la Presidencia, del 30 de marzo de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El objeto del presente decreto es modificar los decretos núm. 205-21, que
crea el Programa Arte Público Dominicano e integra su comisión, presidida por el Ministerio
Administrativo de la Presidencia y núm. 206-21, que dispone la constitución del Fideicomiso
Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico, presidido por el
Ministro Administrativo de la Presidencia, ambos del 30 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 205-21, para que en lo adelante
disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Se crea el Programa Arte Público Dominicano, dependiente del
Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 205-21, para que en lo adelante
disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 5. El Programa Arte Público Dominicano tendrá una comisión
conformada de la siguiente manera:
1. El ministro de Cultura, el cual lo presidirá.
2. El ministro Administrativo de la Presidencia.
3. El ministro de la Vivienda y Edificaciones.
4. El coordinador general del Programa, quien fungirá como secretario.
5. Un representante del sector cultural de reconocida trayectoria nacional en artes
plásticas, designado por el presidente de la República.
6. Un representante del Ministerio de Cultura, escogido por el ministro.
PARRAFO I. Esta comisión tendrá la función de dar apoyo y colaborar con los
distintos proyectos de desarrollo artístico, así como facilitar la cooperación de los
distintos actores a nivel municipal, regional y nacional; canalizar soporte con el sector
privado para garantizar la viabilidad de estos proyectos y verificar su correcta y
efectiva ejecución.
PARRAFO II. Con excepción del representante escogido por el ministro de Cultura,
en las reuniones y en el ejercicio de sus funciones los demás miembros de esta
comisión podrán hacerse representar por un funcionario de jerarquía inmediatamente
inferior.
PARRAFO III. Esta comisión podrá, previa deliberación, ampliar, incluir o
convocar miembros adicionales, siempre y cuando ejerzan roles que concreten su
misión.
ARTÍCULO 4. Se renumera y modifica el artículo 7 del Decreto núm. 205-21, para que en
lo adelante disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 6. El programa rendirá informes trimestrales al Ministerio de Cultura,
en los cuales indique el desarrollo de los distintos proyectos a nivel nacional y detalle
la ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 5. Se remuneran los artículos 8 y 9 del Decreto núm. 205-21, para que en lo
adelante sean los artículos 7 y 8, respectivamente.
ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 206-21, para que en lo adelante
disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 3. Serán partes del “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO’’ el Estado
dominicano, que actuará a través del Ministerio de Cultura, en calidad de
fideicomitente y fideicomisario, y Fiduciaria Reservas, S. A., que actuará como
fiduciaria.
ARTÍCULO 7. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 206-21, para que en lo adelante
disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 7. El “FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO’' contará con un Comité
Técnico integrado de la siguiente manera:
1. El ministro de Cultura, presidente.
2. El ministro Administrativo de la Presidencia, vicepresidente.
3. El ministro de la Vivienda y Edificaciones.
4. El coordinador general del programa Arte Público Dominicano, secretario.
5. Un representante del Ministerio de Cultura, vocal.
PARRAFO I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto, y
desempeñarán sus cargos de forma honorífica.
PARRAFO II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento
del objeto y los fines del "FIDEICOMISO DE ARTE PÚBLICO”, de acuerdo con las
disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
ARTÍCULO 8. Se instruye al Ministerio Administrativo de la Presidencia a realizar todos
los actos necesarios para el traspaso al Ministerio de Cultura del Programa Arte Público
Dominicano y su comisión, así como del Fideicomiso de Arte Público y su comité técnico.
ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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