Texto de la norma
Dec. núm. 314-22 que crea e integra la Comisión para la Identificación y Eficientización
de los Inmuebles del Estado. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 314-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República contiene las bases fundamentales
de la organización y funcionamiento del Estado, así como los principios generales que sujetan
la Administración Pública, nacional y local.
CONSIDERANDO: Que la Constitución, igualmente, dispone que la Administración, en
todo caso sujete sus acciones permanentemente al cumplimiento del principio de juridicidad
como medio para materializar el Estado Social y Democrático de Derecho.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado dominicano identificar, localizar
y evaluar el uso y eficientización de los inmuebles pertenecientes al Estado, para optimizar
su utilización de manera estratégica y eficiente.
CONSIDERANDO: Que la identificación precisa de los inmuebles del Estado podría
responder a la necesidad de algunas instituciones estatales que se encuentran en la necesidad
de ampliar su espacio físico, así como a la reubicación de otras instituciones de manera más
estratégica por parte del órgano competente.
CONSIDERANDO: Que la identificación, evaluación y sugerencias en torno a la utilización
de espacios públicos previo levantamiento de los terrenos del Estado, contribuirá a la
optimización y correcta utilización de fondos y espacios públicos.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Objeto: Se crea la Comisión para la Identificación y Eficientización de los
Inmuebles del Estado.
Artículo 2. Integración: La Comisión para la Identificación y Eficientización de los
Inmuebles del Estado queda integrada de la siguiente manera:
a). Dirección General de Bienes Nacionales.
b). Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
c). Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
d). Instituto Agrario Dominicano (IAD).
e). Director ejecutivo, con voz pero sin voto.
Artículo 3. Atribuciones: La Comisión para la Identificación y Eficientización de los
Inmuebles del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
a). Localizar, identificar y evaluar aquellos bienes inmuebles propiedad del Estado que
estén ocupados por establecimientos públicos o por particulares.
b). Recomendar un uso más eficiente y adecuado de los terrenos del Estado, previo
levantamiento de un informe.
c). Sugerir la realización de determinadas actividades y/o proyectos en inmuebles
ubicados estratégicamente para el desarrollo de las mismas.
d). Elaborar un informe al Poder Ejecutivo contentivo del levantamiento catastral de los
inmuebles identificados, el estado jurídico actual de los mismos y las
recomendaciones correspondientes a cada caso.
Párrafo. La Comisión también identificará los inmuebles que han sido alquilados por el
Estado para el funcionamiento de locales o establecimientos públicos. En este caso, podrá
recomendar el uso alternativo de otro inmueble del Estado que esté disponible y que cumpla
con las necesidades de uso, cuando su ubicación y sus condiciones estructurales lo permitan.
Artículo 4. Director ejecutivo: La Comisión para la Identificación y Eficientización de los
Inmuebles del Estado tendrá un director ejecutivo designado por el presidente de la
República, a quien informará directamente sobre el avance del trabajo de la comisión.
Artículo 5. Cuando los inmuebles o terrenos propiedad del Estado que estén habitados o sean
usufructuados ilegalmente por particulares, sean estos personas físicas o jurídicas, la
Comisión podrá recomendar la donación o la venta a favor de aquellos particulares que lo
ocupen para fines habitacionales; o la venta, cuando los usufructúen para cualquier tipo de
explotación productiva.
Párrafo I. En los casos que no proceda ni la venta ni la donación, el ocupante será objeto de
desalojo a través del órgano competente del Estado, en cumplimiento del procedimiento legal
pertinente.
Párrafo II. Cuando el inmueble o porción de terreno es donado a favor del particular que lo
habita, será sometido a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado para
su titulación a favor del donatario.
Artículo 6. Se priorizará el uso de terrenos del Estado para la construcción de edificaciones
sufragadas con fondos públicos, siempre y cuando los terrenos cumplan con las condiciones
técnicas y geográficas pertinentes al proyecto.
Artículo 7. Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto aquellos inmuebles que
hayan sido enajenados por el Estado a favor de particulares, sean estos personas físicas o
jurídicas.
Artículo 8. La Comisión para la Identificación y Eficientización de los Inmuebles del Estado
estará adscrita al Ministerio de Hacienda.
Artículo 9. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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