Texto de la norma
Dec. núm. 309-22 que concede incorporación a la Cámara de Comercio de Jamaica en
la República Dominicana. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 309-22
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del
4 de junio de 1987, dispone en su artículo 1 que las Cámaras de Comercio y Producción que
se establezcan conforme a dicha ley serán instituciones sin fines de lucro, con personalidad
jurídica y carácter autónomo, destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las
actividades económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso
general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2. párrafo II. de la referida ley establece que el
reconocimiento oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder
Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de Industria
y Comercio y Mipymes (MICM).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la citada ley. el Poder
Ejecutivo otorgará reconocimiento oficial y personalidad jurídica a las cámaras binacionales
que se formen para promover intercambios económicos, culturales y sociales entre nuestro
país y otras naciones del mundo.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de
1987.
VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de
lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005 y su normativa complementaria.
VISTOS: Los oficios núm. 0001, del 5 de enero de 2022 y núm. 0494 del 7 de febrero de
2022, del Ministerio de Industria y Comercio.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de incorporación a la Cámara de Comercio de
Jamaica en la República Dominicana (JAMCHAMDR), con domicilio en [domicilio omitido]. Torre Corporativo 2010. piso 14.
Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados mediante el Acta de Asamblea General Constitutiva del 3 de agosto de 2021.
PÁRRAFO. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación
efectúe el depósito y la publicación a que hacen referencia los párrafos I. II. III y IV del
artículo 5 de la Ley núm. 122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines
de lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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