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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 309-22

QUE CONCEDE INCORPORACIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO DE JAMAICA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 2022fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11068Gaceta Oficial del 17 jun de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 309-22 que concede incorporación a la Cámara de Comercio de Jamaica en la República Dominicana. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 309-22 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de 1987, dispone en su artículo 1 que las Cámaras de Comercio y Producción que se establezcan conforme a dicha ley serán instituciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica y carácter autónomo, destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las actividades económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso general dentro de sus respectivas jurisdicciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 2. párrafo II. de la referida ley establece que el reconocimiento oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la citada ley. el Poder Ejecutivo otorgará reconocimiento oficial y personalidad jurídica a las cámaras binacionales que se formen para promover intercambios económicos, culturales y sociales entre nuestro país y otras naciones del mundo. VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de 1987. VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005 y su normativa complementaria. VISTOS: Los oficios núm. 0001, del 5 de enero de 2022 y núm. 0494 del 7 de febrero de 2022, del Ministerio de Industria y Comercio. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de incorporación a la Cámara de Comercio de Jamaica en la República Dominicana (JAMCHAMDR), con domicilio en [domicilio omitido]. Torre Corporativo 2010. piso 14. Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados mediante el Acta de Asamblea General Constitutiva del 3 de agosto de 2021. PÁRRAFO. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que hacen referencia los párrafos I. II. III y IV del artículo 5 de la Ley núm. 122-05, sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona