Texto de la norma
Dec. núm. 302-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Manuel Azcona. G. O. No. 11068 del 17 de junio de
2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 302-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1258, del 15 de diciembre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Manuel
Azcona por motivo del cargo que se le imputa en la acusación formal denominada Caso núm.
90-CR-138 (también conocido como expediente núm. 90-138, Caso núm. 90-CR-00138
(CPS), CR 90 00138, Caso núm. 90-CR-00138, 1:90-cr-00138-1 y acusación formal 90-
CR138, presentado el 27 de febrero de 1990 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Este de Nueva York, por la siguiente infracción:
Cargo l: Asociación delictuosa para distribuir cocaína, una sustancia controlada en
el Anexo II, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones
841(a)(1), 841(b) (1)(C), y 846.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Manuel Azcona, mediante instancia de
la Procuraduría General de la República del 12 de enero de 2022.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 18 de mayo de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Manuel Azcona, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades estadounidenses para ser juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Manuel Azcona, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Manuel Azcona, por motivo del cargo que se le imputa en la acusación
formal denominada Caso núm. 90-CR-138 (también conocido como expediente núm. 90-
138, Caso núm. 90-CR-00138 (CPS), CR 90 00138, Caso núm. 90-CR-00138, 1:90-cr-
00138-1 y acusación formal 90-CR138, presentado el 27 de febrero de 1990 en la Corte de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por la siguiente
infracción:
Cargo l: Asociación delictuosa para distribuir cocaína, una sustancia controlada en
el Anexo II, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones
841(a)(1), 841(b) (1)(C), y 846.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Manuel Azcona, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone
su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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