Texto de la norma
Dec. núm. 295-22 que declara de interés nacional la regularización de las bancas de
apuestas que operen en todo el territorio nacional e integra nuevamente el Consejo
Consultivo. Modifica los artículos 1 y 2 del Dec. núm. 63-22. G. O. No. 11068 del 17 de
junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 295-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del
27 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 139-11, del 24 de junio del año 2011, que modifica la Ley núm. 351,
del 6 de agosto de 1964.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley núm. 72-02, del 26
de abril de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento
Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTO: El Decreto núm. 63-22, del 9 de febrero de 2022, que declara de interés nacional la
regularización de las bancas de loterías que operen en todo el territorio nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 63-22, del 9 de febrero de
2022, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Se declara de interés nacional la regularización de las bancas de
apuestas que operen en todo el territorio nacional.
PARRAFO. El Ministerio de Hacienda, de conformidad con la ley, será responsable
de elaborar o proponer instrumentos normativos que sean necesarios para dicha
regularización.
ARTÍCULO 2. Se crea un Consejo Consultivo para el seguimiento del Plan de
Regularización, integrado por:
1. Un representante del Ministerio de Hacienda.
2. Un representante de la Dirección General de Impuestos Internos.
3. Dos miembros del Consejo Consultivo de la Lotería Nacional.
4. Un representante de la Federación Nacional de Bancas de Lotería (Fenabanca).
5. Un representante de los Concesionarios.
6. Un representante de la Asociación de Bancas de Apuestas Deportivas.
7. El Administrador de la Lotería Nacional.
PÁRRAFO: El administrador de la Lotería Nacional fungirá como coordinador del
Consejo Consultivo.”
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), año 178 de
la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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