Texto de la norma
Dec. núm. 292-22 que declara de utilidad pública e interés social por razones de
seguridad nacional, una franja de 200 metros lineales hacia territorio dominicano, a lo
largo de los 391.6 km que constituye la línea fronteriza dominico-haitiana. G. O. No.
11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 292-22
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Constitución, en el numeral 1, establece que el
territorio de la República Dominicana es inalienable y está conformado por “la parte oriental
de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su
geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado
Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936”. Asimismo, que “las autoridades
nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el
trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado
Fronterizo y en las normas de Derecho Internacional”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución declara de supremo y permanente
interés nacional la seguridad de la zona fronteriza, por lo que indica en el numeral 1, que “los
poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión
pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 5 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las
Fuerzas Armadas de la República Dominicana, establece que es misión de las Fuerzas
Armadas “asumir de manera integral y constante, el precepto constitucional de declarar como
supremo y permanente el interés nacional de la seguridad fronteriza.
VISTO: El informe sobre el levantamiento fronterizo, del 12 de febrero de 2022, preparado
por la Dirección General del Cuerpo Jurídico del Ministerio de Defensa.
VISTO: El informe relativo a levantamientos de viviendas, locales comerciales, otras
infraestructuras y los terrenos ubicados próximo a la línea fronteriza domínico-haitiana, del
7 de mayo de 2022, preparado por la Dirección General del Cuerpo Jurídico del Ministerio
de Defensa.
VISTO: El Decreto núm. 276-21, del 26 de abril de 2021, que declara de emergencia las
compras y contrataciones para el diseño, construcción y equipamiento de un sistema de verja
perimetral inteligente en el trazado fronterizo República Dominicana-República de Haití.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, por razones de seguridad nacional,
una franja de doscientos (200) metros lineales hacia territorio dominicano, a lo largo de los
trescientos noventa y un punto seis kilómetros (391.6 km) que constituye la línea fronteriza
domínico-haitiana.
Párrafo 1. Los terrenos descritos en el artículo anterior serán destinados para la construcción
de la verja perimetral inteligente en el trazado fronterizo República Dominicana–República
de Haití.
Párrafo 2. La aplicación de los terrenos impactados por esta declaración de utilidad pública
irá desde treinta metros (30 m) en las zonas pobladas con edificaciones o infraestructuras,
hasta doscientos metros (200 m) en terrenos deshabitados.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministerio de Defensa (MIDE) realizará
todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
Artículo 3. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente
decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Defensa (MIDE).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Ministerio de Defensa (MIDE), a fin de que de inmediato puedan
iniciarse los trabajos de construcción de la verja perimetral inteligente en el trazado fronterizo
República Dominicana–República de Haití, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos
por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Ministerio de Defensa (MIDE) y a 1os registradores de títulos correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de
la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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