jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 292-22

que declara de utilidad pública e interés social por razones de seguridad nacional, una franja de 200 metros lineales hacia territorio dominicano, a lo largo de los 391.6 km que constituye la línea fronteriza dominico-haitiana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jun de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11068Gaceta Oficial del 17 jun de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 292-22 que declara de utilidad pública e interés social por razones de seguridad nacional, una franja de 200 metros lineales hacia territorio dominicano, a lo largo de los 391.6 km que constituye la línea fronteriza dominico-haitiana. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 292-22 CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Constitución, en el numeral 1, establece que el territorio de la República Dominicana es inalienable y está conformado por “la parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936”. Asimismo, que “las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado Fronterizo y en las normas de Derecho Internacional”. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad de la zona fronteriza, por lo que indica en el numeral 1, que “los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos”. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 5 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, establece que es misión de las Fuerzas Armadas “asumir de manera integral y constante, el precepto constitucional de declarar como supremo y permanente el interés nacional de la seguridad fronteriza. VISTO: El informe sobre el levantamiento fronterizo, del 12 de febrero de 2022, preparado por la Dirección General del Cuerpo Jurídico del Ministerio de Defensa. VISTO: El informe relativo a levantamientos de viviendas, locales comerciales, otras infraestructuras y los terrenos ubicados próximo a la línea fronteriza domínico-haitiana, del 7 de mayo de 2022, preparado por la Dirección General del Cuerpo Jurídico del Ministerio de Defensa. VISTO: El Decreto núm. 276-21, del 26 de abril de 2021, que declara de emergencia las compras y contrataciones para el diseño, construcción y equipamiento de un sistema de verja perimetral inteligente en el trazado fronterizo República Dominicana-República de Haití. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, por razones de seguridad nacional, una franja de doscientos (200) metros lineales hacia territorio dominicano, a lo largo de los trescientos noventa y un punto seis kilómetros (391.6 km) que constituye la línea fronteriza domínico-haitiana. Párrafo 1. Los terrenos descritos en el artículo anterior serán destinados para la construcción de la verja perimetral inteligente en el trazado fronterizo República Dominicana–República de Haití. Párrafo 2. La aplicación de los terrenos impactados por esta declaración de utilidad pública irá desde treinta metros (30 m) en las zonas pobladas con edificaciones o infraestructuras, hasta doscientos metros (200 m) en terrenos deshabitados. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministerio de Defensa (MIDE) realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. Artículo 3. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Defensa (MIDE). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Defensa (MIDE), a fin de que de inmediato puedan iniciarse los trabajos de construcción de la verja perimetral inteligente en el trazado fronterizo República Dominicana–República de Haití, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al Ministerio de Defensa (MIDE) y a 1os registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona