Texto de la norma
Dec. núm. 291-22 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos para ser destinadas a la instalación de los cárcamos de bombeo que componen
el sistema de alcantarillado sanitario, línea de impulsión y planta de tratamiento para
el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná. G. O. No. 11068 del 17 de junio de
2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 291-22
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por
el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras
de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción y el
mantenimiento de las infraestructuras en las zonas con vocación turística.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecución de
obras a través del Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas
(CEIZTUR), para la construcción del sistema de alcantarillado sanitario, línea de impulsión
y planta de tratamiento para Las Terrenas, provincia Samaná, proyecto que se encuentra en
la etapa final de construcción.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia dotar al municipio Las Terrenas, provincia
Samaná, de las obras de infraestructura que permitan adecuar y mejorar los servicios
sanitarios.
CONSIDERANDO: Que la citada obra es de vital importancia para el desarrollo y la
subsistencia de los sectores turístico e inmobiliario, y para los habitantes de la zona, que en
la actualidad no poseen un sistema de tratamiento de aguas negras.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de
particulares, a través de la realización del procedimiento establecido en la Ley núm. 344, que
establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el
Distrito de Santo Domingo o las Comunes.
CONSIDERANDO: Que han sido realizados innumerables esfuerzos, por distintas vías,
para llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de las porciones descritas en el artículo
1 del presente decreto, haciéndose imposible su materialización.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 336-05, que crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas
Turísticas, y sus modificaciones, del 16 de junio de 2005.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la instalación
de los cárcamos de bombeo que componen en el sistema de alcantarillado sanitario, línea de
impulsión y planta de tratamiento para Las Terrenas, provincia Samaná, las porciones de
terrenos descritas a continuación:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro
del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula número
3000068888, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad de la señora
Natalina Mattiazzi In Marzine.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro
del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matricula número
1700006426, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad de sociedad
Longbay Holdings Group, LTD.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro
del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matricula número
3000024903, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad de los
señores Rafaela Milagros Suárez Pichardo y Zoila Pura María Suárez de Jesús.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro
del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matricula número
3000263135, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad del señor
Lionel Francois Michel Lesquelen.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro
del ámbito del inmueble identificado como parcela número 3809-A-2-SUB-1,
matricula número 1700000471, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná,
propiedad de la sociedad Inversiones Parnobel, S.A.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro
del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matricula número
3000365335, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad del señor
Eduardo Paiewonsky Batlle.
Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Turismo a
través de su Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR).
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de
Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos correspondientes,
siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional,
institución del Estado creada para tales fines.
Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los
terrenos precedentemente descritos para su adquisición por el Estado dominicano, el
Ministerio de Turismo, a través del CEIZTUR, realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su
expropiación.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las
porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan concluirse de inmediato los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Turismo, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de
Zonas Turísticas, al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al
registrador de títulos de la provincia Samaná, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1) día del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de
la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.