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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 291-22

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos para ser destinadas a la instalación de los cárcamos de bombeo que componen el sistema de alcantarillado sanitario, línea de impulsión y planta de tratamiento para el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jun de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11068Gaceta Oficial del 17 jun de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 291-22 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos para ser destinadas a la instalación de los cárcamos de bombeo que componen el sistema de alcantarillado sanitario, línea de impulsión y planta de tratamiento para el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 291-22 CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 336-05, del 16 de junio de 2005, modificado por el Decreto núm. 403-05, del 26 de julio de 2005, crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), cuyo objetivo principal es la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras en las zonas con vocación turística. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha suscrito un contrato de ejecución de obras a través del Comité Ejecutor de Obras de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para la construcción del sistema de alcantarillado sanitario, línea de impulsión y planta de tratamiento para Las Terrenas, provincia Samaná, proyecto que se encuentra en la etapa final de construcción. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia dotar al municipio Las Terrenas, provincia Samaná, de las obras de infraestructura que permitan adecuar y mejorar los servicios sanitarios. CONSIDERANDO: Que la citada obra es de vital importancia para el desarrollo y la subsistencia de los sectores turístico e inmobiliario, y para los habitantes de la zona, que en la actualidad no poseen un sistema de tratamiento de aguas negras. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de particulares, a través de la realización del procedimiento establecido en la Ley núm. 344, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes. CONSIDERANDO: Que han sido realizados innumerables esfuerzos, por distintas vías, para llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de las porciones descritas en el artículo 1 del presente decreto, haciéndose imposible su materialización. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Decreto núm. 336-05, que crea el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, y sus modificaciones, del 16 de junio de 2005. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la instalación de los cárcamos de bombeo que componen en el sistema de alcantarillado sanitario, línea de impulsión y planta de tratamiento para Las Terrenas, provincia Samaná, las porciones de terrenos descritas a continuación: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula número 3000068888, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad de la señora Natalina Mattiazzi In Marzine. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matricula número 1700006426, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad de sociedad Longbay Holdings Group, LTD. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matricula número 3000024903, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad de los señores Rafaela Milagros Suárez Pichardo y Zoila Pura María Suárez de Jesús. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matricula número 3000263135, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad del señor Lionel Francois Michel Lesquelen. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela número 3809-A-2-SUB-1, matricula número 1700000471, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad de la sociedad Inversiones Parnobel, S.A. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 150.00 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matricula número 3000365335, del municipio Las Terrenas, provincia Samaná, propiedad del señor Eduardo Paiewonsky Batlle. Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Turismo a través de su Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR). Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Turismo, a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a realizar los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines. Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos para su adquisición por el Estado dominicano, el Ministerio de Turismo, a través del CEIZTUR, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan concluirse de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Turismo, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de la provincia Samaná, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona