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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 318-22

que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras en 30 provincias del país, para ser utilizadas en las labores de reconstrucción, rehabilitación y construcción de infraestructuras viales afectadas por las lluvias acontecidas en abril del presente año, tales como puentes, aproches, canalizaciones de ríos, cañadas y afluentes, muros de gaviones, encaches, drenajes, entre otros trabajos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 2022fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11068Gaceta Oficial del 17 jun de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 318-22 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras en 30 provincias del país, para ser utilizadas en las labores de reconstrucción, rehabilitación y construcción de infraestructuras viales afectadas por las lluvias acontecidas en abril del presente año, tales como puentes, aproches, canalizaciones de ríos, cañadas y afluentes, muros de gaviones, encaches, drenajes, entre otros trabajos. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 318-22 CONSIDERANDO: Que en las últimas semanas se han registrado continuos aguaceros en distintas provincias del país a causa de varias vaguadas, por lo que han ocurrido daños en la infraestructura pública, existiendo diversas situaciones de peligrosidad. CONSIDERANDO: Que en virtud de las numerosas lluvias, ríos y afluentes han presentado crecidas en sus caudales, lo que ha provocado desbordamientos, afección de puentes y aproches, así como en puntos críticos en múltiples caminos vecinales, causando interrupción de la comunicación entre las comunidades, en particular en zonas vulnerables. CONSIDERANDO: Que las áreas afectadas pertenecen a regiones de alta densidad poblacional, las cuales a su vez poseen activas actividades agrícolas, comerciales, industriales y turísticas, por lo que corresponde al Estado ir en rescate de las comunidades afectadas y dar rápida respuesta a tales necesidades. CONSIDERANDO: Que son varios los puentes que presentan un estado de deterioro debido a su obsolescencia y al impacto de los últimos fenómenos atmosféricos ocurridos en el país, temiéndose la ocurrencia de un colapso total de las infraestructuras en cualquier momento, con la consecuente pérdida de vidas humanas y la afección de la actividad productiva de las zonas que enlazan. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, establece que los casos de seguridad y emergencia nacional se iniciarán con la declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo. VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006. VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declaran de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras para ser utilizadas en las labores de reconstrucción, rehabilitación y construcción de infraestructuras viales afectadas por las lluvias acontecidas en abril, tales como puentes, aproches, canalizaciones de ríos, cañadas y afluentes, muro de gaviones, encaches, drenajes, entre otros trabajos que deban realizarse en las siguientes provincias: 1. Hato Mayor. 2. La Vega. 3. Santiago 4. Monseñor Nouel. 5. María Trinidad Sánchez. 6. Monte Plata. 7. San Cristóbal. 8. Gran Santo Domingo. 9. San José de Ocoa. 10. Pedernales. 11. Barahona. 12. El Seíbo. 13. Santiago Rodríguez. 14. Sánchez Ramírez. 15. Peravia. 16. Azua. 17. La Romana. 18. Puerto Plata 19. San Pedro de Macorís. 20. Elías Piña. 21. Dajabón. 22. Distrito Nacional. 23. Samaná. 24. La Altagracia. 25. Valverde. 26. Espaillat. 27. Duarte. 28. Hermanas Mirabal. 29. Independencia. 30. Bahoruco. ARTÍCULO 2. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) queda autorizado para realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras por la excepción de emergencia nacional. PÁRRAFO: Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas. ARTÍCULO 3. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) deberá gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional, tendrá que publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción y los requerimientos necesarios para dar respuesta a la situación de emergencia, a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que cuenta con un circuito diferenciado para este tipo de procesos. ARTÍCULO 4. La entidad contratante indicada, deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo difundirlo a través del Portal de la institución, así como en Portal Transaccional, dentro de los quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia. ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una duración de treinta (30) días a partir de la emisión del presente decreto. ARTÍCULO 6. El MOPC deberá remitir un informe al Poder Ejecutivo sobre las contrataciones de seguridad nacional ejecutadas en el marco del presente decreto. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona