Texto de la norma
Dec. núm. 310-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del ciudadano dominicano Jhonny José Naut Pérez, alias Jhonny J. Naut,
alias Caballero. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 310-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 326, del 20 de abril de 2021, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jhonny José Naut
Pérez, alias Jhonny J. Naut, alias “Caballero”, por motivo del cargo que se le imputa en
la tercera acusación sustitutiva en el Caso núm. 1: 18-CR-33-JL (también conocido como
Caso núm. 1: 18-CR-33-02-JL., Caso núm. 1: 18-CR-33-JL-04, y caso 1: 18-CR-00033-JL),
presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo
Hampshire el 6 de febrero de 2019 por el siguiente delito:
Cargo l: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir
una sustancia controlada, específicamente, 400 gramos o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de Nfenil-N-[1-(2-feniletil)-4-
piperidinilo] propanamida, comúnmente conocida como fentanilo, en violación del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) y 841 (b) (1) (A)
(vi). La N-fenil-N- [1-(2-feniletil) -4-piperidinil] propanamida, comúnmente
conocida como fentanilo, es una sustancia controlada de la lista Il de conformidad
con el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Jhonny José Naut Pérez, alias Jhonny
J. Naut, alias “Caballero”, mediante instancia de la Procuraduría General de la República
del 3 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 20 de mayo de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Jhonny José Naut Pérez, alias Jhonny J. Naut alias
“Caballero”, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser
juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Jhonny José Naut Pérez, alias Jhonny J. Naut, alias “Caballero”, fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley
núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Jhonny José Naut Pérez, alias Jhonny J. Naut, alias “Caballero”,
por motivo del cargo que se le imputa en la tercera acusación sustitutiva en el Caso núm. 1:
18-CR-33-JL (también conocido como Caso núm. 1: 18-CR-33-02-JL., Caso núm. 1: 18-CR-
33-JL-04 y caso 1: 18-CR-00033-JL), presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito de Nuevo Hampshire el 6 de febrero de 2019 por el siguiente delito:
Cargo l: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir
una sustancia controlada, específicamente, 400 gramos o más de una mezcla y
sustancia que contiene una cantidad detectable de Nfenil-N-[1-(2-feniletil)-4-
piperidinilo] propanamida, comúnmente conocida como fentanilo, en violación del
Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) y 841 (b) (1) (A)
(vi). La N-fenil-N- [1-(2-feniletil) -4-piperidinil] propanamida, comúnmente
conocida como fentanilo, es una sustancia controlada de la lista Il de conformidad
con el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Jhonny José Naut Pérez, alias Jhonny J. Naut alias “Caballero”, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal
de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su
culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser
juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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