Texto de la norma
Dec. núm. 305-22 que crea el parque zona franca Industrial Gautier, bajo la
administración técnica y operativa de la Corporación Zona Franca Industrial Gautier,
S.R.L., la cual funcionará en una extensión de terreno de 62,886.00 metros cuadrados
en la parcela 623, del D.C. No. 17/5, lugar Gautier, municipio San José de Los Llanos,
provincia San Pedro de Macorís. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 305-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 25 de junio de 2020, la compañía CORPORACIÓN ZONA
FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y
operación de un parque de zonas francas que se denominará ZONA FRANCA
INDUSTRIAL GAUTIER.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 04-21-P, del 28 de julio de 2021, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, a ser desarrollado y
operado por la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER,
S.R.L., en el municipio San José de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, República
Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA
INDUSTRIAL GAUTIER, S.R.L., del 25 de junio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 04-21-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 28 de julio de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía CORPORACIÓN ZONA FRANCA
INDUSTRIAL GAUTIER, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas
Francas.
ARTÍCULO 2. El parque ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, funcionará en una
(1) porción de terreno con un área de sesenta y dos mil ochocientos ochenta y seis metros
cuadrados (62,886.00.00 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 623, del distrito catastral
núm. 17/5, lugar Gautier, municipio San José de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís,
República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: Parcela núm. 623 (Resto).
Al sur: Carretera Mella.
Al este: Parcela núm. 623 (Resto).
Al oeste: Parcela núm. 623 (Resto).
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque ZONA FRANCA
INDUSTRIAL GAUTIER, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes,
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
CORPORACIÓN ZONA FRANCA INDUSTRIAL GAUTIER, S.R.L., el contrato
correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y
regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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