Texto de la norma
Dec. núm. 304-22 que crea el parque zona franca Industrial Villa Tapia, bajo la
administración de la compañía Grupo Graf, S.R.L., la cual funcionará en una extensión
de terreno de 50,000.00 metros cuadrados, en Villa Tapia, provincia Hermanas
Mirabal. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 304-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la compañía Grupo Graf, S.R.L., presentó ante la Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el
desarrollo y operación de un parque de zona franca que se denominará Zona Franca
Industrial Villa Tapia.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 01-22-P, del 16 de marzo de 2022,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación de la Zona Franca Industrial Villa Tapia, a ser desarrollada y operada por la
compañía Grupo Graf, S.R.L., en el municipio Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal,
República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Grupo Graf, S.R.L., el 24 de febrero de
2022.
VISTA: La Resolución núm. 01-22-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 16 de marzo de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque Zona Franca Industrial Villa Tapia, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía Grupo Graf, S.R.L., la cual se beneficiará
del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de
1990, de Fomento de Zonas Francas.
ARTÍCULO 2. El parque Zona Franca Industrial Villa Tapia funcionará en una (1)
porción de terreno con un área de cincuenta mil metros cuadrados (50,000.00 m2) con la
designación catastral núm. [cédula], ubicada en el municipio Villa Tapia, provincia
Hermanas Mirabal, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: Entrada al Hato.
Al sur: Entrada de los Toribio.
Al este: Resto del inmueble con designación catastral núm. [cédula].
Al oeste: Entrada de los Toribio.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque Zona Franca Industrial Villa
Tapia, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4: Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
Grupo Graf, S.R.L. el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las
cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial
de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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