Texto de la norma
Dec. núm. 303-22 que crea el parque de zona franca The Factory Industry, el cual
funcionará en una extensión de terreno de 177,000.00 metros cuadrados en la parcela
44-A, D.C. No. 10.3, municipio de Higuey, provincia La Altagracia. G. O. No. 11068 del
17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 303-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que, el 10 de septiembre de 2021, la compañía THE FACTORY
INDUSTRY TFI, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas
que se denominará THE FACTORY INDUSTRY.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 07-21-P, del 27 de octubre de 2021,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zona franca THE FACTORY INDUSTRY, a ser desarrollado
y operado por la compañía THE FACTORY INDUSTRY TFI, S.A., en el municipio de
Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía THE FACTORY INDUSTRY TFI, S.A.,
del 10 de septiembre de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 07-21-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 27 de octubre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca THE FACTORY INDUSTRY, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía THE FACTORY INDUSTRY TFI, S.A.,
la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-
90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca THE FACTORY INDUSTRY funcionará en una
(1) porción de terreno con un área de ciento setenta y siete mil metros cuadrados (177,000.00
m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 44-A del distrito catastral núm. 10.3, en el
municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, correspondiéndole los
siguientes linderos:
Al norte: Parcela núm. 44 (Resto) y camino.
Al sur: Parcela núm. 44-A (Resto).
Al este: Parcela núm. 44- A (Resto).
Al oeste: Parcela núm. 44-A (Resto).
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas THE
FACTORY INDUSTRY, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos
y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía THE
FACTORY INDUSTRY TFI, S.A., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de
este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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