Texto de la norma
Dec. núm. 297-22 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias con distintas denominaciones. G. O. No. 11068 del 17 de junio de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 297-22
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2022-013342, del 20 de mayo de 2022, dirigido al presidente de la República por el Ministro de Hacienda, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN — "Bicentenario Fundación de San Cristóbal"
Valor — RD$200.00 cada uno
Cantidad — 15,000 ejemplares
b) DENOMINACIÓN — "Osvaldo García de la Concha: Orgullo Nacional"
Valores — RD$100.00 cada uno
Cantidad — 15,000 ejemplares
c) DENOMINACIÓN — "Juan Rodríguez: primer inmigrante dominicano y Fundador New York City"
Valor — RD$150.00 cada uno
Cantidad — 15,000 ejemplares
d) DENOMINACIÓN — "Glorias del Deporte II"
Valor RD$250.00 cada uno
Cantidad 10,000 ejemplares en se-tenant de dos sellos
e) DENOMINACIÓN "Lazos de amistad y cooperación entre República Dominicana y Brasil"
Valor RD$100.00 cada uno
Cantidad 10,000 ejemplares
f) DENOMINACIÓN "Flora Dominicana"
Valor RD$60.00 cada uno
Cantidad 18,000 ejemplares (1500 hojas de 12 sellos)
g) DENOMINACIÓN "Centenario Coronación Virgen de la Altagracia"
Valor RD$100.00 cada uno
Cantidad 15,000 ejemplares
h) DENOMINACIÓN "50 Aniversario de ADOEXPO"
Valor RD$50.00 cada uno
Cantidad 10,000 ejemplares
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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