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Dec. núm. 237-22 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 61-13,
sobre el Régimen Jurídico del Voluntariado en la Republica Dominicana. G. O. No.
11066 del 5 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 237-22
CONSIDERANDO: Que es necesario diferenciar y al mismo tiempo, establecer los
vínculos entre el deber ciudadano a la participación en actividades para el desarrollo nacional,
según lo establece el artículo 75.4 de la Constitución de República Dominicana, respecto de
lo que es el derecho a la participación, a través del ejercicio de la libertad de asociación,
reunión y expresión para fines lícitos, en tanto que medios para alcanzar el libre y pleno
desarrollo de la personalidad, derechos todos consignados respectivamente en los artículos
43, 47, 48 y 49 de la Carta Magna.
CONSIDERANDO: Que, en alineación con la Agenda de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), la Estrategia Nacional de Desarrollo (END2030), establecida mediante la
Ley núm. 1-12, consigna en su objetivo general 1.3, objetivo específico 1.3.1 y línea de
acción 1.3.1.3 que es responsabilidad del Estado “promover el voluntariado como un
mecanismo de participación de la población en el proceso de desarrollo y la solidaridad como
valor”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 61-13 establece el Régimen Jurídico del
Voluntariado en República Dominicana, disponiendo en su artículo 7 que toda persona tiene
el derecho de poder realizar la acción voluntaria que se ajuste a sus intereses y capacidades.
CONSIDERANDO: Que, para la efectividad de la Ley núm. 61-13, es necesario contar con
su Reglamento de Aplicación, previsto en su artículo 15, literal g), en tanto es un instrumento
normativo que operativiza el régimen jurídico del voluntariado, con lo que se busca fortalecer
el marco institucional de promoción, fomento y regulación de las actuaciones orientadas al
desarrollo del voluntariado en el país, así como de reconocimiento a las personas que
participan en este tipo de iniciativas.
CONSIDERANDO: Que el literal g) del artículo 15 de la referida ley establece como
función del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro
“elaborar el reglamento de la presente ley, en coordinación con las instituciones que
desarrollan programas de servicio voluntario, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados
a partir de la promulgación de la presente ley”.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del mandato anterior y en consideración de las
disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, y
de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, así como de sus respectivas legislaciones
complementarias, el Centro de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro
ha desarrollado una propuesta de reglamento para la aplicación de la Ley núm. 61-13, la cual
sometió a un amplio proceso de consulta que integró a todos los actores relevantes, de lo que
ha resultado la validación de la referida propuesta.
CONSIDERANDO: Que, del 10 de febrero al 17 de marzo de 2022, el presente Reglamento
estuvo sometido a un procedimiento de consulta pública, conforme a las disposiciones de la
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, la Ley núm. 107-13,
sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo, y del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Constitución de República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 22 de febrero de 2005, para la Regulación y Fomento de
las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional
de Desarrollo de República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 61-13, del 4 de diciembre de 2013, que establece el Régimen Jurídico
del Voluntariado en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de
la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTO: El Decreto núm. 40-08, del 16 de enero de 2008, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin
Fines de Lucro (ONG) en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 79-21, del 10 de febrero de 2021, que crea e integra el Comité
Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 61-13, QUE ESTABLECE
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL VOLUNTARIADO EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular y hacer efectiva
la aplicación de la Ley núm. 61-13, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado en
la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a los programas,
proyectos o actividades de voluntariado que, en el territorio nacional, desarrollen las
asociaciones sin fines de lucro, los organismos públicos o entidades privadas.
PÁRRAFO. Quedan excluidas de las regulaciones establecidas en este Reglamento, las
actividades esporádicas de voluntariado, entendidas como actividades esporádicas la
participación en acciones aisladas, no realizadas de manera recurrente o periódica.
ARTÍCULO 3. Cumplimiento normativo. Toda persona, física o moral, o institución
pública o privada, que desarrolle o participe en programas, proyectos o actividades de
voluntariado estará regulada por el presente Reglamento, siempre que las iniciativas tengan
un carácter periódico y estén asociadas a alguna organización, proyecto o programa.
PÁRRAFO. No se consideran actividades de voluntariado las que se realizan por pasantías
académicas o al margen de un proyecto, programa o entidad gestora, ni aquellas en las que
exista una contraprestación de orden mercantil o económico.
ARTÍCULO 4. Requisitos para participar en acciones de voluntariado. Toda
persona física, nacional o extranjera, que por iniciativa propia esté en disposición de prestar
servicios para el desarrollo del país, podrá ser considerada para realizar actividades de
voluntariado.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 5. Definiciones. Como complemento a las definiciones contenidas en la Ley
núm. 61-13, se establecen las siguientes:
a). Beneficiarios o beneficiarias: Personas físicas o morales destinatarias de la acción
de las personas voluntarias.
b). Entidad u organización gestora de voluntariado: Se refiere a entidades
nacionales o internacionales que promueven, reciben o administran la gestión de
personas voluntarias. Estas pueden ser de carácter público o privado.
c). Registro Nacional de Personas Voluntarias: Se refiere al registro de personas
físicas que realizan actividades de voluntariado en el territorio nacional. Este registro
es gestionado por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones
sin Fines de Lucro (CASFL), a través del Sistema Integrado de Gestión de las
Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL).
d). Responsabilidad Social Empresarial (RSE): Se refiere a la contribución al
desarrollo humano sostenible que pueden realizar las empresas, a través del
compromiso y la confianza a sus empleados y la sociedad en general, con el propósito
de mejorar el capital social y la calidad de vida de las comunidades.
e). Personas voluntarias de instituciones públicas: Se refiere a las personas que
participan en programas e iniciativas de servicio voluntario gestionado por
instituciones públicas, con la finalidad de atender necesidades sociales, satisfacer
intereses generales, erradicar o mitigar condiciones de vulnerabilidad y riesgo que
afecten a grupos de personas o comunidades específicas, gestionar donaciones, etc.
f). Actividades de bien común: Son aquellas que tienen por objetivo ofrecer servicios
en beneficio de la sociedad, comunidades o grupos; la defensa, protección y
promoción de los derechos fundamentales de las personas, tales como los intereses
colectivos y difusos, la protección del medioambiente, el patrimonio cultural,
histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
ARTÍCULO 6. Principios del voluntariado. En virtud de la aplicación de los principios
fundamentales de la organización y funcionamiento del voluntariado, las disposiciones del
presente Reglamento se sustentan en los siguientes principios:
1) Principio de igualdad de oportunidades: Las iniciativas de voluntariado deben
ser diseñadas e implementadas de forma que garanticen igualdad de oportunidades
para el desarrollo de las capacidades de las personas voluntarias.
2) Principio de no discriminación: En el marco del desarrollo de iniciativas de
voluntariado, las personas voluntarias, así como las personas beneficiarías de su
acción, no sufrirán discriminación por nacionalidad, perfil racial, origen étnico,
creencias religiosas, convicciones ideológicas, filiación gremial o sindical,
discapacidad, edad, género, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
3) Principio de solidaridad: El voluntariado promueve la colaboración y la ayuda
mutua a través de la interacción y servicio que contribuyan al crecimiento, progreso
y desarrollo de la población, así como al crecimiento personal y profesional de las
personas voluntarias.
4) Principio de compromiso social: El voluntariado se motiva para el desarrollo de
acciones que contribuyan al bienestar de la colectividad, y en ningún caso se orienta
para beneficio económico alguno; involucra a las personas voluntarias en la
promoción de transformaciones sociales positivas, generando bienestar humano y
comunitario en aras del desarrollo de República Dominicana.
5) Principio de libertad: Las personas voluntarias se involucran y desarrollan
actividades de voluntariado en ejercicio de su discernimiento y autonomía individual,
y no por interposición de ningún tipo de coacción.
6) Principio de transparencia: Las informaciones relativas a las personas
consignadas en el Registro Nacional de Personas Voluntarias, son confiables y
accesibles y se rigen por las normas sobre acceso a la información, lo que incluye el
hateas data, la protección de datos individuales, así como los estándares sobre libre
acceso a la información pública.
7) Principio de interseetorialidad e intergubernamentalidad: Todos los poderes
públicos, sectores y niveles de gobierno encargados de diseñar, implementar y
fiscalizar las políticas públicas deben actuar de manera cooperante, a fin de facilitar
el cumplimiento de las disposiciones que emanan del marco normativo sobre el
Régimen del Voluntariado en República Dominicana.
8) Principio de participación con enfoque intercultural: Se tiene la
responsabilidad de promover dinámicas sociales de interacción y convivencia
respetuosa, armoniosa y enriquecedora entre individuos, grupos sociales o
comunidades que presentan rasgos culturales diferenciados.
9) Principio de accesibilidad e inclusión de grupos vulnerabilizados: Se
garantizará el acceso a experiencias de voluntariado a las poblaciones
tradicionalmente excluidas o que tienen necesidades específicas de apoyo. Las
organizaciones gestoras velarán por los colectivos menos favorecidos incluyéndoles
como protagonistas y reconociéndoles como agentes de cambio.
10) Principio de equidad de género: Se fomentará la participación de las mujeres y
niñas en actividades de voluntariado, creando oportunidades en las que puedan
integrarse y que reduzcan las limitaciones que puedan obstaculizar su acceso a
programas o proyectos.
CAPÍTULO III
ÁMBITOS DE ACTUACIÓN Y MODALIDADES DEL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 7. Ámbitos de actuación de voluntariado. Atendiendo a la naturaleza y
los propósitos de las actividades que realiza, el voluntariado se clasifica en:
a). Ambiental: Se refiere a las iniciativas orientadas a la conservación y fortalecimiento
de la gestión sostenible de los recursos naturales, así como a la reparación o
mitigación de daños al medioambiente y a otras especies. Incluye las acciones de
sensibilización y educación que estén abocadas a la preservación medioambiental.
b). Asistencia social: Agrupa las iniciativas orientadas a brindar servicios y bienes de
uso o consumo en favor de grupos específicos. Incluye servicios sociosanitarios como
operativos médicos, rehabilitación y apoyo psicológico. Además, la provisión de
alimentos y recursos educativos, reparación de viviendas, así como de apoyo a las
personas con necesidades específicas, y la participación o asesoría en labores
operativas o administrativas que busquen generar impacto positivo a través de la
gestión de donaciones o movilización de recursos económicos.
c). Corporativo: Se refiere a iniciativas que involucran al personal de empresas con la
finalidad de generar impacto social en beneficio de la sociedad, en especial de grupos
y comunidades en situación de vulnerabilidad.
d). Educativo: Se refiere a las iniciativas de voluntariado desarrolladas desde las
escuelas, universidades o centros de formación técnico-vocacional, como estrategia
para la formación integral de los estudiantes y la reducción de condiciones de
desigualdad que obstaculicen su desarrollo, así como para el fomento del espíritu
altruista y la vocación de aprendizaje-servicio como filosofía de vida.
e). Cultural: Se centra en el desarrollo de capacidades, espacios y comunidades que
fortalezcan la identidad cultural, a través del aprendizaje y la apreciación de las artes,
la creación artística y el reconocimiento de los elementos distintivos de la cultura.
Promueve el derecho al acceso y cuidado del patrimonio y el desarrollo de las
industrias culturales.
f). Deportivo: Aglutina actividades destinadas al fortalecimiento de destrezas
deportivas, actividades de ocio y tiempo libre para promover una vida sana, acciones
comunitarias de integración social a través de juegos o de cualquier práctica que
implique la movilidad física orientada a un objetivo.
g). Fiscalización y control: Tiene como fin asesorar y fiscalizar la operación,
administración y servicios de las instituciones públicas para lograr una gestión más
eficiente de los recursos y un servicio de mejor calidad.
h). Promoción y defensoría de los derechos humanos: Se refiere al conjunto de
iniciativas orientadas a incidir en políticas públicas y defensa de los derechos
humanos, a través de la sensibilización, educación, la participación y movilización de
la ciudadanía. De igual forma incluye las actividades que promuevan la inclusión
social de grupos en situación de vulnerabilidad, así como la equidad de género.
i). Ayuda humanitaria: Intervención que se ofrece en contexto de emergencias o
desastres con la finalidad de reducir el impacto de catástrofes naturales o provocadas
por el ser humano, socorrer a personas en peligro inminente o proveer recursos para
mitigar una situación de calamidad.
j). Cooperación internacional: Alude al voluntariado de desarrollo propiciado y
gestionado por organismos internacionales que tienen presencia en República
Dominicana. Implica la intervención en el territorio de personas voluntarias de otros
países.
ARTÍCULO 8. Modalidades de voluntariado. Atendiendo a la forma en que se realiza la
acción, el voluntariado se puede clasificar en dos modalidades:
a) Presencial: Las actividades se desarrollan en tiempo y espacio que posibilitan el
encuentro e intercambio entre las personas voluntarias y la población beneficiaria
de la acción.
b) Virtual: Esta modalidad de voluntariado implica el uso de tecnologías de la
información y la comunicación (TIC) para actividades de desarrollo, sea porque
el ámbito de actuación lo facilita o porque la persona se encuentra en un espacio
físico distinto al de la entidad gestora o de las personas beneficiarias de la acción
voluntaria.
PÁRRAFO I. A los fines de definir nuevos ámbitos de actuación y modalidades de
voluntariado, la parte interesada podrá someter su propuesta al Centro Nacional de Fomento
y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, para que sea evaluada su compatibilidad
con la Ley núm. 61-13 y el presente Reglamento.
PÁRRAFO II. En los programas y proyectos se pueden combinar varios ámbitos de
actuación y más de una modalidad de voluntariado, tomando en cuenta los diferentes temas,
personas beneficiarias y naturaleza de la actividad.
ARTÍCULO 9. Organizaciones e instituciones que pueden desarrollar programas de
voluntariado. Las instituciones y entidades que pueden desarrollar programas con personas
voluntarias son:
a) Las asociaciones sin fines de lucro para el cumplimiento de actividades de bien
común.
b) Las entidades y organismos públicos, en relación con el cumplimiento de sus
objetivos y programas institucionales o como estrategia para promover valores como
el civismo, la solidaridad y el altruismo.
c) Las empresas, en cumplimiento del enfoque de responsabilidad social, siempre y
cuando las iniciativas de voluntariado no impliquen beneficio económico alguno.
d) Los organismos de cooperación internacional con presencia en el país.
CAPÍTULO IV
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 10. Son programas o proyectos de voluntariado las actividades coordinadas e
interrelacionadas, realizadas con carácter honorífico o sin fines de lucro, que promueven el
desarrollo o valores cívicos en uno o varios de los ámbitos de actuación y modalidades de
voluntariado que se han definido en el capítulo anterior de este Reglamento.
ARTÍCULO 11. El programa o proyecto de voluntariado deberá exponer sus objetivos,
resultados esperados, las actividades a realizar y los recursos humanos, logísticos y
financieros de que se dispone. Asimismo, contemplará las medidas de apoyo y protección a
las personas voluntarias.
ARTÍCULO 12. Las entidades gestoras de voluntariado serán reconocidas como
instrumentos para la participación ciudadana y la gestión de políticas públicas. Estarán
representadas en los órganos de consulta y participación constituidos a estos efectos, de
conformidad con lo previsto en los reglamentos o normas internas de funcionamiento de las
diferentes sectoriales u órganos de gobernanza intersectorial.
ARTÍCULO 13. Las personas voluntarias podrán ejercer las siguientes funciones de manera
honorífica en la gestión de los programas y proyectos de voluntariado:
a) Participar en las actividades propias de los proyectos a los que están adscritos.
b) Participar en el diseño, planificación, monitoreo y evaluación de los programas o
proyectos de voluntariado.
c) Participar en el diseño y la divulgación de las campañas relacionadas con la
promoción del programa o proyecto de voluntariado.
ARTÍCULO 14. Las entidades gestoras de programas y proyectos de voluntariado tienen las
siguientes obligaciones:
a) Respetar los derechos de las personas voluntarias.
b) Formalizar la relación entre la organización y la persona voluntaria a través de un
acuerdo de adhesión al servicio de voluntariado.
c) Contratar una póliza para la protección de quienes ofrecen servicio de voluntariado,
frente a riesgos de accidentes y daños a terceras personas.
d) Llevar un registro interno de las personas voluntarias que se suman a sus iniciativas
e integrar estos datos en el Registro Nacional de Personas Voluntarias que se describe
en el capítulo X de este Reglamento.
PÁRRAFO. La entidad en la que colaboran las personas voluntarias no tiene la obligación
de responder por los daños, alteraciones o pérdida de artículos, equipos u otros elementos
propiedad de las personas voluntarias, que sean utilizados en el desarrollo de la actividad
voluntaria sin el consentimiento de la entidad gestora. En caso de que la persona tenga
autorización para el uso de recursos propios en las actividades de voluntariado, si estos
resultan afectados, la entidad gestora cubrirá los daños.
ARTÍCULO 15. Incorporación al programa de voluntariado. Las personas interesadas
en incorporarse a un programa o proyecto de voluntariado harán su propuesta ante las
instituciones gestoras de voluntariados, quienes valorarán su incorporación en los programas
e iniciativas que desarrollen.
PÁRRAFO. La incorporación de las personas voluntarias al programa o proyecto será
efectiva a partir de la subscripción del acuerdo de adhesión al servicio voluntario, así como
al correspondiente registro personal ante el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las
Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL), siguiendo el procedimiento establecido en el
capítulo X de este Reglamento.
ARTÍCULO 16. Acreditación de las personas voluntarias. Para la incorporación de la
persona voluntaria en el programa o proyecto, la entidad gestora del voluntariado emitirá la
credencial correspondiente. Con la expedición del carné de identificación de la persona
voluntaria se materializa su integración al servicio de voluntariado.
ARTÍCULO 17. El carné que acredite la condición de persona voluntaria debe indicar los
nombres y apellidos de la persona, el nombre de la entidad gestora y el título del programa o
proyecto al que pertenece la persona voluntaria.
ARTÍCULO 18. Durante su participación en las actividades de voluntariado, las personas
voluntarias deben portar el carné que las acredita como tales. Corresponde a las entidades
gestoras de voluntariado determinar internamente sus políticas de entrega, devolución o
revocación de los carnés.
ARTÍCULO 19. Utilización indebida de la condición o de las credenciales de persona
voluntaria. Conforme lo establece el artículo 24 de la Ley núm. 61-13, cuando durante el
desarrollo de la actividad voluntaria, la persona aproveche esta condición como medio para
facilitar la comisión de una infracción de tipo penal, constituirá una circunstancia agravante
al momento de ser conocido por los órganos jurisdiccionales competentes.
ARTÍCULO 20. Régimen disciplinario. En los supuestos de incumplimiento de los deberes
y obligaciones por parte de las personas voluntarias, la entidad gestora del voluntariado podrá
adoptar medidas disciplinarias, dependiendo de la gravedad del caso, desde la amonestación
verbal o escrita, hasta la desvinculación, sin desmedro de cualesquier otra acción, civil,
administrativa o penal que pudiera intentarse, en atención a la falta cometida, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 21. Resolución de conflictos. Los conflictos que surjan entre las personas
voluntarias, o entre estas y las entidades gestoras de voluntariado, se dirimirán según su
naturaleza a través de mecanismos de mediación y establecidos ad hoc, o por aquellos que
las entidades gestoras tengan preestablecidos para tales fines, siempre que garanticen
imparcialidad, objetividad y justicia. En los casos de infracciones al derecho público, los
mismos serán dirimidos a través de los organismos competentes, sean estos administrativos
o jurisdiccionales.
CAPÍTULO V
PROGRAMAS Y PROYECTOS DE VOLUNTARIADO EN INSTITUCIONES
PÚBLICAS
ARTÍCULO 22. Voluntariado en las instituciones y organismos públicos. Las
instituciones y organismos públicos podrán desarrollar programas de servicio voluntario para
atender necesidades o problemas sociales, erradicar o mitigar condiciones de vulnerabilidad
y riesgo que afecten a personas o comunidades.
ARTÍCULO 23. Los programas de voluntariado promovidos por organismos públicos son
instrumentos para crear vías de participación que incorporen a la ciudadanía a la vida pública
nacional y local. Tendrán las características siguientes:
a) Trascender la participación para profundizar en el fomento de la solidaridad y
responsabilidad ciudadana.
b) Fomentar la convivencia como valor destinado al entendimiento entre los habitantes
del país en aplicación del principio de interculturalidad.
c) Propugnar por la mejora de la calidad de vida de las personas, la inclusión social y la
equidad.
d) Vincular a la ciudadanía al logro de las metas institucionales del Estado dominicano.
e) Fortalecer la transparencia en la gestión pública y promover procesos de auditoría
social sobre la calidad de los servicios públicos.
PÁRRAFO. Todos los programas, proyectos, iniciativas, comisiones, comités y cualquier
otro mecanismo para la promoción del voluntariado, deberán coordinar sus acciones con el
Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL)
como órgano rector del voluntariado a nivel nacional, conforme lo establece el artículo 15 de
la Ley núm. 61-13.
ARTÍCULO 24. El Comité Gestor de Voluntariado de Instituciones Públicas, creado
mediante el Decreto núm. 79-21, coordinará con el Centro Nacional de Fomento y Promoción
de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL) los procesos de registro de programas y
personas voluntarias, así como las acciones de fomento del voluntariado en el sector público,
conforme a las disposiciones de la Ley núm. 61-13.
ARTÍCULO 25. El Comité Gestor de Voluntariado de Instituciones Públicas tiene como
función gestionar y acompañar los programas de voluntariado del sector público e incentivar
la apertura de nuevos programas e iniciativas vinculadas al voluntariado de asistencia social
o caritativo, así como de fiscalización y control de la gestión pública.
ARTÍCULO 26. El Comité Gestor de Voluntariado de Instituciones Públicas y la Dirección
Ejecutiva del CASFL deberán reunirse de manera ordinaria cada dos meses para diseñar, dar
seguimiento y coordinar acciones de fortalecimiento del voluntariado en el sector público.
PÁRRAFO. El Comité Gestor estará compuesto por una Presidencia, una Dirección
Ejecutiva y ocho miembros adicionales, conforme a lo establecido en el párrafo II del artículo
2 del Decreto núm. 79-21.
CAPÍTULO VI
REGISTRO DE VOLUNTARIADOS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 27. Alcance. El Comité Gestor de Voluntariado de Instituciones Públicas es la
entidad responsable de promover la formación de entidades para la implementación de los
programas de voluntariado de instituciones públicas.
PÁRRAFO. Para el diseño de estos programas se deben tomar en cuenta las necesidades de
apoyo identificadas por la institución pública a través de la cual se implementará el programa
de voluntariado, de acuerdo con la clasificación o tipificación de los voluntariados que se
consigna en el Decreto núm. 79-21.
ARTÍCULO 28. Propuesta. El Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas
presentará a los ministros de las sectoriales correspondientes las entidades conformadas para
la implementación y gestión de los programas de voluntariado.
ARTÍCULO 29. Registro. Los Programas de Voluntariado para Instituciones Públicas serán
registrados, a través del módulo de voluntariado del SIGASFL, vía la Oficina de Habilitación
del organismo sectorial correspondiente, la cual fungirá como mecanismo operativo de
enlace entre la Comisión Mixta de Habilitación y el Comité Gestor de Voluntariados de
Instituciones Públicas.
ARTÍCULO 30. Validación. La Comisión Mixta de Habilitación validará los programas de
voluntariado y las personas voluntarias adscritas a ellos, tramitando la información pertinente
para el Registro Nacional de Programas y Personas Voluntarias al CASFL.
ARTÍCULO 31. Datos de registro. El Registro de Voluntariados Públicos constará de los
siguientes datos:
a) Nombre de la institución a la que interviene.
b) Nombre de la sectorial a la que pertenece.
c) Descripción breve del objetivo del programa y funciones que desarrolla.
d) Fecha de inicio de operaciones.
e) Contactos.
f) Cantidad de personas implicadas.
g) Lista de miembros.
PÁRRAFO. Además de los datos mencionados, deben ser anexados al registro la carta de
aprobación del ministro o de la máxima autoridad ejecutiva del organismo sectorial
correspondiente, así como la carta de aprobación del presidente del Comité Gestor.
ARTÍCULO 32. Cuando se haya completado el registro, al programa de voluntariado le será
asignado un código que servirá para su identificación. El código constará de tres
componentes:
1) Número del orden del registro.
2) Número del código sectorial según el clasificador presupuestario del sector en que se
desarrollará el programa.
3) Año del registro.
ARTÍCULO 33. El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines
de Lucro (CASFL), en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley núm. 61-13 y de
la Ley núm. 122-05, brindará apoyo técnico al Comité Gestor de Voluntariados de
Instituciones Públicas en los procedimientos de incorporación, habilitación y registro de las
asociaciones sin fines de lucro que se constituyan para desarrollar voluntariados de
fiscalización y control.
ARTÍCULO 34. El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines
de Lucro (CASFL) y el Comité Gestor de Voluntariados en Instituciones Públicas
coordinarán procesos de capacitación para el fortalecimiento de las entidades gestoras de
programas de voluntariado en instituciones públicas.
CAPÍTULO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
ARTÍCULO 35. Las personas voluntarias tienen los derechos enunciados en el artículo 9 de
la Ley núm. 61-13. Complementariamente, se reconocen como derechos los siguientes:
a) Ser tratadas sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y
creencias.
b) Participar activamente en el programa o proyecto de voluntariado, colaborando en la
elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus
estatutos o normas de aplicación.
c) Darse de baja, cambiar de grupo o cesar temporalmente de sus actividades, previa
notificación.
d) Tener voz y voto en las reuniones que se celebren dentro del programa o proyecto en
el que colabore, de modo que pueda expresar sus ideas, inquietudes, sugerencias,
críticas u opiniones.
e) Elegir y ser elegidas para cargos de dirección dentro del programa en el que participe.
f) Recibir los estímulos y reconocimientos que estén previstos por el programa o
proyecto.
g) Decidir sobre la inversión de tiempo y retirarse del programa cuando lo solicite.
h) Solicitar información sobre las ejecutorias realizadas en la entidad gestora de
voluntariado.
PÁRRAFO. Las niñas, niños y adolescentes voluntarios(as) tendrán, además, los siguientes
derechos:
a) Recibir acompañamiento de personas voluntarias adultas para el desarrollo de las
actividades y servicios asignados.
b) Recibir acompañamiento y apoyo cercano de la institución gestora de voluntariado
para realizar su acción voluntaria.
ARTÍCULO 36. Las personas voluntarias tienen los deberes enunciados en el artículo 10 de
la Ley núm. 61-13. Complementariamente, también se reconocen como deberes los
siguientes:
a) Prestar ayuda gratuita y desinteresada sin esperar ni aceptar compensación material
por las tareas realizadas.
b) Integrarse de modo libre, pero responsable, al cumplimiento de los compromisos
adquiridos en el acuerdo de adhesión al programa o proyecto de voluntariado.
c) Guardar confidencialidad de la información sensible a la que tenga acceso en el
desarrollo de la actividad voluntaria.
d) Seguir cuidadosamente las instrucciones recibidas para el adecuado desarrollo de las
actividades encomendadas.
e) Mantener mutua consideración y respeto en su actuación con las demás personas
voluntarias, personas directivas de la entidad gestora, así como en relación con los
beneficiarios y beneficiarias de la acción de voluntariado.
f) Actuar siempre de manera que no comprometa su propia seguridad, la de sus
compañeros y compañeras o de terceras personas.
g) Responder ante sus supervisores por el desempeño de sus funciones, poniendo en
conocimiento cualquier incidente que pudiera perjudicar al programa o a la entidad
gestora.
h) Modelar con su presentación y comportamiento, para que contribuyan a la buena
imagen del programa y de la entidad gestora.
CAPÍTULO VIII
ACUERDO DE SERVICIO DE VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 37. Acuerdo de adhesión al servicio de voluntariado. La afiliación de una
persona voluntaria a una entidad de voluntariado se formalizará mediante la firma del acuerdo
de adhesión, el cual deberá establecerse por escrito previo al inicio de las actividades de
voluntariado, y deberá contener los derechos y deberes de las partes, así como la declaración
sobre el carácter altruista y sin fines de lucro de la actividad.
ARTÍCULO 38. El acuerdo de adhesión debe contener las siguientes informaciones:
a) Datos que identifiquen a la persona voluntaria y a la organización.
b) Descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete
a realizar la persona voluntaria.
c) Duración del compromiso, las causas y formas de desvinculación por ambas partes,
así como los períodos de pausas y reintegración del voluntario.
d) Cláusula sobre responsabilidad civil por riesgos de accidentes y daños a terceras
personas, para lo que se contratará una póliza que debe ser cubierta por la entidad
gestora del voluntariado.
PÁRRAFO. Constituye una obligación de la entidad gestora de voluntariado la redacción y
formalización de los acuerdos de adhesión subscritos con las personas voluntarias que
gestiona, así como el posterior registro de los acuerdos suscritos ante el Centro Nacional de
Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL) a través del Registro
Nacional de Personas Voluntarias.
CAPÍTULO IX
FINALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 39. La relación de colaboración voluntaria finalizará:
a) A petición propia, de manera temporal o definitiva.
b) Por declaración de incapacidad.
c) Por desvinculación del programa o proyecto.
d) Pérdida de las condiciones de acceso a la incorporación al voluntariado.
PÁRRAFO. Se considera baja temporal aquella que es solicitada por la persona voluntaria
por un tiempo máximo de tres meses. La solicitud de baja temporal debe especificar los
motivos y debe ser oportunamente notificada a la entidad gestora.
ARTÍCULO 40. Desvinculación del voluntariado. La entidad gestora de voluntariado
podrá decidir la desvinculación, mediante decisión fundamentada, relacionada al
incumplimiento de los deberes por parte de la persona voluntaria. La decisión deberá ser
notificada al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de
Lucro (CASFL) dentro de los treinta días calendarios posteriores a la adopción de la medida.
CAPÍTULO X
DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS
ARTÍCULO 41. Registro de personas voluntarias. Para ser reconocida formalmente como
tales, las personas voluntarias deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Personas
Voluntarias gestionado por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones
sin Fines de Lucro (CASFL).
ARTÍCULO 42. Presentación de la información. La presentación de la información para
el registro de las personas voluntarias se realizará a través del Sistema Integrado de Gestión
de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL). El CASFL gestionará la habilitación en
el SIGASFL de las funcionalidades requeridas para el registro de las personas voluntarias.
PÁRRAFO. El Comité Gestor de Voluntariados ante Instituciones Públicas, en coordinación
con el CASFL, desarrollará acciones de promoción del registro de las personas voluntarias
del sector público en el SIGASFL.
ARTÍCULO 43. El CASFL otorgará los permisos de acceso al Registro Nacional de
Personas Voluntarias a las entidades gestoras de voluntariado, a los fines de que registren y
mantengan actualizados los datos de las personas voluntarias que gestionan.
ARTÍCULO 44. El CASFL designará analistas con funciones para revisar y validar los
registros de las personas voluntarias, quienes se asegurarán de que cada registro contiene la
documentación y los datos requeridos en el artículo 49 de este Reglamento.
ARTÍCULO 45. Luego de revisados los registros, el CASFL notificará a las entidades
gestoras de voluntariado sobre informaciones incompletas o desactualizadas que se
identifiquen, a los fines de que sean corregidas.
ARTÍCULO 46. Constancia de inscripción. El CASFL expedirá una constancia de
inscripción de cada persona voluntaria, una vez sea completado el proceso de registro. Esta
constancia estará disponible a través del Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones
sin Fines de Lucro (SIGASFL).
ARTÍCULO 47. Vigencia del Registro de Personas Voluntarias del CASFL. La vigencia
de la inscripción de cada persona voluntaria en el Registro Nacional será en función de lo
previsto en el acuerdo de adhesión para el servicio de voluntariado. La entidad gestora del
voluntariado podrá especificar el tiempo de duración de la inscripción, que no excederá un
año, debiendo actualizarlo si se extiende la vigencia del acuerdo de adhesión, si la persona
voluntaria se vincula a otro programa o proyecto de voluntariado, si se solicita la baja o si es
desvinculada.
ARTÍCULO 48. Actualización de información. Las entidades gestoras de programas o
proyectos de voluntariado tienen la obligación de mantener actualizada la información que
remiten al CASFL a través del SIGASFL, en especial en relación con los casos de nuevas
incorporaciones y el cese temporal o desvinculación de personas voluntarias. Al margen de
los casos mencionados, en el tercer trimestre de cada año cada entidad gestora de
voluntariado deberá revisar y validar el registro a fines de garantizar que las informaciones
estén actualizadas.
ARTÍCULO 49. El Registro Nacional de Personas Voluntarias contendrá los siguientes
datos:
a) Nombre y apellidos de la persona voluntaria.
b) Domicilio y forma de contacto.
c) Nombre de la entidad gestora del voluntariado.
d) Ámbito de actuación, programa al que se inscribe y actividades en las que participará
la persona voluntaria.
e) Fecha de inscripción de la persona voluntaria.
f) Fecha de alta en el servicio de voluntariado.
g) Fecha de baja del servicio de voluntariado.
h) Motivo de baja.
i) Observaciones.
j) Copia de la cédula de identidad y electoral del voluntario.
k) Copia original del acuerdo de adhesión al servicio de voluntariado.
ARTÍCULO 50. El Registro Nacional de Personas Voluntarias será público y podrán
acceder las entidades gestoras de voluntariado, públicas y privadas, así como los analistas
designados internamente por el CASFL, el cual además establecerá la política de regulación
de acceso a la información del registro; tomando en consideración los criterios establecidos
sobre la materia por la Ley núm. 200-04, la Ley núm. 107-13, los artículos 44, 49 y 70 de la
Constitución de la República, así como los estándares específicos establecidos en la Ley núm.
136-03 y demás instrumentos normativos vinculantes, en el caso de la información relativa a
niños, niñas y adolescentes.
CAPÍTULO XI
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
ARTÍCULO 51. Daños y perjuicios causados a terceras personas. Las entidades gestoras
de voluntariado y las personas voluntarias mayores de dieciocho años son solidariamente
responsables de los daños y perjuicios causados a terceras personas durante el desarrollo de
las actividades del voluntariado. La corresponsabilidad de las personas voluntarias solo
operará cuando se demuestre que el accidente ocurrió por imprudencia, negligencia o
incumplimiento deliberado de los deberes de las personas voluntarias, como se debe
establecer en el acuerdo de adhesión del que trata el artículo 37 de este Reglamento.
ARTÍCULO 52. La persona voluntaria no será responsable cuando el perjuicio a terceras
personas sea consecuencia de la falla o mal funcionamiento de equipos puestos a su cargo
por parte de la entidad gestora del voluntariado, la cual siempre debe agotar las medidas de
prevención pertinentes.
CAPÍTULO XII
FOMENTO DEL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 53. Actividades de fomento. Se deberá promover el valor de la persona
voluntaria, a través de las instituciones educativas de todos los niveles y se crearán espacios
para la participación de la comunidad educativa en acciones del voluntariado. Las
instituciones estatales deberán promover y fomentar, en colaboración con la sociedad civil y
las empresas del sector privado, el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica,
financiación, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y
reconocimiento de las actividades del voluntariado, entre otros, debiendo para tales fines
incluir en sus respectivos presupuestos institucionales los recursos necesarios.
ARTÍCULO 54. Con la finalidad de desarrollar la acción de voluntariado, el Estado
dominicano implementará las siguientes líneas de acción:
a) Promover y fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas,
proyectos o iniciativas de voluntariado, a través de las entidades gestoras.
b) Fomentar la coordinación y planificación de acciones conjuntas en la Administración
Pública, empresas y asociaciones sin fines de lucro que gestionan o desean gestionar
voluntariados.
c) Suscribir convenios u otras formas de colaboración con las entidades que gestionan o
deseen gestionar personas voluntarias, para la implementación de programas y
proyectos de voluntariado.
d) Propiciar becas de formación y colaboración para el diseño, ejecución y elaboración
de proyectos en materia de voluntariado.
e) Proporcionar información, asesoramiento técnico y apoyo material y económico a las
empresas privadas y asociaciones sin fines de lucro que desarrollen iniciativas de
voluntariado.
f) Realizar estudios e investigaciones, así como elaborar estadísticas en materia de
voluntariado en el país.
g) Establecer medidas de reconocimiento público de las entidades y personas que
colaboren en el desarrollo de la acción voluntaria.
h) Crear una base de datos sobre voluntariado que integrará el ámbito de actuación de
los diferentes programas de acción voluntaria que se desarrollan en el país.
i) Impulsar la cooperación con organismos nacionales o internacionales para el
intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de voluntariado.
PÁRRAFO. Es responsabilidad del Comité Gestor de Voluntariados de Instituciones
Públicas, con apoyo del CASFL, coordinar con los ministerios y demás organismos públicos
la ejecución de las líneas de acción correspondientes enunciadas en este artículo.
ARTÍCULO 55. Corresponde a los ayuntamientos y gobernaciones desarrollar las siguientes
acciones de fomento del voluntariado:
a) Programar y promover la coordinación de actividades de voluntariado dentro de su
ámbito territorial.
b) Facilitar a las entidades gestoras de voluntarios la información, formación y asistencia
técnica necesaria para el desarrollo de sus actividades.
c) Promover estudios e investigaciones locales sobre voluntariado y colaborar con el
Gobierno nacional en la elaboración de estadísticas sobre voluntariado.
d) Colaborar con las instancias gubernamentales pertinentes en el aprovechamiento de
los recursos orientados por la cooperación internacional para el desarrollo del
voluntariado.
e) Promover la creación de oficinas municipales de voluntariado.
ARTÍCULO 56. Los ayuntamientos preverán en el Fondo Concursable de Asociaciones sin
Fines de Lucro al que se refiere el párrafo del artículo 227 de la Ley núm. 176-07 del Distrito
Nacional y los Municipios, un subfondo para apoyar iniciativas locales de voluntariado.
PÁRRAFO. Las ayudas municipales concedidas a acciones de voluntariado que tengan por
objeto el desarrollo de programas educativos, de género y salud, podrán ser erogadas con
cargo al cuatro por ciento (4%) de los fondos que destinan los ayuntamientos para promover
los referidos ejes temáticos, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 21 de la Ley núm.
176-07.
ARTÍCULO 57. Subvenciones y ayudas públicas. Las instituciones y organismos
sectoriales del Estado concederán ayudas y subvenciones para el fomento de los programas
y proyectos de voluntariado. Los organismos e instituciones del Gobierno y los municipios
concederán las ayudas en el marco de convocatorias públicas de carácter periódico o no,
mediante convenios o acuerdos determinados, celebrados en el marco regulatorio de la Ley
núm. 122-05, la Ley núm. 61-13, así como de cualquier instrumento normativo que prevea
apoyo financiero como incentivo al desarrollo del voluntariado en el país.
ARTÍCULO 58. Reconocimiento de las personas voluntarias. Las personas voluntarias
disfrutarán del reconocimiento y la valoración social por la acción voluntaria que desarrollen
tanto en instituciones públicas como privadas, lo cual deberá ser tomado en cuenta para su
acceso a empleos.
ARTÍCULO 59. Premio Nacional Voluntariado Solidario. El CASFL, en conjunto con
instituciones aliadas, convocará al Premio Nacional Voluntariado Solidario, que se entregará
en la semana correspondiente al día 5 de diciembre de cada año, Día Internacional del
Voluntario, para destacar, celebrar y reconocer la labor realizada por las personas voluntarias
e instituciones gestoras de programas de voluntariado en República Dominicana.
ARTÍCULO 60. Disposiciones generales sobre la organización del Premio Nacional
Voluntariado Solidario. El CASFL como entidad coordinadora del Premio Nacional
Voluntariado Solidario tendrá las siguientes facultades:
1) Establecer las categorías de premiación, en alineación con las modalidades de
voluntariado previstas en este Reglamento, así como de otras modalidades propuestas
por las entidades gestoras de voluntariado, en correspondencia con los sectores de
políticas públicas priorizadas por el Gobierno, la Estrategia Nacional de Desarrollo
(END) 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
2) Establecer los criterios de evaluación de las candidaturas propuestas, tanto para las
entidades gestoras de voluntariado como para las personas voluntarias. Entre las
condiciones básicas a ser consideradas están:
a) Acreditación del desarrollo de las actividades voluntarias.
b) Alineación de la acción voluntaria a la planificación estratégica del Estado
dominicano.
c) Impacto social de la contribución de la persona voluntaria o entidad gestora
del voluntariado.
d) Años de servicio de la persona voluntaria, o años de vigencia del programa o
proyecto, para el caso de las entidades gestoras.
e) Validación por parte de terceros del compromiso en el cumplimiento de los
deberes por parte de la persona voluntaria, o respeto y cumpliendo de los
derechos de las personas voluntarias por parte de la entidad gestora de
voluntariado.
f) Innovación de la acción voluntaria del programa o proyecto.
3) Designar cada año al jurado del Premio Nacional al Voluntariado Solidario, el cual
deberá estar integrado por personas de amplia trayectoria y reconocimiento social.
ARTÍCULO 61. Acreditación de las actividades de voluntariado. La acreditación de la
prestación de servicios de voluntariado se efectuará mediante certificación expedida por la
organización en la que se haya realizado el servicio. En esta certificación deberán constar los
datos de identificación de la persona voluntaria y de la entidad gestora, mención explícita de
que la persona interesada realiza o realizó acciones de voluntariado, fecha de inicio, duración
y ámbito de actuación que enmarca las actividades realizadas.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 62. Transitorio. Las disposiciones contenidas desde el artículo 41 al 50 de este
Reglamento, entrarán en vigor a partir marzo de 2023, para habilitar la plataforma para el
registro virtual de las personas voluntarias.
ARTÍCULO 63. De la derogación. El presente Reglamento deroga y sustituye cualquier
disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 64. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de
su publicación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.