Texto de la norma
Dec. núm.234-22 que modifica el artículo 2 del Decreto núm.58-17, del 15 de marzo de
2017. Dispone que el Parque Industrial Punta Cana Free Zone estará ubicado en la
sección El Salado, Punta Cana, municipio de Higuey, en doce porciones de terrenos con
una superficie de 598,772.21 metros cuadrados. G. O. No. 11066 del 5 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 234-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Punta Cana International Free Trade Zone, S. A.,
a desarrollar y operar el Parque Punta Cana Free Zone para que desarrolle sus operaciones
en un área total de cuatrocientos setenta y un mil novecientos dos punto catorce metros
cuadrados (471,902.14 m²), terrenos ubicados en la sección El Salado, Punta Cana, municipio
Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que posterior a su creación, se realizó un proceso de actualización de
mensura, refundición y subdivisión de los terrenos que ocupa el Parque Punta Cana Free
Zone, dando como resultado una reducción en los mismos, por lo que actualmente los
terrenos de dicho parque poseen un área total de cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos
sesenta y ocho punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (468,668.44 m²), resultado avalado
mediante el documento de aprobación núm. [cédula], emitido por la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales, Jurisdicción Inmobiliaria, el 5 de febrero de 2021.
CONSIDERANDO: Que la empresa Punta Cana International Free Trade Zone, S. A.,
mediante la comunicación núm. 10291-21, del 19 de octubre de 2021, solicitó a la Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación
favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar la superficie territorial del
Parque Punta Cana Free Zone a quinientos noventa y ocho mil setecientos setenta y dos
punto veintiún metros cuadrados (598,772.21 m²).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque representa un esfuerzo del sector
privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la provincia
La Altagracia y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 13-21-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTOS: El Decreto núm. 58-17 del 15 de marzo de 2017.
VISTO: El documento de aprobación de actualización de mensura, refundición y subdivisión
núm. [cédula] emitido por la Dirección Regional del Departamento Central de
Mensuras Catastrales de la Jurisdicción Inmobiliaria el 5 de febrero de 2021.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa Punta Cana International Free Trade Zone,
S. A., del 19 de octubre de 2021.
VISTA: La Resolución núm. 13-21-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 27 de octubre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. El Parque Punta Cana Free Zone estará ubicado en la sección El
Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República
Dominicana, el cual funcionará en doce (12) porciones de terrenos con una superficie
global de quinientos noventa y ocho mil setecientos setenta y dos punto veintiún
metros cuadrados (598,772.21 m²), distribuidos de la siguiente manera:
1. Núm. [cédula] (354,229.11 m²).
2. Núm. [cédula] (14,055.28 m²).
3. Núm. [cédula] (10,587.44 m²).
4. Núm. [cédula] (12,170.04 m²).
5. Núm. [cédula] (12,166.54 m²).
6. Núm. [cédula] (12,160.45 m²).
7. Núm. [cédula] (12,160.70 m²).
8. Núm. [cédula] (12,162.69 m²).
9. Núm. [cédula] (12,172.56 m²).
10. Núm. [cédula] (16,803.63 m²).
11. Núm. [cédula] (42,447.26 m²).
12. Núm. [cédula] (87,656.51 m²).
Correspondiéndoles, en conjunto, los siguientes linderos:
Al norte: Parcelas núm. 67-B-42 y 65-B-11.
Al sur: Parcela núm. [cédula].
Al este: Parcelas núm. 65-B-18, 65-B-17 y 65-B-20.
Al oeste: Parcelas núm. [cédula], [cédula](Resto) y
[cédula]”.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017, que no hayan sido
modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.