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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 234-22

que modifica el artículo 2 del Decreto núm.58-17, del 15 de marzo de 2017. Dispone que el Parque Industrial Punta Cana Free Zone estará ubicado en la sección El Salado, Punta Cana, municipio de Higuey, en doce porciones de terrenos con una superficie de 598,772.21 metros cuadrados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 2022fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11066Gaceta Oficial del 5 may de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm.234-22 que modifica el artículo 2 del Decreto núm.58-17, del 15 de marzo de 2017. Dispone que el Parque Industrial Punta Cana Free Zone estará ubicado en la sección El Salado, Punta Cana, municipio de Higuey, en doce porciones de terrenos con una superficie de 598,772.21 metros cuadrados. G. O. No. 11066 del 5 de mayo de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 234-22 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Punta Cana International Free Trade Zone, S. A., a desarrollar y operar el Parque Punta Cana Free Zone para que desarrolle sus operaciones en un área total de cuatrocientos setenta y un mil novecientos dos punto catorce metros cuadrados (471,902.14 m²), terrenos ubicados en la sección El Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que posterior a su creación, se realizó un proceso de actualización de mensura, refundición y subdivisión de los terrenos que ocupa el Parque Punta Cana Free Zone, dando como resultado una reducción en los mismos, por lo que actualmente los terrenos de dicho parque poseen un área total de cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (468,668.44 m²), resultado avalado mediante el documento de aprobación núm. [cédula], emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Jurisdicción Inmobiliaria, el 5 de febrero de 2021. CONSIDERANDO: Que la empresa Punta Cana International Free Trade Zone, S. A., mediante la comunicación núm. 10291-21, del 19 de octubre de 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita ampliar la superficie territorial del Parque Punta Cana Free Zone a quinientos noventa y ocho mil setecientos setenta y dos punto veintiún metros cuadrados (598,772.21 m²). CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la provincia La Altagracia y poblados aledaños. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 27 de octubre de 2021, decidió acogerla favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 13-21-MP de la misma fecha. VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas. VISTOS: El Decreto núm. 58-17 del 15 de marzo de 2017. VISTO: El documento de aprobación de actualización de mensura, refundición y subdivisión núm. [cédula] emitido por la Dirección Regional del Departamento Central de Mensuras Catastrales de la Jurisdicción Inmobiliaria el 5 de febrero de 2021. VISTA: La solicitud formulada por la empresa Punta Cana International Free Trade Zone, S. A., del 19 de octubre de 2021. VISTA: La Resolución núm. 13-21-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 27 de octubre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 2. El Parque Punta Cana Free Zone estará ubicado en la sección El Salado, Punta Cana, municipio Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, el cual funcionará en doce (12) porciones de terrenos con una superficie global de quinientos noventa y ocho mil setecientos setenta y dos punto veintiún metros cuadrados (598,772.21 m²), distribuidos de la siguiente manera: 1. Núm. [cédula] (354,229.11 m²). 2. Núm. [cédula] (14,055.28 m²). 3. Núm. [cédula] (10,587.44 m²). 4. Núm. [cédula] (12,170.04 m²). 5. Núm. [cédula] (12,166.54 m²). 6. Núm. [cédula] (12,160.45 m²). 7. Núm. [cédula] (12,160.70 m²). 8. Núm. [cédula] (12,162.69 m²). 9. Núm. [cédula] (12,172.56 m²). 10. Núm. [cédula] (16,803.63 m²). 11. Núm. [cédula] (42,447.26 m²). 12. Núm. [cédula] (87,656.51 m²). Correspondiéndoles, en conjunto, los siguientes linderos: Al norte: Parcelas núm. 67-B-42 y 65-B-11. Al sur: Parcela núm. [cédula]. Al este: Parcelas núm. 65-B-18, 65-B-17 y 65-B-20. Al oeste: Parcelas núm. [cédula], [cédula](Resto) y [cédula]”. ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 58-17, del 15 de marzo de 2017, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona